Pensamiento Bolivariano
Enviado por elgrillo20 • 21 de Enero de 2013 • 6.951 Palabras (28 Páginas) • 459 Visitas
Desarrollo
1). Exprese los principios fundamentales del pensamiento bolivariano..
la moral pública, que debe amparar la existencia del Estado, y con lo que Bolívar fue tajante, ya que estaba consciente de que para que un Estado pueda brindar una verdadera justicia social, debe primero ser un Estado fundamentado bajo los sólidos pilares de la moral, ya que un Estado sin moral equivale a un Estado soberbio, hipócrita, incapaz de exigir el desarrollo armónico de sus componentes.
Así, Bolívar postuló como una característica esencial para el progreso y desarrollo de una nación: La Moral, que deviene en un primer momento desde el fuero interno de cada uno de sus ciudadanos, para luego ser traspolada a cada uno de los órganos y componentes del Estado, para consolidar la formación de una auténtica moral republicana capaz de guiar la actuaciones de todos aquellos hombres que se encontraren insertos en la estructura del Estado, con la finalidad de que el mismo marchare hacia la consecución de sus objetivos, es decir, el bienestar y la felicidad social. Es por ese motivo que nuestro Libertador constantemente se pronunció expresando que “sin moral republicana no puede haber gobierno libre” ; indicando a su vez que “la destrucción de la moral pública causa bien pronto la disolución del Estado”.
En efecto, para Bolívar la única forma de lograr la existencia de un Estado que en realidad estuviera en condiciones y en la capacidad de generar bienestar social, partía de que el mismo estuviera cimentado sobre fuertes parámetros morales, puesto que quien no posee moral resulta esclavo de sus debilidades y de aquellos que juegan al dominio de las mismas.
Es claro que para Bolívar era necesaria la articulación de una organización o cuerpo institucional que tuviera la responsabilidad principal sobre la consolidación y fortalecimiento de la moral republicana en todo el entramado orgánico que conforma al Estado, así como también en cada uno de los ciudadanos que lo integran, y es precisamente de ello que surge en el pensamiento bolivariano la necesidad de dar vida a otro poder de Estado encargado de tales objetivos, siendo por ello que propuso en su Discurso de Angostura incorporar a la trilogía clásica del Poder Público, el llamado Poder Moral, que resulta fuente inspiradora directa del actual Poder Ciudadano que se encuentra previsto en el artículo 273 constitucional.
Para este Poder Moral, Bolívar adoptó la influencia tanto de Esparta, Atenas y Roma, creando una fusión de diversas instituciones de aquellos países, propios de la dialéctica que caracterizó su pensamiento, dando así creación a un cuerpo compuesto por una Cámara de Moral y una Cámara de Educación, las cuales tendrían, respectivamente, la finalidad de velar por el resguardo de la ética, tanto en el ejercicio de los gobernantes y en la actuación de las instituciones del Estado, así como también en los actos de los ciudadanos, siempre y cuando atentaran contra las buenas costumbres y la moral pública.
Se puede apreciar entonces que la concepción de la moral pública ideada por el Libertador se encontraba orientada a la lucha por lograr un cambio en el sentir y el pensar de los ciudadanos de la República, una auténtica revolución social que abarcara dentro de sí a todos y cada uno de los aspectos que el término social involucra, dentro del cual, desde luego, encontraba espacio y relevancia fundamental el factor cultural que presuponía un auténtico cambio interno de los ciudadanos, donde la moral sería la primera herramienta necesaria para que dicho cambio pudiera tener una armónica y debida verificación.
2). Deberes y derechos políticos, humanos o civiles?.
Los derechos civiles y políticos son una categoría especial del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Este plexo normativo, que se incorpora al Derecho Internacional a partir de 1948, incluye además los llamados derechos económicos, sociales y culturales.1 Desde un punto de vista doctrinario –aunque no normativo– puede decirse que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos se integra además con los llamados “derechos de tercera generación” (derecho al desarrollo, a un medio ambiente sano, a la paz), derechos eminentemente colectivos que no tienen por ahora consagración en instrumentos obligatorios, como sí la tienen las dos categorías previamente mencionadas, en tratados multilaterales que gozan de amplia adhesión por la comunidad de naciones2.
El concepto de deberes civiles y políticos es más ambiguo. Como veremos luego, los instrumentos internacionales mencionan en general ciertos deberes correlativos a los derechos, como condición del ejercicio de estos últimos. Se trata, sin embargo, de fórmulas bastante genéricas que no han tenido mayor desarrollo ni doctrinario ni normativo.
Es de hacer notar que los derechos humanos no se encuentran legislados solamente a nivel internacional. También se establecen en las legislaciones internas de los Estados, particularmente en las constituciones modernas, en la parte de derechos, deberes y garantías. Como signatarios de los tratados multilaterales de derechos humanos, los Estados se comprometen a incorporar estos derechos al derecho interno, lo cual hacen también a través de actos legislativos o por decisiones judiciales (en los casos en que el sistema nacional admite la implementación directa de normas de tratados). En América Latina, la tendencia más reciente ha sido a incorporar los tratados de derechos humanos en su totalidad al texto constitucional, dándoles así un rango superior al de la ley interna.
II. Notas distintivas
A menudo se menciona que los derechos civiles y políticos son “de primera generación”, mientras que los económicos, sociales y culturales son “de segunda generación”. Esta distinción es históricamente correcta sólo en términos doctrinarios, ya que los primeros corresponden a las ideas del liberalismo y de la lucha contra el absolutismo y el despotismo, mientras que los segundos corresponden históricamente a la irrupción de las ideas sociales, a fines del siglo XIX y primera mitad del siglo XX. En términos de derecho internacional, lo cierto es que ambas categorías irrumpen en este ámbito en forma simultánea. Antes de 1945 no se puede hablar de un derecho internacional de los derechos humanos, y la Declaración Universal ya mencionada incluye normas de una y otra categoría.
Un poco más precisa es la distinción que afirma que los derechos civiles y políticos son los derechos “de la libertad”, mientras los económicos, sociales y culturales son “de
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