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REGIMEN FISCAL


Enviado por   •  16 de Diciembre de 2012  •  379 Palabras (2 Páginas)  •  677 Visitas

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ACREDITAMIENTO:

El artículo 8, tercer párrafo, de la LIETU establece el acreditamiento de los pagos provisionales del IETU efectivamente pagados.

En caso de que el IETU del ejercicio sea mayor a los pagos provisionales efectivamente pagados durante el ejercicio, la diferencia será el IETU a cargo del ejercicio, el cual deberá pagarse mediante la declaración anual, la cual deberá ser presentada a más tardar el 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquel en que se determina el IETU anual.

Del análisis del cuarto párrafo del artículo 8 de la LIETU, se concluye que cuando no sea posible acreditar total o parcialmente los pagos provisionales del IETU efectivamente pagados durante el ejercicio, la cantidad no acreditada (es decir el “saldo a favor de IETU”), podrá:

• Compensarse contra el ISR propio del mismo ejercicio.

• En caso de existir un remanente a favor se podrá solicitar su devolución.

De una manera hasta novedosa, el IETU no permite disminuir algunas partidas que si son deducibles para ISR, y sin embargo si permite su acreditamiento, buscando el efecto de mermar la base gravable en caso de que las erogaciones pagadas sean mayores a los ingresos cobrados. Lo anterior quiere decir que el IETU vía deducciones, no dará espacio suficiente para generar un crédito fiscal por concepto de erogaciones pagadas mayores a los ingresos cobrados, crédito fiscal que se podría actualizar y recuperar hasta en diez ejercicios, tratando de imitar el procedimiento establecido en el ISR para las pérdidas fiscales. Sin embargo, el IETU si permite el acreditamiento de algunas partidas no deducibles, con lo cual no se genera ningún crédito fiscal por erogaciones pagadas superiores a los ingresos cobrados, pero vía su acreditamiento es posible disminuir el pago del IETU, sin generar ningún derecho para los contribuyentes al tener acreditamientos mayores al IETU calculado tanto en pagos provisionales como en la declaración anual.

Los acreditamientos permitidos por el IETU son los siguientes:

• Crédito Fiscal

• Acreditamiento por Sueldos y Salarios Gravados

• Acreditamiento por Aportaciones de Seguridad Social

• Crédito Fiscal por Inversiones

• Crédito Fiscal de Inventarios

• Crédito Fiscal de Deducción Inmediata/ Pérdidas Fiscales

• Crédito Fiscal sobre Pérdidas Fiscales (Régimen Simplificado)

• Crédito Fiscal por Enajenaciones a Plazos

• Acreditamiento para Empresas Maquiladoras

• Acreditamiento de Pagos Provisionales del ISR enterados ante las oficinas autorizadas

• Acreditamiento de Pagos Provisionales del ISR entregados a la Controladora

• Acreditamiento del ISR Retenido

• Pagos Provisionales de IETU efectuados con anterioridad.

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