Auto De Consignacion
Enviado por dianamancilla • 6 de Junio de 2012 • 1.662 Palabras (7 Páginas) • 726 Visitas
AL C.
JUEZ DE LO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO
PRESENTE.-
El suscrito Agente del ministerio publico ante usted manifesto que , habiendo agotado an ll conducente la averiguación previa criminal identificada administrativamente con el numero 1478/04/II/3 , cuyas acentuaciones originales adjunto , comparezco ante ese organo de autoridad judicial en mi carácter de representante social investigador y con fundamento en lo establecido en los articulos 16 y 21 de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos , 15 , 25 y 87 de la constitución del estado , 1 en fracciones 1 , 2 , 2, fraccion IV , 133 quinto parrafo 134 y 193 del codigo de procedimientos penales vigente en el estado , 2 , 3, 19 ultimo parrafo y 21 en fracciones I y III de la ley organica de la Procuradoria General de Justicaia del Estado , 2 y 14 fraccion XXVI del Reglamento de la Legislación precitada , esta Representación Social de la cual ostento su titularidad , ha decidido ejercer formalmente accion penal en contra del C. SERGIO COLUNGA MONOYE O SERGIO COLUNGA BANOYE , como probable responsable de la comision del delito de PORTACION PROHIBIDA DE ARMAS , previsto y sancionadoen lo preceptuado por el articulo 174 en trelacion al 173 fraccion I , del codigo penal vigente en el Estado , perpetrado en perjuicio del patrimonio de este municipio .
Por ello , efectuo la respectiva consignacion del caso ente usted , en la inteligencia que se encuentran debidamente acreditados los requisitos de procedibilidad , del cuerpo del delito mencionado , asi como la probable responsabilidad del indiciado mencionado en el parrafo anterior ; según lo que a continuación se detalla.
I. EXISTENCIA DE LA DENUNCIA :- Tal dato se colma , como consta de las actuaciones ministeriales adjuntas ; asi como la declaracion rendida por los oficiales captores GERARDO REYNA MORALES Y JESUS LEOPOLDO CANTU TRINIDAD , quienes en terminos similares manifestaron que siendo el dia 4-cuatro del mes de julio del año en curso de las 5:15 se encontraban trabajando a bordo de la unidad 202 , y al encontrarse de rutina circulando por las calles Piedras negras y Monterrey en la colonia Josefa Zozaya de esta ciudad visualizaron a una persona de sexo masculino en actitud sospechosa , motivo por el cual a dicho sujeto le realizaron un chequeo de rutina y se le encontro entre sus bermudas a la altura de la cintura una navaja de 9-nueve centímetros aproximadamente , con cahcas de coor café , con ambas orillas de color dorado , la cual es marca Buick U.S.A. y al cuestionarle sobre sus generales les dijo que no les iba a dar su nombre , solo lo describieron como el que traia una bermuda en color rojo , cabello largo negro , el cual tenia tatuajes en los brazos y cerca del area del esternon y que dicho sujeto al parecer se encontraba bajo los efectos del alcohol o de alguna droga , por lo que lo trasladaron ante el juez calificador y quien dijo llamarse SERGIO COLUNGA MANOYE , en el acto le fue mostrado y refieren que lo reconocen plenamente y sin lugar a dudas como la persona a que detuvieron ya que al realizarle un chequeo de rutina por encontrarse en actitud sospechosa se le encontro una navaja de nueve centimetros con las orillas en color dorado y las cachas en color café , la cual es de la marca BUICK U.S.A. , la cual reconocen como la que le encontraban al ahora detenido en el area de la cintura .
II.CUERPO DEL DELITO.-Este aspecto objetivo queda justificada con la propia información de los oficiales captores cuyo testimonio adquiere valor probatorio pleno al tenor del articulo 323 del codigo de Procedimientos Penales Vigente en el Estado ; aunado a el dictamen medico previo numero 00932 , practicado por el medico en turno de la Secretaria de Seguridad Publica de esta ciudad , en la cual se establece que el ahora detenido se encontraba ebrio incompleto , y con olor a canabis , al momento de ser detenido en la via publica portando en la cintura una navaja de nueve centímetros aproximadamente con cachas en color café con ambas orillas en color dorado , la cual es de la marca BUICK U.S.A. ., por lo que fue puesto a disposición de esta autoridad ; corroborandose con la fe e inspeccion ministerial que obra realizada a arma antes mencionado , dichas probanzas que de acuerdo a los articulos 219 , 258 , 310 , 321, ,324 y relativos de la Ley Adjetiva de la materia adquieren plena eficacia probatoria .
III.PROBABLE RESPONSABILIDAD DEL DENUNCIADO.- Tal extremo subjetivo se acredita con los mismos datos de convicción que quedaron reseñados en el apartado anterior y principalmente con el señalamiento directo por parte de los oficiales de policia GERARDO REYNA MORALES Y LEOPOLDO CANTU TRINIDAD , quienes reconocen
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