La Moral Y El Derecho
Enviado por rafaelcoral • 20 de Marzo de 2014 • 680 Palabras (3 Páginas) • 429 Visitas
La Moral y su relación con el Derecho.
Debemos aclarar primerola diferencia entre Moral y Ética, “la moral sería el estudio de las costumbres que en relación a la bondad o maldad de las acciones humanas se dan en una comunidad determinada. La ética en cambio sería la reflexión teórica, filosófica en torno a la bondad o la maldad de los actos humanos. “
Hanz Kelsen, nos dice que “la ciencia del derecho […] no es la única disciplina orientada al conocimiento y descripción de las normas sociales. Cabe abarcar esas otras normas sociales bajo la denominación de ´moral´, y la disciplina orientada a su conocimiento y descripción puede ser designada como ´ética´”.
De esta forma, después de un análisis profundo y a conciencia, nos deja en pocas palabras la sinopsis de su concepto. Más adelante, en la misma obra señalará la relación entre Justicia, Derecho y Moral al afirmar: “En tanto la justicia es una exigencia de la moral, la relación entre moral y derecho queda comprendida en la relación entre justicia y derecho”
Por otra parte, H.L.A. Hart distingue dos visiones del Derecho, el punto de vista interno y el externo, según él, ambos son necesarios para acatar razonablemente el Derecho. El Interno supone una adhesión a las normas jurídicas por razones morales, por tanto, para Hart existe una relación necesaria entre Moral y Derecho.
“En todas las comunidades hay una parcial superposición de contenido entre la obligación jurídica y la obligación moral, si bien las reglas de las exigencias jurídicas son mas especificas y están circundadas por excepciones más detalladas que las exigencias de las correspondientes reglas morales” .
En su obra, Hart, encuentra muchas semejanzas entre las reglas jurídicas y las reglas morales, pero también nos señala las diferencias sumarias: “mientras las reglas jurídicas solo prescriben conducta "externa", y no atienden a los motivos, intenciones u otros elementos "internos" del obrar, la moral, por su parte, no prescribe acciones externas especificas, sino sólo una buena voluntad o una intención correcta” . El iusfilósofo propone cuatro cardinales relacionadas entre sí, que en forma colectiva sirvan para distinguir a la moral no solo de las de las reglas jurídicas sino de otras formas de reglas sociales: 1) Importancia, 2) Inmunidad al cambio deliberado, 3) Carácter voluntario de las transgresiones morales, y,4) La forma de presión moral.
“La trivialidad de la distinción entre Derecho y Moral en el primer nivel debe echar luz sobre la trascendencia de la distinción en el segundo nivel. El Derecho que es y el que debe ser, pueden coincidir plenamente aunque Derecho y Moral sean cosas distintas. De hecho, es esta la postura que adoptan positivistas ideológicos e iusnaturalistas ontológicos” . Efectivamente, esta misma aseveración la encontramos cuando Bobbio
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