Logica Juridica
Enviado por KevinReeyes • 28 de Agosto de 2014 • 721 Palabras (3 Páginas) • 203 Visitas
Establece que la declaración fue transmitida a un tercero. No es suficiente que se haya hecho la declaración falsa, sino que también debe haber sido transmitida o publicada a otros, y entenderse que es sobre ti. Las figuras públicas destinadas a probar la difamación también deben demostrar que la declaración falsa se hizo con real malicia.
3. 3
TICULO 15. SON CAUSAS QUE EXCLUYEN EL DELITO Y LA RESPONSABILIDAD PENAL:
I. LA AUSENCIA DE CONDUCTA, CUANDO EL HECHO SE REALICE SIN LA INTERVENCION DE LA VOLUNTAD DEL AGENTE POR UNA FUERZA FISICA EXTERIOR IRRESISTIBLE;
II. CUANDO FALTE ALGUNO DE LOS ELEMENTOS DEL HECHO DELICTUOSO DE QUE SE TRATE;
III. LAS CAUSAS PERMISIVAS, COMO:
A) SE ACTUE CON EL CONSENTIMIENTO DEL TITULAR DEL BIEN JURIDICO AFECTADO, SIEMPRE QUE SE LLENEN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
1. QUE SE TRATE DE UN DELITO PERSEGUIBLE POR QUERELLA;
2. QUE EL TITULAR DEL BIEN TENGA CAPACIDAD DE DISPONER LIBREMENTE DEL MISMO; Y
3. QUE EL CONSENTIMIENTO SEA EXPRESO O TACITO Y SIN QUE MEDIE ALGUN VICIO DE LA VOLUNTAD.
B) SE REPELA UNA AGRESION REAL, ACTUAL O INMINENTE Y SIN DERECHO EN PROTECCION DE BIENES JURIDICOS PROPIOS O AJENOS, SIEMPRE QUE EXISTA NECESIDAD DE LA DEFENSA Y RACIONALIDAD DE LOS MEDIOS EMPLEADOS Y NO MEDIE PROVOCACION DOLOSA, SUFICIENTE E INMEDIATA POR PARTE DEL AGREDIDO O DE LA PERSONA A QUIEN SE DEFIENDE.
SE PRESUMIRA COMO DEFENSA LEGITIMA, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO, EL HECHO DE CAUSAR DAÑO A QUIEN POR CUALQUIER MEDIO TRATA DE PENETRAR O HAYA PENETRADO SIN DERECHO AL HOGAR DEL AGENTE, AL DE SU FAMILIA, O SUS DEPENDENCIAS O A LOS DE CUALQUIER PERSONA QUE TENGA LA OBLIGACION DE DEFENDER, AL SITIO DONDE SE ENCUENTREN BIENES PROPIOS O AJENOS, RESPECTO DE LOS QUE EXISTA LA MISMA OBLIGACION; O LO ENCUENTRE EN ALGUNO DE AQUELLOS LUGARES EN CIRCUNSTANCIAS TALES QUE REVELEN LA PROBABILIDAD DE UNA AGRESION.
C) SE OBRE POR LA NECESIDAD DE SALVAGUARDAR UN BIEN JURIDICO PROPIO O AJENO DE UN PELIGRO REAL, ACTUAL O INMINENTE, NO OCASIONADO DOLOSAMENTE POR EL AGENTE, LESIONANDO OTRO BIEN DE MENOR O IGUAL VALOR QUE EL SALVAGUARDADO, SIEMPRE QUE EL PELIGRO NO SEA EVITABLE POR OTROS MEDIOS Y EL AGENTE NO TUVIERE EL DEBER JURIDICO DE AFRONTARLO; Y
D) LA ACCION O LA OMISION SE REALICEN EN CUMPLIMIENTO DE UN DEBER JURIDICO O EN EJERCICIO DE UN DERECHO, SIEMPRE QUE EXISTA NECESIDAD RACIONAL DEL MEDIO EMPLEADO PARA CUMPLIR EL DEBER O EJERCER EL DERECHO, Y QUE ESTE ULTIMO NO SE REALICE CON EL SOLO PROPOSITO DE PERJUDICAR A OTRO.
IV. LAS CAUSAS DE INCULPABILIDAD:
A) AL MOMENTO DE REALIZAR EL HECHO TIPICO EL AGENTE PADEZCA UN TRASTORNO MENTAL TRANSITORIO QUE LE IMPIDA COMPRENDER EL CARACTER ILICITO DEL HECHO O CONDUCIRSE DE ACUERDO CON ESA COMPRENSION, A NO SER QUE EL AGENTE HUBIESE PROVOCADO DOLOSAMENTE O POR CULPA GRAVE SU PROPIO TRASTORNO. EN ESTE CASO RESPONDERA POR EL HECHO COMETIDO.
B) SE REALICE LA ACCION O
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