Leygeneral de sociedadades critica
Karla MontoyaTutorial15 de Octubre de 2015
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FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES
ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN
PROGRAMA DE FORMACIÓN PARA ADULTOS - SUBE
MONOGRAFÍA
REDUCCIÓN DEL CAPITAL – ESTADOS FINANCIEROS Y APLICACIÓN DE UTILIDADES EN EL MARCO DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES
LEY N° 26887
Autor(es):
- BALTODANO NONTOL, Luz Alicia
- PAUCAR MONTOYA, Karla
- RISCO VILLACORTA, Giovanna
- SUAREZ TORRES, Betty
Asesor:
Mg. EDINSSON DANTE HUAMANÍ CHÁVEZ
Trujillo - Perú
2015
ÍNDICE
- INTRODUCCIÓN --------------------------------------------------------------------------------------------- 2
- REDUCCIÓN DE CAPITAL, APLICACIÓN DE UTILIDADES Y ESTADOS FINANCIEROS ------- 4
- Formalidades ----------------------------------------------------------------------------------- 4
- Causales que Originan la Reducción del Capital -------------------------------------- 5
- Procedimientos, efectos y publicación de la reducción del capital -------------- 6
- Oposición de acreedores a la reducción del capital ---------------------------------- 8
- Las pérdidas que generan reducción del capital -------------------------------------- 8
- Cierre y aprobación de los resultados del ejercicio ---------------------------------- 10
- La memoria anual ----------------------------------------------------------------------------- 10
- Normas contables para la elaboración de los estados financieros -------------- 11
- El derecho de información ----------------------------------------------------------------- 12
- Auditoría externa ----------------------------------------------------------------------------- 13
- Reglas para la depreciación y revaluación de activos ------------------------------- 15
- Reserva legal ------------------------------------------------------------------------------------ 16
- Distribución de utilidades ------------------------------------------------------------------- 17
- Cobro de dividendos -------------------------------------------------------------------------- 18
- Distribución y capitalización de las primas de capital -------------------------------- 21
- CONCLUSIONES --------------------------------------------------------------------------------------------- 22
- REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ------------------------------------------------------------------------- 24
ANEXOS -------------------------------------------------------------------------------------------------------- 25
- INTRODUCCIÓN
Uno de los problemas comunes que enfrentan las sociedades en nuestros días, son las pérdidas económicas y la posibilidad de su disolución, además, de cómo esto afectaría a los socios y a terceros involucrados.
En algunas actividades sujetas a regulaciones especiales, el capital social constituye un elemento fundamental para poder realizar tales actividades ya que constituye la garantía para las personas que realizan operaciones con la sociedad y un medio de establecer la solvencia en la empresa, además representa el patrimonio mínimo con el que cuenta la empresa para responder por las obligaciones que asume. Esto ocurre por ejemplo en el caso de las actividades bancarias, financieras, de seguros, de transportes, de intermediación laboral, etc., en las que se solicita un capital social mínimo para que la sociedad obtenga la autorización de actividades del organismo competente. Por estos y otros motivos, la reducción del capital social de una sociedad determina la amortización de acciones emitidas o la disminución del valor nominal de ellas.
También, muchas empresas tratan de establecer mecanismos para asegurar su patrimonio y su capital, ya sea por reducción voluntaria del mismo o sólo por establecer un equilibrio patrimonial, lo que lleva a diferentes efectos que pueden afectar a la sociedad en su conjunto o a sus acreedores.
Caballero (2008), indica que sea cual fuere la causal por la cual se realiza una reducción de capital, se producen diferentes efectos a tener en cuenta, tanto para los socios, la sociedad en su conjunto y los terceros acreedores. Con respeto a ellos, Garrigues (1993, citado en Caballero 2008) expresaba que “cuando a virtud de pérdidas se reduce el patrimonio social, la garantía de los acreedores, aunque no se reduzca paralelamente el capital, automáticamente queda reducida en la misma cuantía de las pérdidas (las pérdidas aminoran la masa social, que es garantía de los acreedores). Pero si la sociedad mantiene la cifra de su capital, las posibles ganancias sucesivas irán acreciendo el patrimonio, hasta llegar al momento al que vuelvan a estar nivelados capital y patrimonio. En cambio sí se reduce el capital para conseguir inmediatamente ese equilibrio numérico, los socios beneficiados, porque todo nuevo ingreso será para ellos ganancia, pero los acreedores resultarán perjudicados, porque después de la reducción de capital, el patrimonio vinculado a su garantía se ha rebajado en la misma cantidad, y todo lo que exceda puede ser repartido como ganancia”.
