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Los principios lógicos son aquellos que permiten obtener argumentos correctos en su forma y coherentes en su estructura


Enviado por   •  28 de Mayo de 2017  •  Apuntes  •  1.055 Palabras (5 Páginas)  •  303 Visitas

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  1. Control de la logicidad (principios de la logica).

Los principios lógicos son aquellos que permiten obtener argumentos correctos en su forma y coherentes en su estructura.

Son principios lógicos: el principio de identidad, de no contradicción, de razón suficiente, de tercio excluido.

  • EXP. N.° 1182-2005-PA/TC

Principio de identidad

Alega la demandante que la sanción es desproporcionada, además que el hecho tipificado como falta en el inciso s) del numeral 9 del Reglamento tiene una tipificación genérica pues no precisa que conductas son consideradas como inmorales o que atenta contra las buenas costumbres, por ello, el hecho considerado como falta grave en la resolución impugnada no está tipificado como falta grave en el Reglamento Interno de Conducta Social y laboral.

Sobre ello el Tribunal Constitucional nos dice que en los actos reñidos con la moral y las buenas costumbres, el grado de certeza exigible a la conducta prohibida puede ser complementado mediante las reglas básicas del sentido común, toda vez que la Moral es la ciencia que trata del bien en general, por ello se observa en este caso la presencia del principio de identidad, pues se mantiene un contenido invariable, que se mantiene a través de todo el razonamiento.

Con respecto a la desproporción de la sanción, el Tribunal sostiene que si bien como alega la demandante se ha venido desempeñando con eficiencia, respeto, cumpliendo con el pago de sus cuotas ordinarias, no habiendo sido sancionada, ni cometido falta disciplinaria alguna durante su permanencia académica, sin embargo, la medida de expulsión prevista en el inciso e) del numeral 9 del Reglamento Interno era la única sanción posible a imponerse a los alumnos infractores. De ello, se puede observar que el Tribunal no respeta el principio de identidad en esta parte, en cuanto si bien afirma que es cierto lo alegado por la demandante, no es posible que se aplique otra sanción pues es la única sanción posible, restándole importancia a esta alegación de la demandante y considerando más importante el Principio de legalidad.

Principio de no contradicción

Este principio se cumple en cuanto los argumentos son compatibles entre sí, puesto que la sentencia nos habla del debido proceso en sede administrativa y los principios de la potestad sancionadora administrativa, y para analizar el caso en concreto hace un análisis de los principios de legalidad y tipicidad, asimismo, del principio de razonabilidad. Manteniendo una misma postura acerca de estos principios en toda la sentencia no observándose contradicciones, sino que durante toda la sentencia al hacer referencia a estos principios se observa coherencia.

Principio de razón suficiente

Por otro lado, analiza el principio de razonabilidad, en esta parte el Supremo Interprete de la Constitución no hace un análisis adecuado pues no examina la razonabilidad de la medida con el hecho cometido por la estudiante y solo se limita a decir que la medida de expulsión era la única sanción posible. Entonces, la falta del análisis de la proporcionalidad de la medida genera que se vulnere el principio de razón suficiente pues es necesario su análisis en esta clase de casos, más aún si la demandante alega la sanción ha resultado desproporcional.

Principio de tercio excluido

El Tribunal considera que, si se cumple el principio de legalidad y tipicidad, por lo que reconoce ello como verdadero, sin haber una tercera posibilidad. En cuanto al análisis de la razonabilidad, el Tribunal dice que al ser la única sanción aplicable no había otra opción, argumento que sostiene durante toda la sentencia, no hablándonos de otra posibilidad. Por lo que se respeta el principio de tercio excluido.

  • EXP. N.º 00535-2009-PA/TC

Principio de identidad

En este caso, se cumple el principio de identidad pues observamos conceptos con un contenido invariable, que se mantiene a través de todo el razonamiento, y todo el material factico y probatorio debe guardar la controversia. Es así que el Juez al pronunciarse toma como ciertas las alegaciones del demandado en cuanto que este se encontraba cursando el último ciclo de estudios y le faltaba 11 semanas para terminar la carrera de Administración, que entró a la Universidad bajo la modalidad de tercio superior, que había participado en actividades extracurriculares, su rendimiento académico era de media superior y no presentaba antecedentes de faltas administrativas, por dichos motivos para el Tribunal no resulta razonable la sanción interpuesta.

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