Servidumbre
Enviado por nataperdomo • 13 de Noviembre de 2014 • 374 Palabras (2 Páginas) • 228 Visitas
Elaborado por: Nataly Perdomo Álvarez
1er Semestre Derecho Nocturno
LA SERVIDUMBRE
CONCEPTO EN EL DERECHO ROMANO: El artículo 879 del código civil define la servidumbre predial o simple servidumbre, es un gravamen impuesto sobre un predio, en utilidad de otro predio de distinto dueño.
La servidumbre es un derecho real inmueble por el cual un predio llamado dominante se aprovecha del gravamen o carga impuesta a otro predio, denominado sirviente, con el presupuesto de que ambos predios pertenezcan a distinto dueño.
El concepto de servidumbre admitía dos formas o enfoques: la personal y la predial.
• Servidumbre personal: una carga o gravamen impuesto a favor de personas, como el usufructo el uso y la habitación.
• Servidumbre predial: beneficios o cargas que se instituían a favor de los predios independientemente de las personas.
ELEMENTOS DE LA DEFINICIÓN:
• ES UN DERECHO REAL: la carga o gravamen se impone a favor de un predio sin consideración a determinada persona. Si el dueño del predio lo vende a otra persona, la obligación impuesta por la servidumbre sigue su curso normal. La servidumbre sirve a todos los propietarios presentes o futuros.
• EXISTENCIA DE UN BENEFICIO O UTILIDAD PARA UN PREDIO, Y UNA CARGA O GRAVAMEN PARA OTRO: el gravamen que impone la servidumbre al predio sirviente consiste en admitir la carga de la prestación de cierto servicio a favor de la propiedad vecina. Fuera de admitir un servicio en el predio sirviente, puede presentarse que su propietario tenga como carga un no hacer o una abstención, un ejemplo pude ser el no elevar un muro.
CARACTERISTICAS DEL DERECHO REAL DE LA SERVIDUMBRE:
• ES UN DERECHO REAL INMUEBLE: recae sobre bienes inmuebles ( un predio es un inmueble por naturaleza), la servidumbre siempre será un derecho real de esa categoría. Sobre los bienes muebles no hay servidumbre.
• ES UN DERECHO REAL ACCESORIO DE GOCE: la servidumbre es un derecho real accesorio por que supone la existencia del derecho real de dominio. Es accesoria de la propiedad inmueble. Como derecho accesorio la servidumbre no puede enajenarse, hipotecarse, gravarse o embargarse con independencia del predio a que activamente pertenece.
CLASIFICACIÓN DE LA SERVIDUMBRE:
• Por su origen: Naturales, legales o voluntariales
• Por su ejercicio: continuas o discontinuas
• Por las señales de su existencia: aparentes o inaparentes
• Por la carga del predio sirviente: positivas o negativas.
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