Asimismo, el propio autor a través de un ejemplo dice si tenemos una empresa A que cuenta con un capital de S/. 200,000 soles, y debido a diversos problemas económicos tiene pérdidas que alcanzan los S/. 40,000 soles. Esto significará que los terceros acreedores de la sociedad tendrán una garantía que se ha reducido a S/. 160,000 soles. En este punto caben dos posibilidades, la primera de ellas es que la sociedad no realice ninguna reducción de capital, lo cual implicará que cualquier ingreso que obtenga la sociedad pasará a formar parte de dicha garantía (reposición del capital), hasta completar los S/. 200,000 soles. La segunda posibilidad, está dada en que la sociedad realice una reducción de capital por el monto de las pérdidas, lo cual quedará sólo S/. 160,000 soles como respaldo para garantizar a sus acreedores, lo que generará que cualquier ingreso que se dé posteriormente será utilidad para los socios.
Al respecto, concordamos con la apreciación de Garrigues, ya que una reducción del capital social siempre será una desventaja para los acreedores o terceros vinculados, ya que al constituir una garantía puede generar incertidumbre en el pago de las obligaciones contraídas con ellos.
En este contexto, se aprecia que los terceros involucrados al igual que los accionistas, deberían hacer prevalecer su acceso a la información sobre la marcha de la sociedad, mucho más si esta implica sus acreencias y utilidades, es por ellos que la Ley General de Sociedades, proporciona información que involucra normas para llevar una buena gestión de la sociedad a través de los estados financieros en conformidad con las disposiciones legales especificadas en sección sexta de la Ley.
A continuación, bajo la óptica de nuestra Ley General de Sociedades, se pretende mostrar que la normatividad estipulada es clara en la gestión de las actividades de una sociedad y cuáles son los mecanismos que podrían utilizarse para su provecho.
- REDUCCIÓN DE CAPITAL, APLICACIÓN DE UTILIDADES Y ESTADOS FINANCIEROS
- Formalidades
El Artículo 215º - Órgano competente y formalidades, establece que:
“La reducción del capital se acuerda por junta general, cumpliendo los requisitos establecidos para la modificación del estatuto, consta en escritura pública y se inscribe en el Registro”.
Northcote (2013) indica que si el aumento de capital requiere de una serie de formalidades para proteger los interés de la sociedad, de los accionistas y terceros, el procedimiento de reducción de capital contiene formalidades más exigentes, pues los efectos de esta operación pueden ser mucho más complejos.
Ante esto, al constituir el capital social la garantía que tienen los acreedores o terceros involucrados con respecto a las obligaciones que la sociedad ha asumido, es derecho de información conocer que al menos la sociedad cuenta con un patrimonio por lo menos con un valor cercano al capital. Sin embargo, Nothcote también indica que en la práctica la proporción no es tan precisa y puede sufrir variaciones que no se reflejan frecuentemente en el capital social.
Sin embargo, la importancia de la reducción del capital puede tener efectos negativos para los socios y para los terceros, por lo que la Ley contempla formalidades tal como indica Northcote como el quorum y votación calificada, la elevación del acuerdo a escritura pública y su inscripción en los Registros Públicos.
- Causales que originan la reducción de capital
El artículo 216º - Modalidades dice: “La reducción de capital determina la amortización de acciones emitidas o la disminución del valor nominal de ellas.
Se realiza mediante:
- La entrega a sus titulares del valor nominal amortizado.
- La entrega a sus titulares del importe correspondiente a su participación correspondiente en el patrimonio neto de la sociedad.
- La condonación de dividendos pasivos.
- El restablecimiento del equilibro entre el capital social y el patrimonio neto disminuidos por consecuencia de pérdidas.
- Otros medios específicamente establecidos al acordar la reducción de capital.”
Northcote (2013) refiere que esta modalidad es la forma inversa a la de aumento de capital, la reducción de capital tiene por efecto la eliminación de una determinada cantidad de acciones o la reducción del valor nominal, pudiéndose darse una combinación de ambos efectos.
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