POSIBILIDAD DE UNA TEORÍA GENERAL DEL DERECHO Y VALIDEZ DE LA MISMA.
Enviado por alpin146 • 10 de Junio de 2013 • 1.780 Palabras (8 Páginas) • 475 Visitas
POSIBILIDAD DE UNA TEORÍA GENERAL DEL DERECHO Y VALIDEZ DE LA MISMA.
A partir de las siguientes líneas, pretendo llegar a una conclusión del libro Teoría General del Derecho, del autor Miguel Villoro Toranzo, segunda edición, donde el autor pretende explicar lo que es la Teoría General del Derecho. Es entonces donde el autor, propone una descripción en términos generales; puesto que la Teoría General del Derecho (TGD) tiene como propósito exponer un orden racional como instrumento de entendimiento de la diversidad de fenómenos y los aspectos que dichos fenómenos tienen en común, los aspectos básicos de su relación y la estructura lógica que les sirve de enlace.
Al tener por objeto de estudio las constantes racionales del derecho, la Teoría general del derecho, es de resaltar que dichas constantes pueden ser estudiadas desde diversas disciplinas, como lo hace el autor en los capítulos del 3, 4, 5 y 6. Es en este sentido en el que el Villoro pretende dejar en claro que aún es ambigua el concepto de derecho, puesto que siempre será lo dispuesto por la voluntad de la autoridad competente, afirmación que a mi criterio puede ser controvertida, mucho más dentro del ordenamiento jurídico colombiano que se destaca por tener dentro de sus estructura de poder un sistema de frenos y contrapesos, con el cual es difícil evidenciar que el derecho sea lo meramente dispuesto por la autoridad competente, más bien plantearía a mi criterio que la aplicación del derecho dependerá de la voluntad de la autoridad competente y n la concepción del derecho como tal, porque de ser así nos encontraríamos ante realidades jurídicas completamente diferente con cada autoridad en su periodo; por otro lado esta afirmación se controvierte dado que no permitiría el estudio científico del Derecho y esto no corresponde a las experiencias comunes de las sociedades políticamente organizadas (Resalto nuevamente el sistema de frenos y contrapesos existente en el ordenamiento jurídico colombiano).
En el texto objeto del presente ensayo, el autor saca a colación las diversas formas que asume la experiencia jurídica y las diferentes nociones del, concluyendo que las nociones parciales del derecho no pueden sentar base de La Teoría General del Derecho para que pueda tener la característica de general, es por es que el autor hace énfasis concluyendo que es con una experiencia Jurídica integral se puede llegar a una verdadera Teoría General del Derecho, es decir que se hable de una experiencia jurídica, no desde un solo aspecto o ámbito que abarque una ciencia o rama del derecho, sino desde un ámbito que abarque al derecho desde la validez del ordenamiento jurídico, por otro lado Villoro manifiesta que dicha experiencia Jurídica integral se fundamenta en analizar el derecho como y desde las soluciones de justicia ante diversas vivencias de la historia, y que es por ello que se debe investigar sobre las constantes del derecho. Es necesario concluir que esas constantes racionales del Derecho pueden tener mayor o menor extensión, de acuerdo a su proceso de meditación, es decir que se analizaría su extensión a partir de su proceso de creación. Es bajo estos supuestos que Villoro hace una propuesta para llegar a una teoría general del derecho: “EL IUSHUMANISMO”, puesto que como visores parciales del derecho “no seremos capaces de construir una auténtica teoría general del mismo ”. Es bajo este entendido y retomando conceptos ya tratados en el presente ensayo, que el autor manifiesta que: “al lado del Derecho como mandato, el Derecho como orden racional, el Derecho como hecho, el Derecho como orden de justicia, estamos considerando al derecho como soluciones. Esta palabra “soluciones” nos permite incorporar dimensiones tradicionalmente aplicadas al derecho. Antes que nada incorpora la dimensión moral: son soluciones “justas” a mi criterio necesarias en un orden social y jurídicamente organizado y establecido (negrillas fuera de texto original); si no lo fueran, no solucionarían nada. Pero también son soluciones a problemas concretos planteados por la realidad. Y así se incorpora la dimensión empírica; no se trata de soluciones teóricas a problemas abstractos, sino de soluciones a los múltiples conflictos que surgen de la convivencia concreta de los hombres; por eso preferimos emplear en plural: soluciones. El derecho nace de la realidad y es elaborado para influir en la realidad, a la que se presupone reordenar” . Bajo lo anteriormente eludido del texto de Villoro, es necesario plantearse si realmente existen constantes en el mundo del derecho, que necesariamente deben explicitarse y justificarse para para elaborar una teoría general del derecho; dichas constantes se pueden resumir en los silogismos jurídicos que socialmente hemos establecido, dado que para poder dar aplicación a una norma existen consecuencias que se derivan, bien sea por la aplicación de la misma o por la contravención de la misma, reiterando con ello la necesidad de reordenar la realidad creadora del derecho, entendiéndose bajo este sentido a la “TGD como el estudio de los conceptos jurídicos fundamentales en cuanto que ellos son los instrumentos por medio de los cuales podemos llegar al orden racional subyacente a todos los fenómenos jurídicos”.
Ahora bien, si se considera que la Teoría General del Derecho (TGD) parte del presupuesto que el Derecho es una realidad razonable (a mi criterio y a modo de interpretación del texto de Villoro, como una realidad razonada,
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