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Religion


Enviado por   •  7 de Julio de 2013  •  Tesis  •  1.265 Palabras (6 Páginas)  •  314 Visitas

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D) TIPO OBJETIVO El tipo objetivo del delito de prevaricato, se compone de varios elementos de carácter normativo a saber: El sujeto activo de la infracción sólo puede ser un funcionario judicial o administrativo. El código penal no define ni el concepto de funcionario judicial ni el de funcionario administrativo, lo cual convierte el tipo penal en un tipo penal en blanco cuyo contenido debe de ser suplido por otras disposiciones legales extrapenales. En el caso de los funcionarios judiciales, el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala: “Quienes laboran en el Poder Judicial se denominan, en general, “servidores”. Sin embargo, cuando esta Ley se refiere a “funcionarios que administran justicia” ha de entenderse por tales a los magistrados y jueces; el término “funcionarios” alude a los que, fuera de los antes mencionados, tengan atribuciones, potestades y responsabilidades propias, determinadas en esta Ley y por “empleados”, a todas las demás personas que desempeñen puestos, remunerados por el sistema de sueldos”.

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En este sentido, se ha establecido que tienen carácter de funcionarios públicos, los empleados subordinados que ejerzan una labor de administración y fiscalización dentro de la empresa pública, 24 que conformada como sociedad anónima le pertenezca al ente público –gerentes, subgerentes y fiscales– se consideran funcionarios públicos, en el tanto participan de la gestión pública de la administración durante el desempeño de sus funciones, o bien administran los fondos públicos que les inyecta la entidad estatal, siendo el brazo ejecutor directo y principal de la junta directiva del ente societario con capacidad directiva y jerárquica sobre los restantes mandos de la empresa.

E) TIPO SUBJETIVO

El prevaricato, desde el punto de vista subjetivo es un delito esencialmente doloso que requiere el conocimiento de que la manifestación de voluntad estatal emitida por el agente, es contraria ostensiblemente al ordenamiento legal o a alguno de sus preceptos específicos; también exige la conducción voluntaria de su actuar en dirección a la plena realización de dicha acción.35En ese sentido ha señalado la jurisprudencia de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia: “Cuando se analiza la tipicidad de una conducta como prevaricadora en el caso del juez, debe considerarse, como bien lo señalan los juzgadores en el fallo, que no se trate del ejercicio interpretativo, razonable y válido por parte de éste en relación con la norma a aplicar, que es precisamente la esencia del poder jurisdiccional, sino que se trate de una franca inobservancia de lo legalmente previsto, a sabiendas de ello y sin que en todo caso sea necesario acreditar la existencia de alguna finalidad específica o especial, aunque ella puede existir.

Ahora bien, para la tipicidad de una conducta como prevaricadora, como sucede con cualquier otra norma penal, no caben las interpretaciones extensivas o analógicas, sean implícitas o explícitas del tipo penal, sino la interpretación estricta”.36

Lo que significa el prevaricato, es que el juez dicta la resolución “sabiendo” que el derecho acreditado no es el aplicable. Se trata de un acto voluntariamente dirigido a perjudicar a una de las partes fundando la resolución en equivocadas disposiciones de orden legal, hecho que es conocido por el juez. 37

La doctrina y la jurisprudencia son unánimes en exigir una oposición evidente, inequívoca y maliciosa entre la resolución y algún precepto claro y definido de la Constitución o de la ley, no pudiendo en ningún caso surgir el delito de la aplicación o interpretación de textos no explícitos hecha con recto propósito y con ánimo de hacer justa aplicación de ellos en caso particular en vista de la equidad y la justicia; no basta el elemento objetivo pues se requiere la malicia. No basta el error en la calificación de los hechos y en la aplicación de las normas legales; se requiere prueba plena de infracciones dolosas o quebrantamientos intencionales de la ley.

F) BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

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Señalaba

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