Régimen Fiscal, El Iva
Enviado por claudia101292 • 5 de Diciembre de 2012 • 3.805 Palabras (16 Páginas) • 506 Visitas
5.1. CARACTERÍSTICAS Y FUNCIONAMIENTO GENERAL DEL IVA
El IVA es un impuesto indirecto que grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones comunitarias de bienes y las importaciones. Sus principales características son las siguientes:
- Es un impuesto general sobre el consumo, de tipo multifásico (recae sobre todas las fases del proceso productivo) y no acumulativo (no grava las ventas, sino solo el valor añadido).
- Se devenga de forma instantánea y “anticipada” respecto al consumo final (el devengo se produce cada vez que se realiza una operación gravada).
- Se recauda dentro del ámbito empresarial (los sujetos pasivos del impuesto son los empresarios y profesionales, aunque luego se repercuta al consumidor final).
- Es neutral, tanto en el ámbito interno (el gravamen no depende del número de fases productivas que atraviesa el producto) como en el internacional (permite aplicar con facilidad el principio de destino en la imposición de los bienes).
- Es un tributo armonizado a nivel europeo (tiene la misma estructura y funcionamiento en todos los países de la Unión, a pesar de que todavía no se hayan igualado los tipos aplicados).
- Tiene una elevada capacidad recaudatoria.
En cuanto a su historia, el IVA se introdujo en España en 1986, a raíz del ingreso de nuestro país en la Unión Europea, en sustitución del antiguo IGTE (Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas). La principal reforma del impuesto tuvo lugar en el año 1992, por las necesidades de adaptación a la entrada en vigor del Mercado Único Europeo. En este momento se instauró el llamado sistema transitorio de IVA, que básicamente mantenía el principio de tributación en destino dentro del ámbito de la Unión Europea, mediante la definición de un nuevo hecho imponible denominado “Adquisición Intracomunitaria de Bienes” cuyo gravamen no exigía el control fronterizo. En el mencionado sistema “transitorio” del IVA comunitario (que sigue aplicándose en la actualidad debido a los escasos avances en la armonización de los tipos impositivos), las operaciones intracomunitarias tributan con arreglo al siguiente esquema general:
Régimen Fiscal de la Empresa, 2012/13
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- Si se trata de operaciones “entre empresarios”, esto es, cuando se trata de ventas realizadas de empresa a empresa, las operaciones tributan en destino, es decir, existe una Entrega Intracomunitaria de Bienes (EIB) exenta en el Estado de salida de los bienes y, al mismo tiempo, una Adquisición Intracomunitaria de Bienes (AIB) sujeta en el país de entrada. Por tanto, el impuesto se recauda en el Estado donde los bienes son consumidos. El empresario comprador es el sujeto pasivo de la operación, que deberá autoliquidar el impuesto correspondiente (autorrepercusión). Los sujetos que intervienen en estas operaciones deben estar registrados como operadores comunitarios y dados de alta en el censo V.I.E.S. (VAT Information Exchange System) y aportar en las operaciones el NIF intracomunitario (que coincide con el NIF español con el prefijo ES). Existe además la obligación de presentar una declaración periódica recapitulativa de las operaciones intracomunitarias (modelo 349).
- Si el comprador de los bienes es un particular, como norma general se produce una entrega gravada en origen, no constituyendo la adquisición hecho imponible en el país de destino (no se genera una AIB). P.e. si un particular español compra un televisor en una tienda de Oporto para traerlo a España, se le repercutirá el IVA portugués.
Es importante dejar claro que el territorio de aplicación del impuesto (TAI) no coincide con el territorio español, debido a que el impuesto no se aplica en Canarias (dentro de la Unión Aduanera, pero fuera del sistema armonizado del IVA) ni en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla (fuera de la Unión Aduanera).
Para comprender el esquema global de funcionamiento del impuesto es útil el siguiente esquema:
COMPRAS
VENTAS
Adquisición de bienes
Adquisición de servicios
Entrega de bienes
Prestación de servicios
Tipo de gravamen
Tipo de gravamen
= IVA deducible
= IVA devengado
(+) IVA DEVENGADO
() IVA DEDUCIBLE
= CUOTA
(+) A ingresar
() A devolver / compensar
Régimen Fiscal de la Empresa, 2012/13
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EJEMPLO: Sea un proceso de producción con cinco fases, la primera de las cuales es primaria pura (no efectúa adquisiciones de bienes y servicios), mientras que la última es la que vende al consumidor final. Los siguientes cuadros reflejan la situación antes del impuesto (primera tabla) y después de haberse introducido un impuesto sobre el valor añadido al tipo del 21%:
1) Situación sin impuestos:
EMPRESA
COMPRAS
VENTAS
VA
Materias primas
0
1.000
1.000
Semitransformados
1.000
2.000
1.000
Acabados
2.000
3.500
1.500
Mayorista
3.500
4.000
500
Minorista
4.000
4.800
800
TOTAL
4.800
2) Situación con IVA (21%):
EMPRESA
IVA SOPORTADO
IVA REPERCUTIDO
IVA A
INGRESAR(IVA REPERCUTIDO-IVA SOPORTADO)
COMPRAS
IVA
PRECIO PAGADO
VENTAS
IVA
PRECIO COBRADO
M. Primas
0
0
0
1.000
210
1.210
210
Semitrans.
1.000
210
1.210
2.000
420
2.420
210
Acabados
2.000
420
2.420
3.500
735
4.235
315
Mayorista
3.500
735
4.235
4.000
840
4.840
105
Minorista
4.000
840
4.840
4.800
1.008
5.808
168
TOTAL
2.205
3.213
1.008
5.2. HECHO IMPONIBLE Y SUJETOS PASIVOS. EXENCIONES
En el IVA existen tres clases de hecho imponible: las entregas de bienes y prestaciones de servicios localizadas en el TAI (comúnmente denominadas “operaciones interiores”), las adquisiciones intracomunitarias de bienes y las importaciones. Cada hecho tiene un contenido diferente, como puede apreciarse en el siguiente esquema, y también varía en cada caso el sujeto pasivo, así como la forma en la que el impuesto se aplica (p.e. en una importación se liquida en aduana, mientras que en una AIB se auto-repercute en la declaración
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