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La Pachamama Y El Hombre


Enviado por   •  20 de Febrero de 2014  •  21.973 Palabras (88 Páginas)  •  517 Visitas

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La Pachamama y el humano

1. Presentación

El tema de la pretendida exclusividad del humano como titular de derechos nos llamó siempre la atención. Las dudas de los penalistas sobre el bien jurídico en los delitos de maltratamiento de animales son elocuentes al respecto. Se renuevan con los llamados delitos ecológicos, pero finalmente la cuestión es lanzada a una lid teórica mucho más amplia por el neoconstitucionalismo latinoamericano, de forma que no deja espacio para eludirla.

Una primera aproximación hemos hecho en Pachamama o Gaia, que fue el texto de la Lectio con motivo del Doctorado h. c. otorgado por la Universidad Nacional de Tucumán (marzo de 2009) y que con todo afecto dedicamos al libro homenaje al colega y amigo Juan Pegoraro.

Hemos seguido meditando sobre el tema y lo reformulamos parcialmente en la Lectio con que recibimos el Doctorado h.c. de la Universidad Andina Simón Bolívar en Quito en setiembre de 2010. El Dr. Alberto Acosta nos pidió autorización para publicar esta última, de modo que aquí damos forma a las notas que nos sirvieron de base y de este modo respondemos a la gentil invitación del Presidente de la Asamblea Constituyente de Montecristi. Lo hacemos con el profundo agradecimiento por el grado conferido y también con el cariño y respeto al Pueblo Ecuatoriano, que nos enseñaran el Presidente Dr. José María Velasco Ibarra y su esposa, nuestra compatriota y poetisa Doña Corina Parral de Velasco, en sus largos años de exilio argentino durante los cuales nos honraron con su amistad.

2. La ambivalente relación del humano con el animal

El neoconstitucionalismo latinoamericano depara sorpresas. Entre ellas no es menor el reconocimiento de los derechos de la naturaleza en las Constituciones del Ecuador (2008) y de Bolivia (2009), que citaremos textualmente más adelante.

Lejos de ser nuevo, el tema replantea la cuestión de los derechos de entes no humanos. El debate a este respecto puede remontarse a la antigüedad. Desde la tradición griega hasta el presente se cruzan dos posiciones: o bien los humanos somos unos convidados más a participar de la naturaleza o ésta se creó para nuestro habitat y, por ende, disponemos del derecho sobre ella (administradores, propietarios, con diferente intensidad de derechos). Aristóteles y los estoicos estuvieron del lado de la naturaleza en espera del humano y los epicúreos del otro, en especial De rerum natura de Lucrecio, muy citada por los poetas posteriores y siempre estudiada y, naturalmente, denostado por Calvino .

Un poco más cerca en el tiempo, la cuestión aparece planteada como la relación entre el humano y el animal. El primero siempre mantuvo una actitud ambivalente frente al segundo, dado que en buena medida se quiso conocer diferenciándose de éste e identificándose con Dios y a veces considerándose a sí mismo como Dios, pero tampoco dejó de pensar que el animal lo reflejaba.

Es interesante observar que pese al presupuesto de que los animales son inferiores, el humano les atribuyó virtudes y defectos propios y exclusivos de él. La torpeza del asno, la fidelidad del perro, la nobleza del caballo, la satanidad del gato, la abyección del cerdo, etc., son valoraciones humanas conforme a las que jerarquizó a los animales (coronando heráldicamente al oso primero y al león más tarde ), lo que permanece vigente para injuriar o exaltar a otro humano, en tanto que los animales, por supuesto, no se han dado por enterados. Tampoco sabemos lo que piensan acerca de nosotros, pero seguramente no tendrán un buen concepto.

Esta jerarquización fue dotada de un supuesto carácter científico cuando, valiéndose de las semejanzas físicas con algunos animales, los fisiognomistas clasificaron jerárquicamente a los humanos y de su parecido con tal o cual animal quisieron deducir caracteres psíquicos y morales, tradición que después de pasar por la frenología de Gall entró en el campo parajurídico para dar status científico a la criminología con Lombroso y los positivistas, consagrando valores estéticos como fundamento de jerarquizaciones racistas, asociando lo feo con lo malo o primitivo . De este modo, los humanos clasificaron a los animales y luego se clasificaron a sí mismos en base a lo que antes habían colocado en los animales.

En la edad media y hasta el Renacimiento –es decir, entre los siglos XIII y XVII- fueron frecuentes los juicios a animales, especialmente a cerdos que habían matado o comido a niños, lo que unos justificaban pretendiendo que los animales –por lo menos los superiores- tenían un poco de alma y otros negándolo, pero insistiendo en ellos en razón de la necesidad de castigo ejemplar. Sea como fuere se ejecutaron animales y hasta se sometió a tortura y se obtuvo la confesión de una cerda . Los tribunales citaban y sancionaban con excomunión a sanguijuelas, ratas y otras plagas.

Existe una amplísima bibliografía al respecto desde hace muchísimos años , donde entre otras curiosidades se recuerda a Barthélemy de Chassanée, célebre jurista que en 1531 escribió sus Consilia, libro en que resumía los requisitos formales para el juicio a animales .

Suelen entenderse estos procesos como prueba de que a partir del siglo XIII y hasta el Iluminismo se reconocía a los animales la condición de persona o por lo menos de responable, por lo que algunos analistas de la discusión actual se preguntan qué es lo que produjo un cambio tan marcado en el siglo XVIII .

No creemos que haya nada sorprendente en esto, porque no ha habido un reconocimiento secular de personalidad y luego, insólitamente, un desconocimiento de esa capacidad. A nuestro juicio, durante esos siglos persistió una relación ambivalente, que de algún modo reconocía que en el animal había alguna dignidad, algo que si bien no era del todo humano, guardaba relación estrecha con lo humano, mantenía intuitivamente una analogía, quizá un intuicionismo inconsciente de raíz filogenética.

Esto no llevó al reconocimiento de ningún derecho en la forma en que hoy entendemos ese concepto, pues la idea actual de derecho subjetivo, si bien no niego que se pueda rastrear desde muchos siglos antes, se formaliza frente al poder del estado en el siglo XVIII. En el sentido moderno, no tenían derechos ni los animales ni los humanos.

Es obvio que no por penarlos se les reconocían derechos. A ninguno de los defensores actuales de los derechos animales se le ocurriría restablecer los procesos penales contra animales, porque hoy creemos firmemente que las penas a animales eran irracionales. Por oposición, seguimos creyendo que las penas a los humanos son racionales.

Por nuestra parte, creemos que ni unas ni otras son totalmente racionales, por la simple razón de

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