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Realismo Juridico


Enviado por   •  12 de Junio de 2012  •  3.014 Palabras (13 Páginas)  •  723 Visitas

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Policía Nacional Bolivariana De Venezuela

La Policía Nacional Bolivariana fue creada para ser la principal fuerza de seguridad a nivel federal o nacional de Venezuela. El instrumento legal fue aprobado mediante el Decreto N° 5.895 con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, dictado por el presidente de la República en base a las recomendaciones de la Comisión Nacional para la Reforma Policial y en Consejo de Ministros en febrero del 2008 mediante las facultades que le otorgo la ley habilitante del 1 de febrero de 2007.

Por ser una ley orgánica fue evaluada por el Tribunal Supremo de Justicia quien declaro su constitucionalidad el 14 de marzo de 2008 publicándose su decisión en Gaceta Oficial Nº 38.891, se espera su promulgación por parte del presidente de la República el 24 de marzo de 2008.

Se promulgó la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana publicada en Gaceta Oficial N° 5.940 del 07 de diciembre de 2009 que deroga la anterior y la cual crea y organiza la Policía Nacional Bolivariana, dependiente del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y que contará de acuerdo con su artículo 36, con estaciones en todas las entidades federales del país y la Ciudad de Caracas, los Estados y Municipios que si bien tienen policías propias, deberán trabajar en muchos casos con la Policía Nacional. Este instrumento legal, reglamenta además el funcionamiento de las policías estatales y municipales, además de contemplar la creación de las Policías Antidrogas, Penitenciaria y el Servicio Comunal.

La creación de la Policía Nacional se basa en el artículo 332 de la Constitución Nacional, donde se establece que "el Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público, proteger al ciudadano o ciudadana, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley, organizará:

• Un cuerpo uniformado de policía nacional.

• Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas.

• Un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil.

• Una organización de protección civil y administración de desastres.

Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna. La función de los órganos de seguridad ciudadana constituye una competencia concurrente con los Estados y Municipios en los términos establecidos en esta Constitución y la ley."

Se creó la Conarepol (Comisión Nacional para la Reforma Policial) que se encargó de la realización de encuestas y opiniones para la aprobación de parte de la población venezolana.

Este proyecto se ha sido apoyado de innumerables encuestas y opiniones de la población nacional y dirigido por el Gobierno del Presidente de Venezuela, Hugo Chávez.

Funciones de la Policía Nacional Bolivariana

Además de las atribuciones comunes de los cuerpos de policía establecidos en el Artículo 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional, las atribuciones exclusivas de la Policía Nacional de Venezuela, establecidas el el Artículo 39 de esa Ley, son:

• Ejecutar las políticas emanadas del órgano rector en las siguientes áreas del servicio de policía: fiscalización y aduanas, custodia diplomática y protección de personalidades, penitenciaria, migración, marítima, fronteras y antisecuestro y las demás que determinen las leyes y reglamentos.

• Brindar a las policías extranjeras la colaboración y el auxilio de acuerdo con lo establecido en los tratados y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República.

• Proteger y brindar seguridad a los miembros del Cuerpo Diplomático acreditado en el país, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable en esta materia

• La creación de grupos o unidades tácticas de conformidad con el Reglamento que rija la materia.

• Las demás que le confiere el ordenamiento jurídico vigente.

Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana

El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica tiene por objeto regular el servicio de policía en los distintos ámbitos político-territoriales y su rectoría, así como la creación, organización y competencias del Cuerpo de Policía Nacional, con fundamento en las normas, principios y valores establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Definición, Funciones y Carácter del Servicio de Policía

Del Servicio de Policía

El servicio de policía es el conjunto de acciones ejercidas en forma exclusiva por el Estado a través de los cuerpos de policía en todos sus niveles, conforme a los lineamientos y directrices contenidos en la legislación nacional y los que sean dictados por el Órgano Rector, con el propósito de proteger y garantizar los derechos de las personas frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad, riesgo o daño para su integridad física, sus propiedades, el ejercicio de sus derechos, el respeto de sus garantías, la paz social, la convivencia y el cumplimiento de la ley.

De los Fines del Servicio de Policía

1. Proteger el libre ejercicio de los derechos humanos, las libertades públicas y garantizar la paz social.

2. Prevenir la comisión de delitos.

3. Apoyar el cumplimiento de las decisiones de la autoridad competente.

4. Controlar y vigilar las vías de circulación y el tránsito.

5. Facilitar la resolución de conflictos mediante el diálogo, la mediación y la conciliación.

Principios Generales del Servicio de Policía

Principio de celeridad: Los cuerpos de policía darán una respuesta oportuna, necesaria e inmediata para proteger a las personas y a las comunidades, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad, riesgo o daño para su integridad física, a su hábitat y sus propiedades.

Principio de Información: Los cuerpos de policías informarán de manera oportuna, veraz e imparcial a las personas, comunidades, consejos comunales y organizaciones comunitarias, sobre su actuación y desempeño, e intercambiarán la información que a solicitud de los demás órganos y entes de seguridad ciudadana les sea requerida.

Principio de Eficiencia: Los cuerpos de policía propenderán

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