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Realismo jurídico- FILOSOFÍA DEL DERECHO


Enviado por   •  15 de Mayo de 2016  •  Apuntes  •  1.659 Palabras (7 Páginas)  •  437 Visitas

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[pic 1][pic 2]UNIVERSIDAD  AUTÓNOMA DE CHIRIQUÍ

FACULTAD:

    DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

ESCUELA:

DERECHO

ESTUDIANTE:

ROLANDO A. ARCHIBOLD M.

C.I.P. 4-765-2303

PROFESOR:

MIGUEL SAMUDIO

ASIGANTURA:

FILOSOFÍA DEL  DERECHO

TEMA:

REALISMO JURÍDICO REDIFINIDO

FECHA:

19-4-2016

INTRODUCCIÓN

En este trabajo analizaremos y  descifraremos los conceptos básicos sobre el Realismo jurídico, sus consecuencias, características individuales y elementos de contrastación con las diferentes teorías filosóficas explicadas y señaladas de manera clara y coherente según lo establecido en el Texto de Riccardo Guastini.

Para dar  a conocer más adecuadamente lo que es el Realismo lo definiremos aquí como “Una doctrina filosófica que identifica al derecho con la eficacia normativa, con la fuerza estatal o con la probabilidad asociada a las decisiones judiciales”.

Partiremos también a Analizar y rectificar las tres Tesis propuestas, y daremos nuestro punto de vista respecto a cada una, V.g la tesis ontológica y metodológica, que según el Estudio son fundamentales para captar el Contexto filosófico del Realismo Jurídico como Tal.

RESUMEN

EL REALISMO JURÍDICO REDIFINIDO

Se puede caracterizar el realismo jurídico como la conjunción de tres tesis estrechamente relacionadas entre sí: Una tesis ontológica, una tesis metodológica y una tesis epistemológica.

La tesis ontológica: versa sobre el derecho y responde a la siguiente pregunta ¿qué tipo de entidad es el Derecho?

La tesis metodológica tiene por objeto la interpretación y responde  a la pregunta ¿Qué tipo de actividad es la actividad interpretativa?

La tesis epistemológica tiene por objeto el conocimiento del Derecho, responde a la pregunta ¿En qué consiste el conocimiento científico del Derecho?

La razón por la que se comienza por la tesis metodológica es que la tesis realista en materia de interpretación condiciona a todas las demás tesis.

Realismo Metodológico: Es una teoría escéptica sobre la interpretación. La interpretación es la atribución de significado a los textos normativos- es una actividad decisoria.  Según Kelsen: es un acto de voluntad y no de conocimiento. Se habla de la interpretación jurídica, por antonomasia: la interpretación judicial constituye actividad decisoria no solo la interpretación realizada por los jueces, sino también aquella realizada por los juristas (la Doctrina o Dogma).

  1. La Interpretación en Sentido Estricto:

 Los textos Normativos padecen una múltiple  forma de indeterminación. Po un lado, los enunciados normativos son frecuentemente ambiguos, advirtiendo diferentes interpretaciones. Por otro lado, todas las normas son fatalmente vagas, de modo que admiten varias concreciones. Todo texto Normativo admite interpretaciones en abstracto y lo concreto que chocan entre sí y que son diacrónicamente cambiantes. Parece obvio que los enunciados interpretativos en abstracto (expresan la norma y en concreto). (Recae en el ámbito de aplicación de la Norma). Son fruto de elecciones y decisiones, no de conocimiento. Las decisiones interpretativas de los operadores jurídicos están condicionadas, por sus ideas de justicia y  por la aceptabilidad de las diferentes decisiones dentro de la cultura jurídica existente. Por último, estas decisiones interpretativas de los operadores también están condicionadas por las elaboradas construcciones conceptuales de juristas teóricos.

  1. Construcción Jurídica:

 En el lenguaje de los juristas el término interpretación es usado de manera opaca para denotar la totalidad de las operaciones intelectuales de los operadores jurídicos. Junto a la interpretación entendida en sentido estricto y profundamente vinculada con ella los operadores jurídicos realizan actividades de “construcción jurídica” es decir conjunto indeterminado de operaciones intelectuales entre las que destacan las siguientes: La creación de alguna normativa, la creación de jerarquía entre normas, la creación de principios en conflicto, la creación y, en ocasiones, la resolución de ante-normas.

  1. Realismo Ontológico:

 El realismo es una ontología empirista del derecho. Esto es, el Derecho sería un conjunto  de luchas sociales de un determinado tipo.

El Derecho  como conjunto de textos Normativos:

 En primer lugar (Ontología), dos normas jurídicas no son otra cosa que entidades lingüísticas. En segundo Lugar las normas nacen de actos de legislación, no existe derecho sin legisladores. Diremos por tanto que el Derecho no es propiamente un conjunto de texto normativo, sino más bien el conjunto de los significados, de las normas que se desprenden de los textos normativos mediante la interpretación, la construcción jurídica. Los textos normativos no son propiamente “derecho” antes bien, son, fuentes de derecho.

El Derecho como Conjunto de Norma: conviene utilizar la palabra Derecho para denotar el conjunto de las normas. Que se extraen de dichas disposiciones mediante la interpretación, entiéndase en sentido amplio.

El Conjunto de Normas Incluye dos Sub-Conjuntos:

  1. Las normas constituyen el contenido de significado de las formulaciones normativas promulgadas por el legislador, y que son el resultado de la actividad interpretativa entendida en sentido estricto.
  2. Las normas no pueden ser interpretadas a ninguna formulación normativa específica como su significado, sino que constituye el fruto de diferentes actividades de construcción realizada por los juristas, los jueces y los operadores jurídicos en general.

El Derecho como Conjunto de Normas Vigentes:

 La palabra Derecho denota el conjunto de normas vigentes, normas efectivamente aplicadas, aunque existen diferentes interpretaciones de las formulaciones normativas o diferentes construcciones de normas explicitas, siempre existe sincrónicamente interpretaciones y construcciones jurídicas aceptadas y dominantes.

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