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Métodos y Técnicas de Investigación.


Enviado por   •  11 de Diciembre de 2016  •  Tarea  •  2.778 Palabras (12 Páginas)  •  261 Visitas

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE HONDURAS

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Métodos y Técnicas de Investigación

Abg.

MONICA MARIA VILLEDA JIMENEZ

Alumno:

Bryan Levi Aguilar Aguilera

Cuenta:

 201130020046

Fecha de Entrega 12 de Noviembre de 2016

INFORME

El lavado de activos de Honduras fue publicada mediante decreto No, 144-2014, con el fin de lograr la privación de  la libertad de los autores o participes  de los hechos punibles como ser: combatir la delincuencia organizada, el narcotráfico y lavado de activos, así como  localizar, recuperar  los activos  ilícitamente  adquiridos, por medio de la figura del decomiso o comiso de bienes, pena accesoria o la sanción judicial, que pretende desincentivar la actividad criminal a través de una sanción de carácter real o patrimonial que pueda ser aplicada indistintamente de la responsabilidad penal del hecho ilícito, además de inhabilitar la estructura financiera de las organizaciones criminales, para que no puedan seguir financiando sus actividades ilegales y otras relacionadas a ellas, en consecuencia tiene como objetivo principal establecer las medidas y acciones atinentes al sistema de prevención, control y combate del Lavado de Activos y contra el Financiamiento del Terrorismo, como forma de delincuencia organizada y dar cumplimiento a las obligaciones que sobre el tema se encuentran contenidas en los convenios e instrumentos internacionales suscritos y ratificados por la República de Honduras.

PRINCIPALES DEFINICIONES

Para saber que es activos hay que diferenciar que son  los bienes de cualquier tipo, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, asimismo los documentos o instrumentos legales, sea cual fuera su forma, incluyendo electrónica o digital, que acredite la propiedad u otros derechos sobre dichos bienes. Por lo tanto estos procesos dirigido a dar apariencia de legalidad al producto de actividades delictivas o aquellos carentes de justificación económica lícita o causa legal de su procedencia a ocultar su origen para garantizar su disfrute. Es el resultado obtenido de las investigaciones especiales, que pretende establecer la existencia de elementos que acrediten la comisión del delito de lavado de activos; el cual se basa en el análisis de toda la información financiera y patrimonial obtenida de la persona, así como de los hechos de relevancia económica y la comprobación de nexos de relación entre los activos y las posibles actividades ilícitas que los originan. Comisión Interinstitucional para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Todas aquellas personas naturales o jurídicas con las que establezca de manera permanente una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial. En ese sentido es Cliente el que desarrolla una vez o de manera habitual negocios o transacciones con sujetos obligados

INCAUTACIÓN: Prohibición temporal para la movilización o disposición de bienes, productos, instrumentos u objetos utilizados o que hubiere indicio que se han de utilizar en la comisión de los delitos tipificados en esta Ley Oficina Administradora de Bienes Incautados son aquellas transacciones, operaciones o relaciones comerciales, independientemente de que las mismas se hayan efectuado o no, que no sean consistentes con el perfil previamente determinado del Cliente, que no guarda relación con la actividad profesional o económica, que se sale de los parámetros de normalidad establecidos para determinado rango de mercado o que pudiera hacer pensar que el Cliente está desarrollando actividades que no tengan un fundamento económico o legal evidente, así como las que estén constituidas o relacionadas con actividades ilícitas o puedan ser destinadas para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo.

ORDENANTE: La persona que origina la transferencia y que puede ser un cuentahabiente o no. El ordenante y el beneficiario puede ser la misma persona. PERSONA: Comprende a todas las personas naturales o jurídicas susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones se entiende por producto, los bienes obtenidos o derivados directa o indirectamente de la comisión de los delitos tipificados en esta Ley o que carezcan de fundamento económico o soporte legal. Para efectos del enfoque basado en riesgo, se entenderá por éste, la amenaza, vulnerabilidad o consecuencia de judicialización, intervención, aseguramiento, desprestigio o daño a la que se expone o, una entidad supervisada o un sujeto obligado, por ser utilizados a través de sus operaciones o servicios como un medio o instrumento para lavar activos o para facilitar la circulación de recursos destinados a actividades terroristas. Son aquellas instituciones que no tienen presencia física y no cuentan con un domicilio físico y normalmente sólo cuentan con un domicilio electrónico, además operan sin la debida autorización para llevar a cabo la actividad bancaria y no se encuentran sujetas a supervisión.

SUJETOS OBLIGADOS: Se entiende como aquellas personas naturales o jurídicas responsables de la prevención y detección de actividades ilícitas por medio del cumplimiento de las obligaciones destinadas a identificar, controlar, administrar o mitigar el riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, las que son supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros conforme a esta Ley o a la regulación de Actividades y Profesiones No Financieras Designadas.-

LAS SANCIONES A LOS SUJETOS OBLIGADOS. Sin perjuicio de la responsabilidad penal, que de acuerdo con el marco legal pudieran incurrir por el delito regulado a la Ley en mención y normas administrativas relacionadas con la misma, los Sujetos Obligados que no cumplan con las disposiciones impuestas en éstas, deben ser sancionados con una multa de cien (100) a quinientos(500)salarios mínimos mensuales de su valor más alto de la zona donde ocurrió el incumplimiento, según la gravedad del mismo y calculada por cada inobservancia o incumplimiento. En caso de reincidencia, la sanción debe ser el doble de la multa señalada. Las sanciones establecidas en el presente deben ser impuestas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. La multa se hará efectiva en la Oficina Administradora de Bienes Incautados  para su depósito en fondo especial. Una vez firme la sanción impuesta, la distribución del producto de la misma debe ser del sesenta por ciento (60%) para la Comisión Nacional de Bancos y Seguros  y el cuarenta por ciento (40%) para la Oficina Administradora de Bienes Incautados. Los recursos generados por sanciones firmes y que sean asignados, deben ser utilizados con la finalidad exclusiva de fortalecer los procesos de prevención, detección y supervisión de los delitos tipificados en esta Ley y en la Ley Contra Financiamiento del Terrorismo, contenida en el DecretoNo.241- 2010 del 18 de Noviembre de 2010. La aplicación de esta sanción excluye cualquier otra cuando se trate de los mismos hechos. Las sanciones estipuladas deben comunicarse a los infractores y al Ministerio Público cuando corresponda. Asimismo por el principio de retroalimentación del Grupo de Acción Financiero Internacional (GAFI), la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), por medio de la Unidad de Inteligencia Financiera debe divulgar las estadísticas relacionadas con tales sanciones al resto de los Sujetos Obligados.

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