Principios De Filosofia Del Derecho
Enviado por emilianoJrz92 • 26 de Marzo de 2014 • 571 Palabras (3 Páginas) • 361 Visitas
7. puntos de contacto entre los convencionalismos sociales y las normas jurídicas
El derecho como los convencionalismos son ordenes reguladores de la conducta del hombre en sociedad, La moral por lo contario, es un orden interno, esta esencialmente referida al comportamiento individual y su finalidad, consiste en el perfeccionamiento del obligado,Las normas de los primeros dos órdenes coinciden, asimismo, en su exterioridad. Ello significa que los deberes que imponen quedan acatados cuando el pasible de estos observa la conducta prescrita, sin que tal acatamiento tenga que hacerse depender de la pureza de los móviles
Los convencionalismos pretenden para si la interioridad de la moral: su interés no esta en el simple apretón de manos, sino la participación que esta significa; no solo se exige de los demás, sino que uno mismo se obliga a guardar la conducta correcta
Lo que estas palabras demuestran, en nuestra opinión, es que los convencionalismos pueden quedar cumplidos por razones de orden moral; pero en modo alguno prueban que su observancia dependa de la existencia de esas razones
Lo que acabamos de decir de la exterioridad puede predicarse también de la coercibilidad, característica compartida por los convencionalismos sociales y las normas de derecho. Una tercera nota que los preceptos de ambos ordenes tienen en común, es su pretensión de validez. Se trata de ciertas exigencias normativas que reclaman un sometimiento incondicional, sin tomar en cuenta, la aprobación de los obligados.
El contenido de los convencionalismos no es solo de gran variedad y riqueza, constituye, un elemento esencial de la cultura humana, mudable como esta, pero susceptible de limitado refinamiento
8 diferencias y relaciones entre los convenció nalismos sociales y las normas del derecho
La diferencia esencial reside en que, mientras aquellos imponen deberes a los que corresponden simples expectativas de conducta, la regulación jurídica se traduce en el necesario y reciproco enlace de un precepto i impositivo de deberes y otro que atribuye facultades. Otra diferencia es la acción contra actos violatorio, en el caso de los convencionalismos sociales, no obedece a normas reguladoras de las sanciones, lo que hace la difícil prever, cada vez, como reaccionaran los miembros del grupo, e imprime esas sanciones el carácter de indeterminación que las distingue de las jurídicas
Puede también ocurrir que los órganos legislativos remitan a los convencionalismos, ordenando que la solución de determinados problemas se obtenga por aplicación de aquellas normas, estas quedan incorporadas al sistema jurídico
9. las normas religiosas
Las ideas de las normas religiosas pueden resumirse de esta manera:
1- Los deberes impuestos al hombre tienen unas veces un carácter típicamente jurídico y otras un carácter típicamente moral; pero en ocasiones revisten
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