Normas Del Derecho
Enviado por carlos_bustillo • 3 de Diciembre de 2012 • 13.106 Palabras (53 Páginas) • 493 Visitas
MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO / LA PROPIEDAD:
1. Ocupación
2. Accesión
3. Tradición
4. Prescripción adquisitiva de dominio
5. Sucesión por causa de muerte
a-) Originarios: La propiedad no emana, no deriva de antes. Ej. Pescar (ocupación)
b-) Derivados: El derecho de propiedad del dueño emana de un antecesor. Ej. La herencia.
1. OCUPACIÓN (MODO DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD)
DEFINICIÓN: Modo de adquirir la propiedad de bienes muebles que no pertenecen a nadie cuya adquisición no está prohibida en la ley o en el derecho internacional mediante su aprensión física.
Es el modo más restringido de adquirir la propiedad por dos razones:
1. Sólo se puede adquirir la propiedad de bienes muebles
2. Sólo se pueden adquirir los bienes muebles que no son de nadie (Rex nullius) y cuya adquisición no este prohibida por la ley o el derecho internacional.
LA OCUPACIÓN SE DIVIDE EN DE COSAS ANIMADAS Y DE COSAS INANIMADAS
A-) OCUPACIÓN DE COSAS ANIMADAS: (ART. 685 - 699)
Las que tienen vida, tienen dos modalidades, caza y pesca.
Por ocupación sólo se pueden adquirir los animales bravíos o salvajes y los domesticados que recobran su libertad siempre y cuando el dueño no valla en su persecución.
Se puede cazar libremente en: (respetando las limitaciones de la ley nacional o internacional)
Terrenos propios
El los predios ajenos previa autorización del dueño
En las tierras que no están ni cercadas ni cultivadas a menos que el dueño hubiera notificado expresamente por cualquier medio la prohibición de cazar en esas tierras.
Se puede pescar libremente en: (respetando las limitaciones de la ley nacional o internacional)
Aguas de uso público
Aguas de propiedad privada propias
Aguas de propiedad privada ajenas con la previa autorización del propietario
Las sanciones que prevé la legislación para el pescador o cazador que actuó sobre predio ajeno sin previa autorización, son:
De carácter civil:
- La totalidad de las especies cazadas o pescadas pasa a la propiedad del dueño del predio o de las aguas privadas ajenas
- Si el cazador o pescador casaren algún daño en el predio deben resarcir la totalidad de esos perjuicios causados
De carácter penal:
- Delito de daño en bien ajeno
B-) OCUPACIÓN DE LAS COSAS INANIMADAS, Habiendo tres modalidades:
1. INVENSIÓN,
2. HALLAZGO, concepto amplio (el género)
3. TESORO, concepto reducido, limitado, una especie de hallazgo.
Para que un hallazgo merezca el calificativo de tesoro deben haber unas características indispensables que son:
- Que se trate de joyas, monedas u otros efectos preciosos similares o análogos
- Que sean elaborados o manufacturados por el hombre
- Que hallan estado “largo tiempo” escondidos, enterrados o sepultados
- Que no se tenga noticia de quien es su dueño
Reglas generales y excepciones para determinar la propiedad del tesoro:
- Cuando es una sola persona la descubridora del tesoro y la propietaria del bien donde se encuentra el tesoro, le corresponde a ésta su totalidad.
- Cuando hay dos personas, una la descubridora y otra la propietaria del bien donde se encontraba, éste se divide en mitades o partes iguales.
- Cuando quien descubre el tesoro en suelo ajeno de manera accidental, fortuita u ocasional pero en ejercicio de una actividad licita el tesoro se divide en mitades o partes iguales.
Entiéndase que los bienes que tienen un valor arqueológico, cultural o histórico pertenecen al Estado aplicándose el principio: “el interés público (general) prima sobre el interés privado (particular)
2. ACCESIÓN (MODO DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD)
DEFINICIÓN: Modo de adquirir la propiedad, por lo que el dueño de una cosa paso a serlo de lo que ella produce o de lo que se junta a ella.
CLASIFICACIÓN DE LA ACCESIÓN
A-) LA ACCESIÓN DE FRUTOS:
1. Frutos Naturales: Es aquel que produce la naturaleza. Hay ocasiones en que el fruto requiere de una ayuda del hombre pero por esto no deja de ser fruto natural. Los frutos naturales pueden ser:
- Pendientes, cuando el fruto no se ha separado, divorciado de la cosa que lo produce. Ej. El mango colgado de una rama del árbol que lo produce, la leche en la ubre de la vaca.
- Percibido, cuando el fruto ya se ha divorciado, sacado de la cosa que lo produce. Ej. La leche en el supermercado
- Consumido, cuando el bien ya ha sido consumido y por tanto destruido.
2. Frutos Civiles (ART. 717): Es el dinero, la renta, el interés o rédito, es la utilidad del bien. Pueden ser:
- Pendientes, Mientras se debe el fruto civil
- Percibidos, Desde que se cobra el fruto civil. Ej. Arrendamiento.
Para el código civil no existe fruto civil consumido éste sólo lo utilizan algunos doctrinante.
B-) LA ACCESIÓN MOVILIARIA (MUEBLE A MUEBLE)
1. ADJUNCIÓN: Unir una cosa a otra. Para que haya accesión por adjunción deben darse unos requisitos taxativos que son:
- Pluralidad de bienes todos muebles
- Pluralidad de propietarios
- Buena fe y justo motivo de error
- Que los bienes muebles de distinto dueño unidos por buena fe y justo motivo de error sean fácilmente separables y que subsistan luego de ésta.
El dueño del nuevo cuerpo será el propietario del bien mueble sobre el cual recae el valor afectivo. Cuando no hay valor afectivo por ninguno de los dos bienes o lo hay para los dos, el propietario del nuevo bien será el que tiene el bien mueble de mayor valor comercial. Cuando es imposible aplicar las dos anteriores reglas, se aplica la tercera, el propietario del nuevo bien es el dueño del bien que se deje embellecer. Si los dos se dejan embellecer es propietario del nuevo bien el dueño de mayor volumen y cantidad, claro esta, el propietario del nuevo bien debe pagar al otro el justo precio del bien constituyente.
2. ESPECIFICACIÓN: Forma de accesión mobiliaria en donde una persona llamada especificante o artífice, toma materias primas ajenas que por buena fe y justo motivo de error las cree propias y la trasforma. Hay unos requisitos taxativos para que se de esta forma de accesión, que son:
- Unas materias primas. Ej. Madera y clavos
...