Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
Enviado por rodvga • 12 de Febrero de 2014 • Práctica o problema • 1.337 Palabras (6 Páginas) • 329 Visitas
1.
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
El cuarto considerando afirma la importancia de promover la amistad entre las naciones, sorprende su brevedad y falta de concreción, debido a que en el momento histórico de la redacción de la Declaración ya había comenzado la guerra fría, quedando esa cuestión relegada:
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
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El quinto considerando toma nota del compromiso que los pueblos asumieron al fundar las Naciones Unidas en San Francisco (EE. UU.), en 1942 la Carta de las Naciones Unidas menciona los derechos humanos en siete lugares de su texto expresamente. Este considerando reconoce que el compromiso surge de los pueblos como tales:
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad
Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
El sexto considerando va dirigido a los Estados miembros de Naciones Unidas, a los gobiernos y su decisión de trabajar para lograr el respeto universal y efectivo de los derechos humanos.
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre
Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
2. El proyecto de Declaración se sometió a votación el 10 de diciembre de 1948 en París, y fue aprobado, por los que entonces eran los 58 Estados miembros de la Asamblea General de la ONU, con 48 votos a favor y las 8 abstenciones de la Unión Soviética, de los países de Europa del Este, de Arabia Saudí y de Sudáfrica. Además, otros dos países miembros no estuvieron presentes en la votación
3. Artículo 4.- Libertad e igualdad. En Guatemala todos los seres humanos son libres e
iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil,
tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a
servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben
guardar conducta fraternal entre sí.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
5. Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 4.- Libertad e igualdad. En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre sí.
Artículo 6.- Detención legal. Ninguna persona puede ser detenida o presa, sino por causa de delito o falta y en virtud de orden librada con apego a la ley por autoridad judicial competente. Se exceptúan los casos de flagrante delito o falta. Lo s detenidos deberán ser puestos a disposición de la autoridad judicial competente en un plazo que no exceda de seis horas, y no podrán quedar sujetos a ninguna otra autoridad. El funcionario, o agente de la autoridad que infrinja lo dispuesto en este artículo será sancionado conforme a la ley, y los tribunales, de oficio, iniciarán el proceso correspondiente.
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