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REGIMEN FISCAL


Enviado por   •  7 de Septiembre de 2015  •  Informe  •  7.891 Palabras (32 Páginas)  •  214 Visitas

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 SEGUNDO CAPITULO:

DE LAS INSTANCIAS DE LOS PARTICULARES

DERECHOS RECONOCIDOS POR EL C.F.F.

DE PROMOCIONES EN MATERIA FISCAL

       

APOYO LEGAL: ARTÍCULO 8° CONSTITUCIONAL.

           Establece una obligación a los funcionarios y empleados públicos que es la de respeto al derecho de petición, y que a toda promoción realizada por un particular deberá recaer acuerdo escrito, el que debe darse a conocer al interesado en un breve termino.        

        EN SU CASO EL CÓDIGO  FISCAL DE LA FEDERACIÓ ESTABLECE el silencio autoridades fiscales y se tiene como dictada una resolución en sentido negativo, POR LO QUE EL CONTRIBUYENTE PUEDE RECURIR DICHA RESOLUCIÓN OMISA. Artículo 37, penúltimo Párrafo del artículo 34 (34 A ocho meses)

                El código Fiscal de la Federación en su artículo 18 reformado el 2004 prescribe los particulares podrán realizar sus promociones en documentos digitales el cual deberá contener  firma electrónica avanzada

1° ESTAR FIRMADO:

Firma electrónica avanzada:

En el caso de contribuyentes no obligados a presentar documentos digitales:  

La firmara el interesado o:

 Por persona facultada para ello.

 Huella digital

2° FORMAS, COPIAS  Y ANEXOS.

3° PAPEL COMÚN CUMPLIENDO CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

Nombre, denominación o razón social

Domicilio.

Clave  R. F C.

Autoridad y dirección electrónica

 Objeto de la promoción.

Domicilio para oír y recibir notificaciones.

(En su caso dirección electrónica)

      La falta de requisitos obliga a la autoridad a otorgar un plazo de 10 días para que lo subsane.

          Si la promoción no se hizo en el formato aprobado  el fisco especificara la forma que corresponde.

  CASO DE FIRMA ILEGIBLE.

     La promoción  se hará en el formato autorizado por el SAT, si no hay aprobado se promoverán  en escrito común.

     NOTA: En caso de que se presenten documentos distintos a escrituras o poderes notariales no  digitalizados REALIZARAN  sus promociones en escrito impreso ante la oficina correspondientes.

      En los casos de las promociones, sobre consultas REALES Y CONCRETAS artículo 34, consultas sobre LA METODOLOGIA utilizada en la determinación de precios artículo 34 A. Relacionado con artículo 215 L. I. S. R, sobre AUTORIZACIÓN DE REGIMEN FISCAL  Agregaran los siguientes requisitos

  1° Número telefónico del contribuyente y autorizado.

   2°  *Nombres, direcciones y RFC. Del contribuyente, número de identificación fiscal de residente en el extranjero, y personas involucradas.

   3° Descripción de actividad del interesado.

   4° Monto de la operación objeto de la promoción.

   5° Hechos o circunstancias, se anexa documento

   6° Razones del asunto.

  7° *Si los hechos y circunstancias han sido planteados:

Ante la misma u otra autoridad.

Si ha sido materia de medio de defensa ante autoridad Administrativa o jurisdiccional, y en su caso sentido de la resolución.

  8° * Si es sujeto de fiscalización SHCP. EDOS. EN COORDINACIÓN DE INGRESOS:

Señalar periodo

Contribuciones

Señalar si está dentro del plazo artículo 50 (Visitas domiciliarias)

     “Manifestar si no se trata de esos supuestos”: La falta de requisitos se estará a lo señalado artículo 18 C.F.F.

LA REPRESENTACIÓN DE LAS PERSONAS FISICAS Y MORALES EN EL PROCESO FISCAL

El CFF en su artículo 19 regula la representación de los contribuyentes ante la SHCP, y aplica supletoriamente para este caso el Código Civil Federal en su artículo1800 el que a la letra dice:

     “EL QUE ES HABIL PARA CONTRATAR PODRA HACERLO POR SI O POR MEDIO DE OTRO LEGALLMENTE AUTORIZADO

     En el artículo1802 sigue diciendo:

       “los contratos celebrados a nombre de otro por quien no sea su legítimo representante, serán nulos, a no ser que la persona a cuyo nombre fueron celebrado, los ratifique antes de que e  se retracten por la otra parte la ratificación debe ser hecha con las mismas formalidades que para el contrato exige la ley”

        En cuanto a la representación  no se admite la gestión de negocios sin tener la correspondiente representación de acuerdo a la ley.

     El C. F. S. en su  artículo 23 coincide con el artículo 19 del C. F. F  al establecer la  PROHIBICIÓN DE LA GESTIÓN DE NEGOCIOS en materia fiscal diciendo:

      “en ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios, la representación de las personas físicas y morales ante las autoridades fiscales se hará mediante escritura pública, mediante carta poder firmada ante dos testigos, y ratificada la firma del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales notario o fedatario público.”.

               PERO A LO ANTERIOR EL CÓDIGO FISCAL FEDERAL AGREGA:

                    “acompañando copia de la identificación del contribuyente o representante legal, previo cotejo con su original.”

ACREDITACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN.

       1° ESCRITURA PÚBLICA

        2° CARTA PODER

 Firmada ante dos testigos.

 Ratificada ante el fisco o Notario Público.

        3° EL OTORGANTE PODRA SOLICITAR EN ESCRITO LIBRE:

Inscripción en  el Registro de Representantes Legales del Fisco.

El fisco expedirá constancia de inscripción.

        4° EL OTORGANTE PODRA CANCELAR O REVOCAR EL PODER. (Deberá dar aviso a las autoridades fiscales en un plazo no mayor de cinco días)  

        LA REPRESENTACIÓN se podrá otorga a mas tardad el día de la presentación del escrito

      SE PODRÁ AUTORIZAR a otra persona para que reciba notificaciones y otorgar además facultades procesales. (Relación artículo 23 párrafos 2° y 3° C. F. S.).

      EL PROMOVENTE a nombre de otra deberá acreditar su representación. (Día de promoción)

    LAS ESCRITURAS PUBLICAS digitalizadas deberán tener firma electrónica avanzada. Se aplica supletoriamente artículo 1834 bis. Del ccf. A la letra dice:

...

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