LA CONSTITUCION
Enviado por janisjopis • 23 de Abril de 2014 • 1.163 Palabras (5 Páginas) • 302 Visitas
LA CONSTITUCIÓN
Esta lección habla del sentido formal y material de la constitución, donde nos menciona que el sentido formal se define como la forma sistematizada y organiza del sistema político, es lo escrito observando la realidad y el segundo, limitación del poder por medio del derecho.
Nos menciona KELSEN, que la constitución es todo principio de ordenamiento jurídico, la cúspide normativa, normas que rige a las demás. La concepción KELSENIANA.
1) Positivismo jurídico (dentro del derecho internacional])
2) Ley de aplicación inmediata (norma reguladora de las demás normas)
3) No judicialista
Su división: Término Lógico Jurídico (siendo de orden estatal)
Termino Jurídico-Positivo.
Para él no tenía carácter político.
La similitud de la anglosajona
1) Constitución alegada ante un Juez
2) No es por jueces ordinarios, sino tribunales constitucionales
3) La constitución es la cúspide del derecho
LASSALLE.- La constitución es el conjunto de valores reales de poder que rige un país, y donde en un papel se plasma lo que es el poder, estando en blanco y negro se convierte en derecho.
Habla de la universalidad de la constitución, ya que un Estado no se concibe sin una Carta Magna.
La clasificación es escrita y no escrita
Tipos de constitución:
Rígida.- Necesitan de un procedimiento especial
Flexible.- Se reforma sin procedimiento especial
La clasificación ONTOLOGICA:
Normativa.- se observa y está integrada en la sociedad
Nominal.- Adecuación social, cultural y económica
Semántica.- dominio pleno y exento del control sobre el gobernante
El análisis de su contenido para su aplicación y eficacia jurídica, se divide en normativa (se aplica por el juez) y pragmática (poco jurídica).
Desde el punto de vista ideológico (ideología liberal), su vida es muy corta
Utilitarista.- destilaban partidismo (siglo XX) (PANFLETANAS).
Kelsen.- La constitución es norma de normas, de aplicación directa.
LECCIÓN 2
Las fuentes jurídicas técnicas, son la costumbre, jurisprudencia y la ley
Las fuentes primarias:
- Poder constituyente genuino
- Revolución
- Costumbre
Las fuentes secundarias:
- Dependen de otras fuentes (jurisprudencia, ley de reforma constitucional
- Poder constituyente constituido
La lectura hace referencia a la creación que de una constitución, como se mencionó las formas que las producen.
Jurídico-Privadas.- Formas de producción
Jurídico-Constitucionales.- Agentes productores
No pasa inadvertida su clasificación ordinaria, jurídica-técnica y los factores extra-jurídicos (guerra, revolución y golpe de estado).
Con respecto a la costumbre, se menciona para que sea valida su vigencia, debe durar mínimo un tiempo para que se consolide como costumbre.
KELSEN, se refiere a la costumbre “No hay ninguna posibilidad jurídica de evitar que una constitución sea modificada por la costumbre”.
Convenciones
- Normas obligatorias
- No siempre son escritas
- Acuerdo lícito
- Acuerdo expreso (reglamento)
Usos
- Prácticas habituales reiteradas
- No obligatoria
Control constitucional de las leyes sus rasgos esenciales:
Fuente secundaria
Fuete limitada.- No dicta norma general
Fuente rogada.- Actúa a instancia de parte
Fuente a posteriori
No aplica a lo político
Fuente formal.- existencia y actuación reguladas, no reforma constitucionales (supresión, derogación o introduce una nueva).
Se hacen por medio de pacto:
Pacto federal.- en desuso
Pacto confederal.- la constitución hecha como un pacto no es viable ya que para reformarla habrá que hacer un pacto de las partes
Poder Constituyente Constitución Revolución genuina, el pacto esta por encima del parlamento, este poder corresponde al pueblo no por sus representantes.
Sus rasgos.- originario, brota de una comunidad política , el pueblo opera por representantes, soberano, sobre el estado del derecho natural, realidad fáctica, momentáneo, eficacia real, quiebra con el derecho positivo.
TITULARIDAD.- lo ejerce el que quiere sino el que puede.
LECCIÓN 3
Habla de la flexibilidad, modificado por el proceso se adapta a la facilidad cambiante de la realidad la impone.
Vuelve hablar de la flexibilidad (acuerdo sobre lo fundamental y la rigidez (cambio violento (vida corta).
Bryce nos habla de las constituciones rígidas, el ciudadano asegura sus derechos, limita la acción del gobernante, la forma de gobierno es preexistente, la forma de ser gobernados, derecho e interés salvaguardadas.
Las causas de la universalidad:
1) Revolución francesa y americana
2) Pacto social
3) Codificación (en derecho civil, las verdades inmutables que el hombre descubre por la razón)
4) Tiene
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