Servidumbre
Enviado por joseandss • 15 de Julio de 2013 • 25.894 Palabras (104 Páginas) • 219 Visitas
• Antecedentes
Hacia el fin de siglo I de nuestra era, y después de alguna incertidumbre, vino a prevalecer una idea nueva. “Los jurisconsultos admiten que el ejercicio del derecho equivale, para las servidumbres, a la posesión de las cosas corporales. Es una quasi possessio o possessio juris. Debe manifestarse como la posesión animo et corpore, es decir, que el propietario del fundo dominante debe ejercer la servidumbre como un derecho que le pertenece”.
Gracias a este progreso, el pretor sanciona nuevos modos de establecimiento de servidumbres:
• La quasitradition, cuando, seguido de una venta, o de otra causa engendrando la obligación de crear una servidumbre, el propietario del fundo sirviente haya dejado ejercer esta servidumbre por el propietario del fundo al cual es debida. Desde entonces se pudo establecer por este modo servidumbres sobre los fundos provinciales.
• La reserva de una servidumbre hecha en la tradición de un fundo provincial.
• El largo uso diuturnus usus o longa consuetudo. Si una servidumbre ha sido ejercida durante largo tiempo sobre el fundo vecino, sin oposición del propietario, y que esta quasipossessio ha sido exenta de vicios.
Las servidumbres de los predios situados en el suelo itálico se pueden constituir por mancipación o in iure cessio. ¿Que motivos hay para que se emplee esta forma jurídica para la constitución de un derecho sobre cosa ajena, como es la servidumbre?
Parece que en las etapas iniciales la función socio-económica desempeñada por la servidumbre se desarrollaba a través de una figura jurídica cercana en cierto modo a la propiedad, de forma que el propietario de fundo dominante seria titular de una especie de propiedad sobre el fondo sirviente, mas concretamente sobre la parte de este donde ejercitaba su derecho.
Tengamos en cuenta que las antiguas servidumbres rusticas se consideraban res mancipi, aun en la época imperial, donde recibían la consideración de cosas incorporales.
El concepto de derecho referido a esa ajena ( ius in re aliana ) parece mas propio de una evolución de pensamiento jurídico, mientras que en las primeras etapas del derecho romano es posible que sacudiera a instituciones jurídicas mas sencillas como la propiedad sobre parte del fundo sirviente ( en este caso con poderes limitados ), o incluso la copropiedad de esta misma parte por los titulares.
• Conceptos
En el ordenamiento jurídico argentino, y según el artículo 1º de la ley 24.441, habrá fideicomiso cuando "una persona (fiduciante) transmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario) quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario) y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario".
“Consiste en el derecho real establecido en utilidad de un predio rural o urbano (llamado dominante) y que grava a otro predio (llamado sirviente), en cuya virtud el poseedor del predio dominante tiene derecho a realizar en el sirviente ciertos actos de posesión o a impedir que el propietario del predio sirviente ejerza algunos actos propios de su dominio”.
Servidumbre es el derecho real, perpetuo o temporario sobre un inmueble ajeno, en virtud del cual se puede usar de el, o ejercer ciertos derechos de disposición, o bien impedir que el propietario ejerza algunos de sus derechos de propiedad.
“Son gravámenes reales que se imponen a favor del dueño de un predio y a cargo de otro fundo propiedad de distinto dueño, para beneficio o mayor utilidad del primero”. Según el artículo 530 del código civil, la servidumbre es un gravamen para el predio sirviente impuesto sobre un bien inmueble en beneficio de otro bien inmueble, que pertenece a otro propietario.
Siempre se implican dos partes, una de ellas tiene derecho sobre la otra, de ahí que exista un predio sirviente que soporta el derecho o gravamen que ejerce la dominante que es la que tiene a su favor un determinado goce o beneficio. Por este motivo es por el que se le denomina a la servidumbre como derecho en cosa ajena.
La finalidad de las servidumbres es lograr un mejor aprovechamiento funcional y económico de las cosas. Las características de las servidumbres son: su inseparabilidad, por la que las servidumbres son inseparables de la finca a la que pertenece, e indivisibilidad, si el predio o inmueble sirviente se divide en dos o más partes, la servidumbre no se modificará y cada uno de ellos tendrá que soportarla en la parte que le corresponda. Si el predio dominante es el que se divide en dos o más, cada porcionero puede usar por entero de la servidumbre, no alterando el lugar de su uso, ni agravándola de ninguna otra manera.
Es posible también establecer servidumbres en provecho de varias personas.
“Cuando, para la construcción, el montaje, la explotación, el acopio y el beneficio, en ejercicio de las servidumbres se requiera usar recursos naturales renovables, será indispensable que dicho uso esté autorizado por la autoridad ambiental, cuando la ley así lo exija”.
La servidumbre se ha considerado como un derecho limitativo del dominio, que consiste, bien en conferir a un tercero el derecho de hacer actos de uso sobre un fundo que no le pertenece, o en u n restringir el ejercicio de algún derecho al propietario de él, o, dicho de otra manera, un derecho real sobre una cosa ajena, constituido en beneficio exclusivo de una persona o de un fundo determinados, y que consiste en la facultad de usar de cierta manera, distinta según los casos, de la misma cosa.
Por lo menos resulta así en el derecho justinianeo, que da el nombre de servilutes, no solamente a las prediales, sino también al usufructo de derechos análogos.
“No obstante, parece probable que sea esta una innovación justinianea introducida en el Digesto por interpolación. De aquí se deduce, como afirma Winscheid, que la servidumbre es un derecho del no propietario, o , lo que es igual, que la cosa sobre que recae la servidumbre no sea propia, si bien tampoco es de necesidad absoluta que grave una cosa ajena, aunque esto es lo mas corriente, porque puede existir sobre lares nullius”.
• Definición
La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro distinto perteneciente a distinto dueño.
El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre, se llama predio dominante; el que no la sufre, predio sirviente.
“La servidumbre consiste en no hacer o no tolerar. Para que el dueño del predio sirviente pueda exigirse la ejecución de un hecho, es necesario que esté expresamente determinado por la ley, o en el acto que se constituyó la servidumbre”.
CAPITULO II
TIPOS DE SERVIDUMBRE
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