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Servidumbres


Enviado por   •  5 de Marzo de 2015  •  2.934 Palabras (12 Páginas)  •  307 Visitas

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Concepto

Las servidumbres constituyen desmembramientos de la propiedad de importancia por cuanto a su gran variedad y por la utilidad que presentan para el mejor aprovechamiento o beneficio de ciertos predios.

Las servidumbres son gravámenes reales que se imponen en favor del dueño de un predio y a cargo de otro fundo propiedad de distinto dueño, para beneficio o mayor utilidad del primero.

Son modalidades para beneficio general, es decir, para beneficiar a las personas, o a una colectividad, precisándose en consecuencia las siguientes distinciones:

• La servidumbre debe ser entre dos predios, en tanto que las limitaciones al dominio son con relación a una cosa mueble o respecto de predios, pero en forma de reciprocidad.

• En tanto que las servidumbres sólo existen como restricciones para los inmuebles, las limitaciones a la propiedad afectan tanto los bienes muebles, como los inmuebles.

• Las servidumbres pueden crearse en interés particular o en interés colectivo; en cambio, las limitaciones al dominio se imponen por un interés general o por razones de buena vecindad.

• Las limitaciones a la propiedad se refieren siempre a un bien, o a restricciones recíprocas entre vecinos, para beneficio general; en cambio, las servidumbres no se conciben sino corno cargas impuestas sobre un predio a favor de otro.

Clasificación

a) Servidumbres positivas y negativas: Se llaman servidumbres positivas aquellas en las que para su ejercicio se requiere un acto del dueño del predio dominante; por ejemplo, la servidumbre de paso. Se llaman servidumbres negativas aquellas que se ejercen sin ningún acto del dueño del predio dominante y también sin ningún acto del dueño del predio sirviente; por ejemplo, la servidumbre de luces; la de no edificar, la servidumbre de no levantar una construcción a determinada altura.

b) Servidumbres urbanas y rústicas: Son servidumbres urbanas aquellas que se imponen para provecho o comodidad de un edificio, de una construcción, independientemente de que estén en la ciudad o en el campo. Son servidumbres rústicas aquellas que se constituyen para provecho o comodidad de un objeto agrícola, independientemente de que esté en la ciudad o en el campo. tiene ninguna importancia jurídica distinguir si es urbana o rústica, supuesto que no hay disposición especial para alguna de estas servidumbres.

c) Servidumbres continuas y discontinuas: Son servidumbres continuas las que su uso es o puede ser incesante, sin necesidad de acto del hombre; son servidumbres discontinuas aquellas para cuyo uso se requiere la intervención humana. Como servidumbres continuas, tenemos, por ejemplo, la de luces, la de desagüe; en estas servidumbres su ejercicio no depende de ningún acto del hombre, puede decirse que por virtud de una situación natural de los predios se ejercen por sí solas, sin que sea necesaria la actividad humana. Lo mismo ocurre en la servidumbre de desagüe, o escurrimiento por el declive natural de los predios, que se ejercita sin necesidad de actos del hombre. En cambio, las servidumbres discontinuos requieren para su ejercicio la actividad humana, sólo cuando se ejecutan ciertos actos se están usando, por ejemplo, la servidumbre de paso.

d) Servidumbres aparentes y no aparentes: Son servidumbres aparentes las que su ejercicio se manifiesta por un signo exterior como un puente, una ventana, y servidumbres no aparentes las que no requieren la existencia de dichos signos, como la servidumbre de no edificar, de no elevar una pared a determinada altura. Tomando en cuenta la clasificación anterior y ésta, se pueden distinguir cuatro grupos: servidumbres continuas aparentes y no aparentes y servidumbres discontinuas aparentes y no aparentes.

e) Servidumbres legales y voluntarias: Servidumbres legales son aquellas impuestas por la ley como consecuencia natural de la situación de los predios y tomando en cuenta un interés particular o colectivo; por ejemplo, la servidumbre de desagüe por cuanto que el predio sirviente se encuentre en un plano inferior con relación al dominante y las aguas pluviales tengan necesariamente que escurrir hacia el predio inferior. En cambio, las servidumbres voluntarias son aquellas que se crean por contrato, por acto unilateral, por testamento o por prescripción.

Servidumbres legales

“Servidumbre legal es la establecida por la ley, teniendo en cuenta la situación de los predios y en vista de la utilidad pública y privada conjuntamente”.

Servidumbres legales de desagüe

• Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente, o como consecuencia de las mejoras agrícolas o industriales que se hagan, caigan de los superiores, así como la piedra o tierra que arrastren en su curso.

• Cuando los predios inferiores reciban las aguas de los superiores a consecuencia de las mejoras agrícolas o industriales hechas a éstos, los dueños de los predios sirvientes tienen derecho de ser indemnizados.

• Cuando un predio rústico o urbano se encuentre enclavado entre otros estarán obligados los dueños de los predios circunvecinos a permitir el desagüe del central. Las dimensiones y dirección del conducto de desagüe si no se ponen de acuerdo los interesados, se fijarán por el juez, previo informe de peritos y audiencia de los interesados, observándose, en cuanto fuere posible, las reglas dadas para la servidumbre de paso.

• El dueño de un predio en que existan obras defensivas para contener el agua, o en que por la variación del curso de éste sea necesario construir nuevas, está obligado, a su elección, o a hacer las reparaciones o construcciones, o a tolerar que sin perjuicio suyo las hagan los dueños de los predios que experimenten o estén inminentemente expuestos a experimentar el daño, a menos que las leyes especiales de policía le impongan la obligación de hacer las obras.

• Todos los propietarios que participen del beneficio proveniente de las obras de que tratan los artículos anteriores, están obligados a contribuir al gasto de su ejecución en proporción a su interés y a juicio de peritos. Los que por su culpa hubieren ocasionado el daño, serán responsables de los gastos.

• Si las aguas que pasan al predio sirviente, se han vuelto insalubres por los usos domésticos o industriales que de ellas se hayan hecho, deberán volverse inofensivas a costa del dueño del predio dominante.

Servidumbres legales de acueducto

• El que quiera usar agua de que pueda disponer, tiene derecho a hacerla pasar por los fundos intermedios, con obligación de indemnizar a sus dueños, así como a los de los predios inferiores sobre los que se filtren o caigan las aguas. Excepto los

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