Leyes y las normas de ética profesional
Enviado por maria sabrina peña • 6 de Junio de 2021 • Apuntes • 1.657 Palabras (7 Páginas) • 131 Visitas
Integrantes
Marcos Vasquez C.I.V: 25.733.826
Kenifer Rivas C.I.V: 27.251.219
Flavia Alvarado C.I.V: 26.191.232
Analisis
Capítulo I. Disposiciones Generales
En los artículos 1,2 y 3 se hablara sobre que el ejercicio de la ingeniería se regirá bajos las normativas de estas leyes y las normas de ética profesional, las oficinas administrativas son las encargadas de dar curso y seguimiento de que se cumplan todas los basamentos legales para el desarrollo de una arquitectura así como evitar que las obras que no cumplan con dichas normativas sean paralizadas y se tomen acciones contra los funcionarios que permitan que dicha siga en progreso ya que la responsabilidad de algún daño caerá sobre ellos. También el ejercicio de la ingeniería no es una industria y por tanto no podrá ser gravado con patentes o impuestos comercio-industriales.
Capitulo II. De los Profesionales
Los Artículos 4,5 y 6 hablan sobre la validación de los títulos de los profesionales ingeniero, arquitectos y especializados en las ramas de la matemática o física, que quienes hayan obtenido o revalido su título en Venezuela están atados a las normativas legales que le competen, y para aquellos que se gradúan en el exterior por institutos acreditados y que en el país no existan títulos equivalentes quedara a juicio de las universidades nacionales siempre y cuando hayan cumplido con el requisito establecido en el artículo 18, y sus actividades profesionales serán determinadas por el ejecutivo nacional, consejo nacional de universidades y el colegio de ingenieros de Venezuela
Capitulo III. Del Uso del Titulo
Son los artículos 7 y 8 los encargados de definir este capítulo en el cual estipula que las denominaciones de ingeniero, arquitecto y profesiones afines se reservan solo para los profesionales a los que la ley se refiere y se es permitido la mera ostentación siempre y cuando se valide su procedencia, en el caso de las sociedades mercantiles o sociedades civiles en busca de fines lucrativos no podrán incluirse las denominaciones de ingenieros arquitectos o a fines si el personal por el que está conformado no se encuentra inscrito en el colegio de ingenieros y solo se hará excepciones a las filiales extranjeras el cual su actividad se limite al orden cultural, Se considerara usurpación de titulo de los casos previstos en el código penal a las personas que utilicen leyendas, insignias o dibujos que puedan inferir la idea de que esta en el ejercicio profesional y constituirá un agravante a la utilización de medios de publicidad o propaganda
Capitulo IV. Del Ejercicio Profesional
Bajo este capítulo se estipulan los artículos 9,10 y 11 los cuales definen que el ejercicio profesional, se debe desenvolver bajo las responsabilidades estipuladas en la ley en cualesquiera de las actividades para las que fue capacitado según lo determine reglamentariamente, los documentos tales como proyectos, planos, mapas, cálculos, croquis, minutas, dibujos, informes o escritos son de exclusiva propiedad de quien los diseño y solo si este da autorización a otra persona natural o jurídica nadie deberá hacer uso de ellos sin su consentimiento. Si alguno de los documentos antes expuestos son llevados a la administración pública solo tendrán efecto y ser llevado a ejecución si y solo si, lleva la firma de su autor y su número de registro dado por el colegio de ingenieros. Los profesionales a los que la ley se refiere podrán autorizar dicho documentos solo si son hechos de manera personal o por profesionales en el ejercicio legal bajo su inmediata supervisión
Capitulo V. De las Limitaciones e Incompatibilidades
Los capítulos 12 y 13 definen que ningún profesional podrá ejercer otra especialidad que no sea la que su título le confiere un ejemplo claro de esto es que un ingeniero civil no puede autorizar un plano de un ingeniero eléctrico, acarreado a esto ningún profesional a lo que la ley se refiere no podrá ejercer sus actividades profesionales mientras este desempeñando un cargo nacional, estatal o municipal así mismo no podrá tener relación con entidades comerciales si estas se relacionan con el cargo que desempeñe.
Capitulo VI. De las Construcciones, Instalaciones y Trabajos
En este capítulo se contemplan los artículos 14,15,16 y 17 los cuales estipulan que todas las construcciones, instalaciones y trabajos relacionados y realizado y supervisado por los profesionales a lo que la ley se refiere deben asegurarse que cada uno de estos trabajos sea corregidos y realizados con eficacia, siendo el caso de las empresas que desee realizar alguno de los trabajos anteriormente señalados deben designar un técnico o profesional en ejercicio para su supervisión por otra parte las empresas o personas que se dispongan a proyectar o ejecutar construcciones, ampliaciones, transformaciones o reparaciones de igual manera deberán designar un profesional en ejercicio para su debida presentación ante la administración pública, siendo cualquiera de las anteriores los profesionales debe quedar claramente determinada a los efectos de delimitar su responsabilidad. Para asi evitar complicaciones o errores, por último y no menos importante contemplando lo anteriormente definido se debe colocar un cartel que contenga el nombre de la empresa y del profesional o profesionales responsables, junto con el número de inscripción de estos últimos en el Colegio de Ingenieros de Venezuela para identificar el encargado de dicho trabajo o mejora
...