La Vida Simple
Enviado por Usura • 4 de Enero de 2014 • 2.100 Palabras (9 Páginas) • 288 Visitas
Para entrar al estudio de la apariencia del buen derecho, actos de trato sucesivo y negativos relativos a la suspensión de los actos reclamados, es pertinente apriori explicar el significado de la suspensión del acto reclamado, la cual la podríamos definir como aquellos actos que tienen por objeto evitar al quejoso daños y perjuicios de difícil reparación y mantener viva la materia de amparo mientras se resuelve el fondo del asunto dando pauta a que una vez que se conceda el amparo el sentido del la sentencia no resulte ser solo una ilusión jurídica, pues en muchos casos, de haberse negado la suspensión, no sería posible restituir al agraviado plenamente en el goce de la garantía violada.
Gramaticalmente la palabra suspensión significa detener o diferir por algún tiempo una acción u obra; equivale, pues, a paralizar algo que está en actividad en forma positiva, y es precisamente en este sentido en que la emplea la Ley de Amparo, que va a ser objeto de la detención temporal al acto cuya institucionalidad se reclama, haciéndolo cesar, si la ejecución ya se ha iniciado o impidiendo su comienzo cuando aún se encuentra en potencia.
Como ya se dijo, la suspensión tiene por objeto mantener viva la materia de amparo logrando que el acto sea consumado en forma irreparable sin tomarse en cuenta que en forma definitiva sea o no constitucional el acto reclamado; sino que también se propone evitar al agraviado, durante la tramitación del juicio de amparo, los daños y perjuicios que la ejecución del mismo pudiera ocasionarle.
Existen reconocidos tratadistas que concuerdan en la asimilación de la suspensión del acto reclamado, con las medidas cautelares, en donde produce efectos provisionales, pues está encaminada a dar el juicio principal las condiciones necesarias para el dictado de una sentencia justa, congruente y eficaz a su tiempo. Como se dijo la suspensión se asemeja a las medidas cautelares, y por ende le son aplicables las reglas en lo que no se opongan específicamente a su naturaleza.
Lo anterior tiene su fundamento en el artículo 107, fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de donde se desprende que se deberá de tomar la naturaleza de la violación alegada, la dificultad de reparación de los daños y perjuicios que pueda sufrir el agraviado en su ejecución. Así también tiene su procedencia los artículos 122, 123, 124 y demás relativos de la Ley de Amparo.
El juzgador para otorgarla, debe tomar en cuenta la fundamentación antes mencionada y deberá realizar un juicio de probabilidad y verosimilitud del derecho del solicitante, que podrá cambiar al dictar la sentencia definitiva, siendo pues un simple adelanto provisional solo para los efectos suspensorios sin que se concluya que en ese sentido se resolverá el fondo del asunto por lo que se afirma que es una medida cautelar, por lo que le son aplicadas las reglas de esta figura y se tiene que agotar dos extremos para obtener dicha medida cautelar:
Apariencia del buen derecho "Fumus Boni Iuris".
Peligro de la demora "Periculum in mora".
La apariencia de la existencia del derecho es un presupuesto que condiciona la admisibilidad de la medida y apunta a una credibilidad objetiva y seria que descarte una pretensión manifiestamente infundada y temeraria o muy cuestionable, lo que se logra a través de un conocimiento superficial dirigido a lograr una decisión de mera probabilidad respecto del proceso discutido en el proceso, y ello obedece a que esta medida cautelar, más que hacer justicia, están destinadas a dar tiempo a la justicia para cumplir eficazmente su obra. Por lo que toca al segundo requisito, consiste en la posible frustración de los derechos del quejoso que solicita la medida cautelar o suspensoria, que puede darse como consecuencia de la tardanza del dictado de resolución de fondo aunque esta fuere en sentido favorable.
Por lo que podemos resumir para la concesión de la suspensión se deberá de tomar en cuenta la violación alegada, lo que supone la necesidad de realizar un juicio de probabilidad y verosimilitud de derecho esgrimido por el quejoso con miras otorgadas a la medida cautelar para evitar daños y perjuicios de difícil reparación y conservar la materia viva del juicio, si con ello no se lesionan el interés social o de orden público, que podrá cambiar al momento de dictar la sentencia definitiva, o sea el juzgador tendrá que asomarse anticipadamente al fondo del juicio principal necesariamente, asomo que se provisional solo para los efectos de la suspensión, sin que vincule al juez a conceder la suspensión en todos los casos.
Hay corrientes que opinan en contrario a lo antes expuesto, en donde afirman que en el incidente de suspensión no debe analizar cuestiones referentes al juicio principal, porque se prejuzga sobre la inconstitucionalidad de los actos reclamados, aunque sea de manera provisional y que otorga efectos restitutorios que solo en sentencia se otorgan en el juicio principal de acuerdo al artículo 80 de la Ley de Amparo, por lo que yo les contestaría lo citado por Chiovenda: "El tiempo necesario para obtener la razón no debe causar daño a quien tiene la razón", por lo que se está de acuerdo a la teoría de la apariencia de un buen derecho porque en la medida de que el juez de amparo en forma inmediata le conceda el beneficio del otorgamiento de la suspensión al titular de esta garantía, no le resultará daño o perjuicio que en caso de negársela se actualizaría, además de que en la manera en que con firmeza se limite el ilegal actuar de las autoridades traduciéndose en que se acate el principio de legalidad y seguridad jurídica de los gobernados, las autoridades sabiendo de que existen este tipo de criterios jurisprudenciales la pensarían dos veces o serían mas cautos en el ejercicio de sus funciones y por qué no, al concederse la suspensión podemos decir de alguna manera que se anticipa parte de los efectos de la sentencia de amparo, por lo que permito citar a Montesquieu cuando indica que frente a los abusos políticos de la autoridad, que en todos los países y en todo los tiempos suceden "Habrá que detener al poder con el poder", la cual es la posición más alta del amparo, ya que este no atenta contra el poder público sino que lo aprovecha en su estructura jurídica más honda, para detener al poder sin destruirlo y lo encuadra como una medida anticipatoria, ya que no frena el poder
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