Nacionalidad y Ciudadanía.
Enviado por khile • 24 de Abril de 2013 • Ensayo • 7.796 Palabras (32 Páginas) • 333 Visitas
Nacionalidad y Ciudadanía.
Para que exista un Estado no sólo es necesario un territorio con un sistema de organización política, sino por sobre todo un pueblo asentado en el mismo, compuesto por personas con derechos y obligaciones. Por tanto, como uno de los elementos fundamentales de la organización política del Estado, está el estatuto de las personas y de los ciudadanos, a quienes corresponde el ejercicio de los derechos políticos.
Las personas, en cualquier Estado, se dividen en general en extranjeros y nacionales, es decir, en personas que no tienen vinculo jurídico esencial con el Estado y las que si lo tienen. Por ello, el artículo 45 de la Constitución de 1961 establecía que “Los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos de los venezolanos, con las limitaciones o excepciones establecidas por esta Constitución y las leyes”. Esta norma, sin embargo, desapareció del texto constitucional y nada se establece en la constitución de 1999. No obstante, es evidente que el principio sigue rigiendo en la forma expresada, derivada del derecho fundamental a la igualdad ante la ley (art. 21) y de la regulación expresa de la nacionalidad y ciudadanía, lo que por exclusión permite construir el régimen de los extranjeros.
Conceptualización de nacionalidad y ciudadanía.
La nacionalidad significa la pertenencia de una persona a un ordenamiento jurídico concreto. Este vínculo del individuo con un Estado concreto le genera derechos y deberes recíprocos. Este tipo de nacionalidad referida a un país se mezcla conceptual y prácticamente con el concepto de nacionalidad como situación social, y podría perfectamente analizarse por separado o como una parte de la nacionalidad social, pues las leyes son inevitablemente un hecho social
Por eso, la definición de nacionalidad, nos dice que es un vínculo que une a una persona a un estado particular que determina su pertenencia a dicho Estado, que le da derecho a reclamar la protección del mismo, y que la somete a las obligaciones impuestas por las leyes de ese Estado. Por ello la nacionalidad ha de considerarse siempre desde el punto de vista político de la conexión de los individuos con un Estado determinado. "Es esencial por lo tanto no confundir el estado con la Nación, y aún cuando estos dos conceptos pueden a veces coincidir, no siempre ocurre así. Una Nación en Derecho, no es un Estado; por consiguiente el Estado es el único que puede ejercer, en las relaciones internacionales la autoridad política, la autoridad soberana.
Cada vez que se considere la nacionalidad de una persona, tenemos que olvidarnos de la idea de Nación; lo único que hay que tener en cuenta es el estado del que el individuo es nacional. Por otra parte, para cada estado no existe más que una sola nacionalidad, la del estado mismo, ya que éste siempre es uno sólo, aún cuando sea un Estado compuesto como lo son las federaciones. En cuanto al vocablo nacionalidad citamos a Fajardo, A 1987 que dice:
"El vocablo nacionalidad que estamos viendo y que designa la conexión política con un Estado, se deriva de la palabra Nación, a pesar de que la Nación es insuficiente para constituir la nacionalidad. Esto se explica si se tiene en cuenta que los antiguos autores empleaban la palabra Nación en el sentido de la de Estado"
Igualmente se emplea hoy la palabra nacional, para no utilizar la antigua de súbdito, ya que ésta última se encuentra impregnada de elementos de tradición monárquica.
La palabra nacionalidad, como estamos viendo, no proviene del vocablo Estado sino de nación; algunos autores creen ver que esto responde a la identificación que hizo la doctrina francesa entre estado y nación y que muchos Estados aún lo conservan, como sucede, por ejemplo, en nuestro Código Civil, que dice en su artículo 19: "Son personas jurídicas y por tanto capaces de obligaciones y derechos: 1º La Nación y las entidades políticas que la componen". También vemos empleado el mismo vocablo, en el Derecho Internacional, cuando se dice Organización de las Naciones Unidas; aún cuando todos sabemos que se trata de una organización de Estados. Algunos tratadistas han querido cambiar la palabra nacionalidad, por otras que reflejen con mayor certidumbre su sentido, y así se han propuesto "estatalizad", pero con esto sucede lo mismo que con los topónimos, son muy difíciles de cambiar. Igualmente se ha propuesto el de ciudadanía; pero este vocablo se utiliza en las ciencias jurídicas en un sentido más restringido; por tanto, el término nacionalidad se impuso y es el que se acepta y usa en casi todas las lenguas, para designar el vínculo político y jurídico que relaciona a un individuo con un Estado.
Existen dos criterios para determinar la nacionalidad, de acuerdo al derecho que se tiene por nacer en un determinado país o por los lazos de consanguinidad.
Así encontramos el "jus soli" y el "jus sanguinis".
"JUS" llamase así, en la antigua Roma, al derecho creado por los hombres, en oposición al Fas o derecho Sagrado.
"Jus Soli"
Es el Derecho del suelo en que se nace. La nacionalidad y el Derecho de una persona se rigen por la legislación del país donde ha nacido. Sin perjuicio del derecho de opción de nacionalidad que puede corresponderle al llegar a una determinada edad. En consecuencia es nacional de un estado quien nace en el Territorio del estado y por consiguiente igualmente quien nace en buques o aeronaves del Pabellón del Estado, fuere del espacio marítimo, aéreo o terrestre de otro Estado, en virtud al principio o ficción de la extraterritorialidad.
Sistema de origen feudal ya que en la Edad Media, la riqueza estaba constituida en bienes inmobiliarios y el hombre se consideraba vinculado a la tierra, por tanto la nacionalidad se atribuye al lugar de nacimiento. Los países latinoamericanos lo aplicaron desde su independencia para favorecer la corriente inmigratoria y para resolver el problema de desolación, en su intento por incorporar los hijos de inmigrantes que nacían bajo su jurisdicción. Puede ser absoluto o restringido, o sea limitado.
JUS SOLI ABSOLUTO: Es el criterio de imponer la nacionalidad automáticamente y sin excepción a quienes nazcan en su territorio, no toma en cuenta los vínculos de sangre. Se critica porque se afirma que imponer imperativamente la nacionalidad a personas que accidentalmente puedan haber nacido en el territorio de un estado, sin tomar en cuenta la vinculación patriótica y espiritual con ese estado. Este criterio se establece aun naciendo en forma accidental en algún Estado, sin que lo una ningún vínculo, ni se radique en él.
JUS SOLI RESTRINGIDO: Impone la nacionalidad a quienes nacen en territorio de un estado, pero previo
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