RENTAS APLICADAS A LAS PEQUEÑAS EMPRESAS DE ATE
Enviado por fitocooper • 19 de Noviembre de 2014 • Tesis • 2.305 Palabras (10 Páginas) • 220 Visitas
RENTAS APLICADAS A LAS PEQUEÑAS EMPRESAS DE ATE
CAPITULO I
RENTAS DE 1RA CATEGORIA
1.1 Renta Bruta
1.1.1 Objetivos
Para lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 23 de la Ley:
Se entenderá por valor de adquisición de los bienes muebles o de los inmuebles distintos de predios cedidos al costo de adquisición o costo de producción o construcción o al valor de ingreso al patrimonio del cedente, según los dispuesto en los artículos 20° y 21° de la Ley y en el artículo 11°.Este concepto también será aplicable en el caso del inciso c) del artículo 17°, debiendo, en este caso, considerarse adicionalmente al valor en el último inventario, según corresponda ( Arrascue, 2014, p.449).
Se optará por tributar, las rentas producidas por arrendamiento, por el valor de las mejoras realizadas por el arrendatario o subarrendatario no sujetas a reembolso, o por cesión de predios gratuita o a precio no determinado (renta ficta) ( Arrascue, 2014, p.449).
1.1.2 Definiciones
En el término siguiente se usa, en esta Norma que a continuación se especifica:
Arrendamiento: es un acuerdo donde el arrendador cede al arrendatario, a cambio de percibir la suma única de dinero, o una serie de pagos a cuotas, el derecho a utilizar un activo durante un periodo de tiempo determinado (CABALLERO BUSTAMANTE, 2011, P.1)
1.1.3 El Valor de las Mejoras Incorporadas
En tanto se constituya un beneficio para el propietario y en la parte que éste no se encuentre obligado a reembolsar. El propietario computará dicho importe como renta bruta gravable en el ejercicio en que se devuelva el bien y al valor determinado para el pago de los tributos municipales […]( CAPITAL CONTABLE PERU, 2013, P.14)
1.1.4 Deducciones
Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes generadores de rentas de la primera categoría que no hayan sido cubiertas por indemnizaciones o seguros, podrán compensarse con la renta neta global. (MANUAL TRIBUTARIO, 2011, P.183)
1.2 Pagos a cuenta
1.2.1 Normas
Según Arrascue, para efecto de los pagos a cuenta previstos en el Artículo 84 de la Ley, La renta se considera devengada mes a mes. A efecto de lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 84 de la Ley, el pago a cuenta del Impuesto se efectuará dentro de los plazos previstos en el Código Tributario mediante recibos aprobados por SUNAT. Tratándose de pagos adelantados el contribuyente podrá efectuar el pago a cuenta en el mes en que perciba el pago. (2014, p.449).
Todo pago que se realice por Arrendamiento se declara ante la SUNAT mes a mes, si este pago se le realiza al Arrendatario con anticipación, él tendrá que declararlo en la fecha que corresponda.
1.2.2 Valor Residual Garantizado y No Garantizado
Cuando se refiere a valor residual estaríamos refiriéndonos a la opción de compra que puede pactarse, es decir, la expresión de la diferencia entre el valor comercial del equipo y la amortización […] de las cuotas periódicas que puede ser irrisorio o no (Ortega, 2011, p.160)
En valores residuales garantizados encontramos al arrendatario y al arrendador, mientras que en valores residuales no garantizados hallamos que la realización del arrendador no está asegurada.
1.2.3 Tasas
“Tributan de manera independiente y calcula su Impuesto con una tasa de 6.25% sobre la renta neta imponible” (CAPITAL CONTABLE PERU, 2013, P.10)
1.2.4 Perceptores de renta
“Los contribuyentes que obtengan rentas, abonaran con carácter de pago a cuenta, correspondiente a esa renta, el monto que resulte de aplicar la tasa del 6.25% sobre el importe que resulte de deducir el 20% de la renta bruta” (MANUAL TRIBUTARIO, 2011, P.205)
1.3 NIC 17
1.3.1 Alcance
Esta norma será aplicable en la contabilización de todos los tipos de arrendamientos que sean distintos de los:
a) Acuerdos de arrendamientos para la exploración.
b) Acuerdos de licencias para temas.
No será aplicable mediante la transferencia o derecho al uso de activos. (CABALLERO BUSTAMANTE, 2011, P. 1)
1.3.2 Clasificación de los arrendamientos
La clasificación de los arrendamientos será generada de acuerdo a los riesgos y ventajas que la propiedad del activo, afecte bien al arrendador o al arrendatario. Podemos incluir la capacidad ociosa u obsolescencia tecnológica, así como los cambios en el desempeño debidas al cambio en las condiciones económicas.
CAPITULO II
RENTA DE 2DA CATEGORIA
La renta de segunda categoría están comprendidos por los ingresos obtenidos de las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales al respecto Ruiz de Castilla (1997) afirma lo siguiente:
“Es decir si una persona natural cobra regalías por la licencia de uso o percibe dinero por la cesión de derechos, estos ingresos se encontrarán efectos al Impuesto aun cuando se trate de la única operación en el año realizada por el contribuyente.”(p.87).
2.1 Renta Bruta
2.1.1 Afectos al Impuesto
Las rentas de segunda categoría se generan por los siguientes capitales: los intereses, títulos, bonos, utilidades, dividendos, etc. El interés en la ganancia por el acomodo del capital, por consiguiente, el título es el soporte jurídico de un derecho y se demuestra creíblemente, así mismo el bono es un valor de renta fija que acoge una deuda, es una obligación adquirida por un entidad; para ser recuperado en un plazo establecido. Los aportadores de dicha renta que excedan a los 20 UIT, están sujetos obligatoriamente a llevar el libro de ingresos y de gastos. Los agentes de retención son los que pagan y demuestran que son de 2da categoría, ellos retienen el impuesto con pago a cuenta del 15% sobre la renta, dado que deben pagar en la fecha y lugares establecidos.
2.1.2 Seguimiento y Monitoreo de SUNAT
Cabe de resaltar que hay personas naturales que pasan por alto la ley a medida de que superaron los 20 UIT, estas no llevan los libros de ingresos y gastos, se resisten, evaden los impuestos manteniéndose en la clandestinidad dando lugar a no cumplir con sus obligaciones, lucrándose de una manera ilícita, por ello se debe fiscalizar
2.1.3 Reglas
La renta prevista en el inciso h) del artículo 24° de la ley:
i) Constituye renta de segunda categoría de la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que opto por tributar como tal, las utilidades, rentas o ganancias de capital, no comprendidas en el inciso j) del artículo 28° de la Ley.
ii) Las utilidades están comprendidos por los dividendos
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