Del Régimen de Transparencia Fiscal Internacional
Enviado por greyson • 29 de Julio de 2012 • Documentos de Investigación • 1.155 Palabras (5 Páginas) • 547 Visitas
Capítulo II
Del Régimen de Transparencia Fiscal Internacional
Artículo 100. Están sujetos al régimen previsto en este Capítulo los contribuyentes que posean inversiones efectuadas de manera directa, indirecta o a través de interpuesta persona, en sucursales, personas jurídicas, bienes muebles o inmuebles, acciones, cuentas bancarias o de inversión, y cualquier Forma de participación en entes con o sin personalidad jurídica, fideicomisos, asociaciones en participación, fondos de inversión, así corno en cualquier otra figura jurídica similar, creada o constituida de acuerdo con el derecho extranjero, ubicadas en jurisdicciones de baja imposición fiscal.
Lo previsto en el encabezamiento de este artículo se aplicará siempre que el contribuyente pueda decidir el momento de reparto o distribución de los rendimientos, utilidades o dividendos derivados de las jurisdicciones de baja imposición fiscal, o cuando tenga el control de la administración de las mismas, ya sea en forma directa, indirecta o a través de interpuesta persona.
Parágrafo Primero: Para efectos de este Capítulo, se presume, salvo prueba en contrarío, que el contribuyente tiene influencia en la administración y control de las inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal.
Parágrafo Segundo: Se excluyen del régimen establecido en este Capítulo, las inversiones realizadas por la República, los estados y los municipios, en forma directa o a través de sus entes descentralizados o desconcentrados.
Artículo 101. No estarán sujetos al régimen establecido en este Capítulo, los ingresos gravables provenientes de la realización de actividades empresariales en jurisdicciones de baja imposición fiscal, cuando más del cincuenta por ciento (50%) de los activos totales de estas inversiones consistan en activos fijos afectos a la realización de dichas actividades y estén situados en tales jurisdicciones.
No obstante, cuando se obtengan ingresos por concepto de cesión del uso o goce temporal de bienes, dividendos, intereses, ganancias de la enajenación de bienes muebles e inmuebles o regalías, que representen más del veinte por ciento (20%) de la totalidad de los ingresos obtenidos por las inversiones del contribuyente en tales jurisdicciones, no se aplicara lo dispuesto en el párrafo anterior.
Artículo 102. Para efectos de lo dispuesto en este Capítulo, se considera que una inversión está ubicada en una jurisdicción de baja imposición fiscal, cuando ocurra cualquiera de los siguientes supuestos:
1.- Cuando las cuentas o Inversiones de cualquier clase se encuentren en instituciones situadas en dicha jurisdicción.
2.- Cuando se cuente con un domicilio o apartado postal en esa jurisdicción.
3.- Cuando la persona tenga su sede de dirección o administración efectiva o principal o cuente con un establecimiento permanente en dicha jurisdicción.
4.- Cuando se constituya en dicha jurisdicción.
5.- Cuando tenga presencia física en esa jurisdicción.
6.- Cuando se celebre, regule o perfeccione cualquier tipo de negocio jurídico de conformidad con la legislación de tal jurisdicción.
Artículo 103. Se considera que son inversiones del contribuyente, las atentas abiertas en instituciones financieras ubicadas en jurisdicciones de baja imposición fiscal que sean propiedad o beneficien a su cónyuge o a la persona con la que viva en concubinato, sus ascendientes o descendientes en línea recta, su apoderada, o cuando estos últimos aparezcan como apoderados o autorizados para firmar u ordenar transferencias.
Artículo 104. Se presume, salvo prueba en contrario, que las transferencias efectuadas u ordenadas por el contribuyente a cuentas de deposito, inversión, ahorro o cualquier otra similar abiertas en instituciones financieras ubicadas en jurisdicciones de baja imposición fiscal, son transferencias hechas a cuentas cuya titularidad corresponde al mismo contribuyente.
Artículo 105. Para los efectos de este Capítulo, se consideran gravables en el ejercicio en que se causen, los ingresos derivados de las inversiones a que hace referencia el artículo
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