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Enviado por yubraskcg • 25 de Septiembre de 2014 • 1.197 Palabras (5 Páginas) • 265 Visitas
1) La Convención.
I. Concepto.
II. División de las convenciones.
2) Pacto.
I. Concepto.
II. Clasificación.
3) Contrato.
I. Concepto.
II. Clasificación.
4) Diferencias entre pacto y contrato.
5) El contrato como fuente de las obligaciones.
6) Elementos del contrato:
I. Capacidad.
II. Consentimiento.
III. Objeto.
IV. Causa.
7) Formacion del contrato entre ausentes.
FORMA DE CONCEBIR A LA CONVENCION EN EL DERECHO ROMANO
Desde el tiempo de las compilaciones de Justiniano, quien era un conocido ortodoxo en la época del Derecho Romano, encontramos el vocablo contractus, con el significado de una convención destinada a crear obligaciones; tal es así que esta llamada “Convención” requería para su existencia una prestación previa que generara obligaciones; siendo el caso que se teorizó largamente para diferenciar convención y contrato.
Debemos limitarnos a aclarar el verdadero sentido de la Convención, estableciendo su contenido y alcance frente a otras expresiones análogas como pacto y contrato, precisamente en el Derecho Romano. Entonces por un lado el Contrato se aplica a todo acuerdo de voluntades reconocido por el derecho civil dirigido a crear obligaciones civilmente exigibles, y es esta figura del Contrato que empieza a ser acogida como una acción a la que se le atribuía plena eficacia jurídica, cosa que también ocurría con algunos pactos que no entraban en la categoría de contratos, pero existía también un gran número de convenciones o pactos que, a diferencia de los contratos, no estaban provistos de acción, de nombre y de causa para exigir su cumplimiento; en consecuencia existía una clara diferenciación entre dos clases de convenciones podríamos decir, pues por un lado habían unas que eran contratos y otras que no lo eran y se denominaban pactos como lo hemos mencionado anteriormente.
Para los romanos entonces existía un elemento fundamental de la Convención, cual era la voluntad de las partes, por lo que esta figura constituía ley entre las partes y las obligaciones; por tanto hacía nacer una obligación entre las partes contratantes, aunque para que esta tuviera fuerza ejecutoria debía tener una causa civil. Lo antes mencionado describe la antigua concepción del contrato en el Derecho Romano; dicho en otras palabras los contratos eran convenciones que tenían causa civil aprobada por las leyes. Al respecto el maestro Federico Puig Peña señala:
“ … sabido es que la mera convención o pacto (pactum conventio) era solo el simple acuerdo que por sí mismo no generaba acción ni vínculo obligatorio. Para que esa convención se transforme en contractus era necesaria una causa civilis.” (1)
Se desprende de lo antes mencionado que la Convención implicaba un acuerdos de dos o más personas, respecto de un asunto de interés común, para lo cual es necesaria que de manera previa la existencia de una prestación que a su vez genere una obligación; como por ejemplo por el hecho que Juan preste a Pedro la suma de diez soles otorgándole el plazo de cinco días para que este último proceda a su devolución; estamos en el caso del préstamo de dinero; sin embargo el prestatario Pedro al verse imposibilitado de pagar el monto en el plazo convenido, solicita a Juan que el mismo sea ampliado; en consecuencia estamos frente a la figura del ACUERDO o CONVENCION, mas no de un Contrato.
División de las Convenciones
Pactos Legítimos: Son obligatorios por disposiciones imperiales, hacen nacer obligaciones para una sola de las partes.
Dote o convenio de dotar: es la simple promesa de Dotar, aun sin “estipulatio” o estipulación otorga fuerza obligatoria a la misma.
Dote: conjunto de bienes que el marido recibe de la mujer o de otra persona en su nombre, para ayudarle a soportar las cargas del matrimonio
La convención de constituir
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