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Piego De Consignacion


Enviado por   •  30 de Octubre de 2012  •  1.258 Palabras (6 Páginas)  •  441 Visitas

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DIRECCION GENERAL ‘’A’’ DE CONSIGNACIONES

AVERIGUACION PREVIA NÚMERO: 122334

PRECEDENCIA:

PRBABLES RESPONSABLES: Mario Candía Dávila.

C. JUEZ PENAL DEL FUERO COMÙN

EN EL DISTRITO FEDERAL EN TURNO

PRESENTE.

En fojas utiles remito a usted la averiguación previa que se cita al rubro, de cuyo contenido resultan elementos de prueba aptos y suficientes para ejercitar acción penal en contra de:

Mario Candía Dávila.

Como probable (s) responsable (s) en la comisión de (los) delito (s) de:

Violación y robo calificado.

Cometido (s) en agravio de:

Micaela Razo Escobar.

Cuyo (s) tipo (s) penal (es) se encuentra (n) previsto (s) en (los) articulo (s):

174,225 Fracción I , 220,224 Fracción IX. Del código penal del Distrito Federal

Y sancionado (s) en (los) artículo (s):

174, 225 primer párrafo, 220 Fracción II, 224 párrafo uno.

CONSIDERANDO

I. CUERPO DEL DELITO.- De los datos que arrojo la averiguación previa mencionada, se advierte que el cuerpo del delito de violación y robo calificado, previsto en (los) articulo (s) : 174 violación y 225 fracción I, en relación al:15 (acción), 17 (instantáneo) del código penal para el Distrito Federal, se encuentra debidamente acreditado en términos de lo establecido en los preceptos 122 y 124 del código de procedimientos penales para el Distrito Federal, con las pruebas que conforman la presente indagatoria a saber:

1.- Prueba testimonial de la victima hacia el agresor donde dijo sin, ninguna contradicción, como Mario Candía Dávila, le robo 200 pesos en efectivo presumiendo una supuesta arma de fuego y como procedió a violarla vaginalmente.

2.- Prueba testimonial del supervisor donde labora la victima, a lo que el expreso en que estado psicofísico, llego la victima a laborar a lo que también confirmo la cantidad en efectivo que traía la victima, al ser abordada por este sujeto.

3..- Prueba psicológica dela victima para ver si presenta algún trauma subsecuente de la violación y el robo, y prever si este dejara secuelas.

4.- Prueba ginecológica para comprobar plenamente la violación por vía vaginal.

5.- Prueba de ADN para comprobarle plenamente la violación al probare responsable.

II. VALORACION DE PRUEBAS.- Los anteriores elementos de prueba apreciados conforme a lo establecido en los artículos 246 del código de procedimientos penales para el Distrito Federal, tienen el valor que les confieren los artículos : 189 prueba testimonial, 162pericial de acuerdo al código de procedimientos penales del Distrito Federal, los cuales según la naturaleza de los hechos, y a prueba de ellos y el enlace natural mas o menos necesario que existe entre la verdad conocida y la que se busca, generan una serie de presunciones que concatenadas unas con otras y globalmente justipreciadas permiten concluir que son aptas y suficientes para comprobar el cuerpo del delito de violación y robo calificado previstos en los artículos: 174 y 22º del código penal para el Distrito Federal, conforme a lo establecido en los numerales 122 y 124 del código de procedimientos penales para el Distrito Federal y no requiere reglas especiales para su comprobación.

III. JUICIO DE TIPICIDAD:

Se comprobó según el articulo 122 del código de procedimientos penales para el Distrito Federal al comprobarle el cuerpo del delito de violación y robo calificado comprobando los elementos objetivos externo y encuadrando la conducta al tipo penal de violación y robo calificado previstos en los artículos 174 y 220 del código penal para el distrito federal.

IV. LA PROBABLE RESPONSABILIDAD DE Mario Candía Dávila en la comisión de los delitos de robo calificado y violación cuyos tipos penales se encuentran previstos en los numerales 220 y 174 del código

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