Régimen de transparencia fiscal internacional
Enviado por magato • 10 de Marzo de 2013 • Ensayo • 2.244 Palabras (9 Páginas) • 503 Visitas
Régimen de transparencia fiscal internacional
Presentación de la declaración informativa de las inversiones efectuadas o mantenidas en jurisdicciones de baja imposición fiscal
Se califican como jurisdicciones de baja imposición fiscal aquellas donde la tributación que grave la totalidad de la renta, la totalidad del patrimonio, o cualquier parte de los mismos, sea nulo o hasta una alícuota igual o inferior al 20% por ese concepto (Artículo 1, Providencia Administrativa Nº SNAT/2004/0232, Gaceta Oficial Nº 37.924 del 26/04/2004).
Serán sujetos obligados:
Se consideran inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal las cuentas abiertas en instituciones financieras ubicadas en países con estas características, siempre que sean propiedad o beneficien a: cónyuge, concubino, ascendientes/descendientes en línea directa (padres e hijos), apoderados, cuando alguno de los anteriores funja como “apoderado” o “autorizado” para firmar u ordenar transferencias.
Aquellos contribuyentes del Impuesto sobre la Renta (ISLR) obligados a presentar la declaración informativa de las inversiones efectuadas o mantenidas en jurisdicciones de baja imposición fiscal durante cada ejercicio fiscal, deberán realizarla conforme a lo previsto en la Providencia Administrativa N° SNAT/2010/0023, publicada en Gaceta Oficial N° 39.407 de fecha 21/04/2010.
La declaración informativa de inversiones efectuadas o mantenidas en jurisdicciones de baja imposición fiscal, deberá presentarse en los términos previstos en la Ley de ISLR, cumpliendo con las condiciones y especificaciones técnicas establecidas en el Portal Fiscal del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), incluyendo los depósitos y los retiros que se correspondan con dichas inversiones. Esta declaración deberá estar acompañada por los siguientes documentos:
1. Estados de cuenta por Depósitos, Ahorros, Inversiones.
2. Cualquier otra documentación que respalde dichas inversiones.
De acuerdo a lo establecido en el “Manual de Usuario Declaración Informativa de Inversiones en Jurisdicciones de Baja Imposición Fiscal N° 60.40.10.002”, publicado por el SENIAT (http://bit.ly/xLLY1a), se deberá presentar la declaración informativa dentro de los 3 meses siguientes a la terminación del ejercicio gravable.
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Providencia Administrativa N° SNAT/2010/0023, será sancionado de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Tributario.
INTRODUCCIÓN
El impuesto es un tema muy amplio solamente he mencionado en este informe los siguientes; Impuesto Sobre la Renta; Impuesto al Valor Agregado, Impuesto al Débito Bancario, Impuesto a los Activos Empresariales, las características, declaraciones, alícuotas, exenciones, ya que cada uno en sí es material extenso para cubrirlo en su totalidad, sin embargo se puede resaltar los aspectos que destacan en cada uno de ellos.
Este tema a mi parecer es muy importante para la cátedra ya que la misma comprende Finanzas e Impuestos; no obstante, en el transcurso de la carrera veremos una cátedra especialmente que reseñará El Impuesto Sobre la Renta.
Espero que este informe sirva como material de ayuda para el que la necesite.
1.- El impuesto sobre la renta, (ISRL) sobre las sociedades y personas naturales declaraciones, ejemplos.
Impuesto sobre la renta (impuesto a las ganancias) El impuesto sobre la renta como su nombre lo indica, grava la renta, es decir la ganancia que produce una inversión o rentabilidad del capital. También puede ser el producto del trabajo bajo relación de dependencia o lo producido por el ejercicio de una profesión determinada. Este impuesto se rige por la Ley de Impuesto sobre La Renta (LISLR); publicada en la Gaceta Oficial N° 5.566 Extraordinario de fecha 28/12/2001.
Ámbito de aplicación: Son gravables todos los enriquecimientos anuales netos disponibles en razón de actividades económicas realizadas tanto en Venezuela como fuera de su territorio, independientemente de que quien las realice sea nacional o no. En este sentido se considera la existencia de tres grupos de sujetos pasivos:
a. Personas naturales o jurídicas con domicilio o residencia en Venezuela, cuya fuente de enriquecimiento esté situada dentro o fuera de Venezuela.
b. Personas naturales o jurídicas sin domicilio o residencia en Venezuela, cuya fuente de enriquecimiento esté dentro del territorio de Venezuela.
c. Personas naturales o jurídicas residenciadas o domiciliadas en el extranjero con establecimiento permanente o base fija en Venezuela, cuya fuente de enriquecimiento o base fija.
2.- Impuesto al valor agregado (definición, ¿por qué? y ¿cómo? se aplica, características, base imponible alícuota, exenciones)
El impuesto al valor agregado
El impuesto al valor agregado (IVA) es un impuesto indirecto y una derivación de los impuestos a las ventas, tributos, estos, que económicamente inciden sobre los consumos. Es importante recordar que bajo la denominación genérica de impuesto al consumo se comprende aquellos que gravan en definitiva y como su nombre lo indica, al consumidor de un determinado bien.
No obstante no es consumidor, por lo general el sujeto pasivo desde el punto de vista jurídico, sino otra persona que se halla en cierta vinculación con el bien destinado al consumo antes que éste llegue a manos del consumidor (por ejemplo, el productor, el importador, el industrial o el comerciante). Lo que sucede es que estos sujetos pasivos tratarán de englobar el impuesto pagado en el precio de la mercancía, para que la carga sea soportada por el consumidor. Esta traslación, casi siempre es extraña a la regulación jurídica de tributos, aunque constituya la realidad que ha tenido en cuenta el legislador al establecer sus impuestos.
La última modificación de la ley, la cual se encuentra vigente desde el 1ro. De septiembre de 2002 publicada en Gaceta Oficial Nro. 5.601 Extraordinario, del 30/08/02 con la aplicación de una alícuota del 16,5% en indica la aplicación de una alícuota del 8% a ciertas importaciones, ventas de bienes y prestación de servicios, establecidas en el artículo 63 de la ley, a partir del 1rto. De enero de 2003.
Caso específico de la aplicación de 8% en Margarita y Punto Fijo. Que grava el IVA: la venta de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes en todo el interior Nacional.
3.- Impuesto al débito bancario (definición, razones de su creación, características, alícuotas, exenciones)
Definición: El IDB grava los débitos o retiros efectuados
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