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RESCISION DEL CONTRATO


Enviado por   •  1 de Octubre de 2013  •  511 Palabras (3 Páginas)  •  570 Visitas

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RESCISION DEL CONTRATO

Articulo 1370.- Rescisión contractual. “La rescisión deja sin efecto un contrato por causal existente al momento de celebrarlo”.

La diferencia entre rescisión y resolución es cuestión que ha sido de gran controversia en algunos sectores de la doctrina. Alberto Spota sostiene que las 2 grandes expresiones son intercambiables por tener la misma connotación. Seguramente el pensamiento de este autor ha sido influenciado profundamente por el Código civil argentino, que ha recurrido a ambas expresiones indistintamente. Lo mismo ocurrió en nuestro Código Civil de 1936.

Layerle entiende que el termino resolución es el género y rescisión es la especie que se utiliza respecto de los contratos de tracto sucesivo en los que la resolución solo produce efecto ex nunc y entonces es mas propio hablar de rescisión. Manuel Albaladejo también parece opinar que la resolución es el género que comprende a la especie rescisión cuando opina “trata pues, de que, en la hipótesis, el término especifico con el que la ley designa la situación –dentro del concepto genérico de resolución- el de rescisión”

En verdad la figura de la rescisión es un rezago del Derecho Romano que debió haberse asimilado a la teoría de la anulabilidad. Según nos relatan Giorgio Giorgi y Puij Brutau, en Roma los contratos válidamente celebrados de acuerdo con el ius civile no podían ser disueltos aunque concurrieran circunstancias que hicieran injusto su mantenimiento en este estado de cosas, intervienen el pretor romano para atenuar la iniquidad del ius civile y suplir sus deficiencias.

Jurisprudencia

1. La Rescisión contractual es un remedio jurídico que se aplica en los contratos válidamente celebrados, dejándolos sin efecto por causales existentes al momento de su celebración y no obedece a alguna irregularidad en la formación del contrato, sino al hecho que el contrato regularmente celebrado contribuye a obtener un resultado injusto o contrario al derecho, por lo que afecta al contrato mismo.

Las causales que ocasionan la nulidad o anulabilidad contractual no son las mismas que ocasionan la rescisión del contrato válidamente celebrado puestas ultimas dificultan su ejecución o lo hacen no ejecutable.

EXPEDIENTE 353-2001, Cuarta Sala Civil de Lima, 24-09-01

Artículo 1579.- Plazo de caducidad de la pretensión rescisoria:

“El derecho del vendedor al aumento del precio y el del comprador a su disminución, así como el derecho de este ultimo de pedir la rescisión del contrato, caducan a los seis meses de la recepción del bien por el comprador”.

El presente articulo se refiere al plazo de caducidad de 6 meses que opera para las partes.En consecuencia ambos contratantes pierden por el transcurso del tiempo, el derecho y la acción.

Teniendo en cuenta que dichas posibilidades implican una situación de incertidumbre que

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