RESPONSABILIDAD CIUDADANA MEDIO AMBIENTAL A LA LUZ DE ORDENAMIENTOS COMPARADOS
Enviado por mklrodelo • 5 de Noviembre de 2014 • 5.063 Palabras (21 Páginas) • 371 Visitas
1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Al ritmo de evolución de las sociedades, el derecho debe ir fungiendo su función reguladora y sancionadora en última ratio, en virtud de la preservación del orden dispuesto y acogido por todos al momento de firmar lo que se denomina contrato social1, que nos propende una relación jurídica entre el estado al que le cedemos parte de nuestra libertad y poder de decisión y los gobernados, a fin de que, el primero se encargue de brindar las directrices necesarias para la consecución de los fines socialmente propuestos, dentro de los cuales y de manera muy primordial, se encuentra la consecución y preservación de un ambiente sano.
Siguiendo a la RAE2 Medio Ambiente, es el conjunto de circunstancias culturales, económicas y sociales en que vive una persona; también lo define como el conjunto de circunstancias exteriores a un ser vivo.
En ese sentido, la presencia de elementos bióticos y abióticos en la biósfera y que en el conjunto de sus interrelaciones y dependencias, hacen posible la vida es lo que llamaremos, Medio Ambiente.
Durante todos los estadios de la historia, el problema medio ambiental ha sido una constante, más evidente ahora por la súper población y falta de regulación concreta, comenzando a hacerse más evidente con las consecuencias traídas de la Revolución industrial y posterior boom del consumismo.
Sin embargo, no hay que desmeritar lo que hasta el momento, se tienen como hitos en este asunto a nivel internacional, siendo así, los antecedentes que a este tema ocupan son
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1. Jean-Jacques Rousseau (1712-1778) Este pensador, a partir de su observación de la sociedad, constituida en ese entonces por masas sometidas al Rey, discurre acerca del vínculo que existe entre el soberano y los súbditos. Descarta que el vínculo se halle en la fuerza o la sumisión, sino que por el contrario, los hombres voluntariamente renuncian a un estado de natural inocencia para someterse a las reglas de la sociedad, a cambio de beneficios mayores inherentes al intercambio social.
2. RAE: Real Academia Española
Declaración de Estocolmo Para La Preservación Y Mejoramiento Del Medio Humano De La Conferencia De Las Naciones Unidas De 1972
Se hace evidente el protagonismo del “hombre” como agente progresista y factor contaminante del medio ambiente, así como, además de la responsabilidad de carácter natural que le propende a cada estado en la elaboración de políticas y gestión ambiental, consagra expresamente, una responsabilidad al ciudadano como sujeto derechos, libertades y deberes que han de cumplirse si se persigue el ideal de “La defensa y el mejoramiento del medio humano para las generaciones presentes y futuras”
Se proclama que el hombre es obra y artífice del medio que lo rodea. Establece principios que hacen énfasis en la necesidad de que los ecosistemas naturales deban preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras mediante
-cuidadosa planificación u ordenación según convenga (principio 2), evitando que la contaminación con sustancias tóxicas u otros materiales causen daños graves e irreparables a los ecosistemas.
-Dispone que debe confiarse a instituciones nacionales competentes la tarea de planificar, administrar o controlar (principio 17)
-La utilización de los recursos ambientales con miras a mejorar la calidad del medio. Añade que la planificación racional (principio 14) constituye instrumento indispensable para conciliar las diferencias que puedan surgir entre las exigencias del desarrollo y la necesidad de proteger y mejorar el medio.
La Carta Mundial de la Naturaleza de las Naciones Unidas de 1982.
Consciente de que la especie humana es parte de la naturaleza y la vida depende del funcionamiento ininterrumpido de los sistemas naturales; convencida de que toda forma de vida es única y reconociendo a los demás seres vivos su valor intrínseco, el ser humano habrá de guiarse por un código de acción moral; el deber de los Estados y las empresas de cooperar en la tarea de conservar la naturaleza.
La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo de las Naciones Unidas de 1992.
Reconociendo la naturaleza integral e interdependiente de la tierra, declaró que los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible y debe garantizarse la participación de todos los ciudadanos interesados porque es el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales, permitiéndoles informarse sobre las decisiones de las autoridades y facilitándoles el acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos.
En cuanto a Responsabilidad, el principio 13, menciona que “…Los Estados deberán cooperar así mismo de manera expedita y más decidida en la elaboración de nuevas leyes internacionales sobre responsabilidad e indemnización por los efectos adversos de los daños ambientales causados por las actividades realizadas dentro de su jurisdicción, o bajo su control, en zonas situadas fuera de su jurisdicción.”
Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas de 2000.
Con el cambio de milenio, los países se comprometieron con una nueva alianza estableciendo ocho metas conocidas como los Objetivos de Desarrollo del Milenio, cuyo plazo de vencimiento está fijado en principio para el 2015.
El Objetivo 7 denominado “Garantizar la Sostenibilidad del Medio Ambiente”, parte del cumplimiento de cuatro metas específicas: incorporar los principios del desarrollo sostenible en las políticas y los programas nacionales, y reducir la pérdida de recursos del medio ambiente; reducir y frenar la pérdida de diversidad biológica en 2010; reducir a la mitad, para el 2015, la proporción de personas sin acceso sostenible al agua potable y a servicios básicos de saneamiento; y mejorar considerablemente, en el 2020, la vida de al menos 100 millones de habitantes de barrios marginales.
Como consecuencia de la Convención de Estocolmo, el Congreso colombiano expidió la ley 23 de 1973 que concibió al medio ambiente como patrimonio común de los colombianos y autorizó al ejecutivo para la expedición de un código de recursos naturales, el cual fue concretado en el decreto ley 2811 de 1974 que armonizó la legislación dispersa existente en el momento y colocó la gestión ambiental en cabeza del ejecutivo. Este estatuto establece que el ambiente es patrimonio común y que el manejo de los recursos naturales es de utilidad pública e interés social.
El código de recursos naturales también regula el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, los recursos del paisaje, la defensa del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, contra la acción
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