Resolucion
Enviado por p3p4p2p5py1 • 19 de Julio de 2014 • 559 Palabras (3 Páginas) • 303 Visitas
Artículo 11. Disposición de recurso humano y tecnológico. Las entidades a
quienes aplique el Decreto 4747 de 2007, deberán disponer del recurso humano y
tecnológico necesario para cumplir los procesos y procedimientos establecidos en
la presente resolución.
Artículo 12. Soportes de las facturas de prestación de servicios. Los
soportes de las facturas de que trata el artículo 21 del Decreto 4747 de 2007 o en
las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, serán como máximo los
definidos en el Anexo Técnico No. 5, que hace parte integral de la presente
resolución.
Artículo 13. Revisión y visado previo a la presentación y/o radicación de
facturas o cuentas. Entre las entidades responsables del pago de servicios de
salud y los prestadores de servicios de salud se podrán acordar mecanismos de
revisión y visado de las facturas o cuentas al interior de los prestadores, para que
se realicen de manera previa a la presentación y/o radicación de las mismas. De
no existir este acuerdo, la entidad responsable del pago no podrá exigir como
requisito para la presentación y/o radicación de la factura o cuenta, la revisión o
visado previo de las mismas.
Artículo 14. Manual único de glosas, devoluciones y respuestas. La
denominación y codificación de las causas de glosa, devoluciones y respuestas de
que trata el artículo 22 del Decreto 4747 de 2007 o en las normas que lo
modifiquen, adicionen o sustituyan, serán las establecidas en el Anexo Técnico No.
6, el cual forma parte integral de la presente resolución.
Las entidades responsables del pago no podrán crear nuevas causas de glosa o de
devolución; las mismas sólo podrán establecerse mediante resolución expedida por
el Ministerio de la Protección Social.
Artículo 15. Registro conjunto de trazabilidad de la factura. Para la
implementación del Registro conjunto de trazabilidad de la factura de que trata el
artículo 25 del Decreto 4747 de 2007, se establece la estructura contenida en el
Anexo Técnico No. 8, el cual forma parte integral de la presente resolución.
Artículo 16. Vigilancia. La vigilancia de las disposiciones contenidas en la
presente resolución corresponde a las direcciones territoriales de salud y a la
Superintendencia Nacional de Salud, sin perjuicio de las competencias que la
Constitución y la Ley hayan asignado a otras autoridades.
Artículo 17. Sanciones. La violación a las disposiciones establecidas en la
presente resolución se sancionará por la Superintendencia Nacional de Salud, de
conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente.
Artículo 18. Período de transición. Conforme
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