La Norma Juridica
Enviado por leslie • 3 de Noviembre de 2013 • 5.141 Palabras (21 Páginas) • 321 Visitas
INDICE pagina
I. INTRODUCCION……………………………………………………………………...2
II. DERECHO PROCESAL CIVIL ROMANO………………………………….…..3
III. ANTECEDENTES………………………………………………………………………..3
IV. CLASES DE PROCESO………………………………………………………………...4
V. ORGANIZACION JUDICIAL…………………………………………………………..4
1. Magistrados y jueces…………………………………………………………….4
2. Las partes y sus representantes……………………………………………..5
3. Clases de acciones………………………………………………………………….5
VI. CARACTERISTICAS DEL DERECHO PROCESAL CIVIL ROMANO……....6
VII. CONCEPTO DE DERECHO CIVIL EN LA EDAD MEDIA……………………….7
VIII. EL DERECHO CIVIL EN LA EDAD MODERNA…………………………………….8
IX. LAS CODIFICACIONES……………………………………………………………………..9
X. EL DERECHO CIVIL EN LA ACTUIALIDAD………………………………………….13
INTRODUCCION
Para explicar la evolución del concepto de Derecho Civil debemos remontarnos a Roma. En Roma se distinguía entre Ius Civile e Ius Gentium (o Naturale), el primero se refiere al usado por los romanos, entendido no como una imposición, sino como un privilegio. El segundo se refiere al Derecho común a todos los hombres sin distinción de nacionalidad. Según el profesor Arangio Ruiz el Ius Gentium se refiere a un sistema estrictamente romano para dar tratamiento jurídico a las relaciones entre romanos y extranjeros, sistema que sería producto de la expansión económica y militar del pueblo romano o civitas.
Además otros textos contraponen el Ius Civile al Ius Pretorium (Ius Honorarium), el cual habría sido introducido con el propósito de suplir, ayudar y corregir el Ius Civile. Pero esta contraposición no es real, el Ius Pretorium significa la renovación del Ius Civile provocada por las nuevas necesidades y por los nuevos hechos. Hay que hacer una aclaración y esta es que el Pretor no creaba derecho, sólo declaraba como entendía el derecho y los principios que seguiría en el ejercicio de sus funciones.
El Ius Civile como derecho del cives, del ciudadano romano, no se identifica con el derecho privado. Es cierto que la construcción romana construyó de preferencia las instituciones privadas (persona, familia, propiedad, obligaciones, herencia), pero dentro del Ius Civile hay instituciones que son extrañas al derecho civil (a nuestra concepción de derecho civil), así las de carácter penal, procesal y las administrativas o políticas.
El Ius Civile, en su sentido propio y originario sería el ordenamiento tradicional que habrían adoptado los grupos primitivos romanos reunidos en una comunidad política y estaría constituido por una serie de principios fundamentales establecidos por la jurisprudencia religiosa y luego laica de los prudentes.
Este núcleo de principios tradicionales se va ensanchando a lo largo de la historia del Derecho romano naciendo un Ius Civile Novum, por obra de las leyes, plebiscitos, senadoconsultos y decretos de los príncipes. Al mismo tiempo, el viejo Ius Civile, el de los principios tradicionales experimenta la influencia del Ius Gentium y del Ius Pretorium o Honorarium, y todos estos Derechos van a ser Ius Civile en la compilación de Justiniano, porque con aquel se entroncaron y no se diferenciaron.
EL DERECHO PROCESAL CIVIL ROMANO
• Antecedentes.
El Derecho procesal romano es la rama del Derecho romano dedicada al estudio del proceso judicial de la Antigua Roma. La esencia del Derecho Procesal Romano, esta contenido en la idea de Actio. Actio puede ser entendido como "Acción", y tiene en Roma el mismo significado que tiene en nuestro derecho actual. Pero en la antigua Roma es más fuerte. La existencia de una Actio determina la existencia de un derecho que puede ser reivindicado a través de la misma. De hecho, en el Derecho Romano, todo acto jurídico valido que de acuerdo al Ius Quirintium, cree, modifique o extinga, derechos u obligaciones, debe corresponderse con una determinada Actio, es decir con la posibilidad de defender y reclamar tal situación jurídica en juicio. Esta es una relación de doble vía. Es decir, que así como todo negocio jurídico valido se corresponde con una actio del derecho procesal, toda Actio o acción que se intente en juicio debe ser para defender un negocio o hecho amparado por el ius Quirintium, de lo contrario, no es procedente. De este modo, por ejemplo, el derecho de Propiedad (Dominium), se corresponde con la Rei Vindicatio, por el cual se persigue que la titularidad sobre un bien sea declarada y afirmada ante todos (erga omnes).
En el Derecho Porcesal Romano, será la tarea del Pretor, magistrado encargado de administrar justicia, el conocer el Derecho y decidir si determinada acción judicial que se intenta por un ciudadano, es procedente en virtud de ser perseguido un derecho del Ius Quirintium. De todos modos, el Pretor no se limitará a decir (Iurisdictio) el derecho estricto, sino que aportará su propia inteligencia para resolver situaciones de inequidad, y defender situaciones que considera necesarias, tanto utilizando su imperium para decretar Interdictos, como aceptando Excepciones (exceptios) y otras medidas.
Derecho Procesal: conjunto de las normas del derecho positivo relativas a la jurisdicción y a los elementos personales, reales y formales que concurren a su ejercicio. Compete a la ciudad-estado la tarea de implementar los mecanismos necesarios para la impartición de justicia, la manera de proteger los derechos de los ciudadanos es únicamente a través de la vía judicial, por órganos competentes.Los pasos para alcanzar dicha protección, es la esencia del derecho procesal civil, en donde asumen particular relevancia los conceptos de:
a) acción, es el medio que pone en movimiento el órgano jurisdiccional, iniciando el proceso;
b) proceso, es el camino que va de la acción a la sentencia y su ejecución;
c) procedimiento, conjunto de formalidades que deben observarse durante el proceso.
• Clases de proceso
Público: iniciaba por el magistrado o por la intervención de cualquier ciudadano en representación de la comunidad para que un delito fuera debidamente sancionado
Privado: a petición de la parte demandante y se resolvía por un juez privado.
• Organización Judicial
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