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Servidumbres


Enviado por   •  10 de Marzo de 2014  •  1.396 Palabras (6 Páginas)  •  161 Visitas

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2. Definición

Según la definición de nuestro código Civil en el articulo 876, Servidumbre es: "Un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño."

El profesor Eduardo Carrión Eguiguren manifiesta que "en esta definición se nota el afán del legislador de establecer claramente que las únicas servidumbres reconocidas o posibles son las prediales".Esto obedece al planteamiento del Derecho Francés, quienes después de haber terminado con el Feudalismo, quisieron dejar positivisado en la ley nada que pudiese denotar servidumbres personales.

3. Elementos de la Servidumbre

Predio Dominante.- Es aquel predio que reporta la utilidad. Aquí la servidumbre se llama Serv. Activa

Predio Sirviente.- Es aquel predio que sufre el gravamen. Aquí la servidumbre se llama Serv. Pasiva

Gravamen.- Es el vinculo jurídico que se impone sobre uno en beneficio de otro.

Para que existan servidumbres es preciso que se imponga un gravamen sobre un predio en utilidad de otro

4. Características de la Serivumbre

Con respecto al predio dominante la servidumbre es un "derecho real".

Con respecto a al predio sirviente, la servidumbre es un gravamen real.

Son ACCESORIAS del predio a que activa o pasivamente pertenecen.

Son INDIVISIBLES; y no pueden, por consiguiente, adquirirse, ejercerse ni perderse por partes.

Son PERPETUAS, porque accesorias de un "derecho perpetuo" como el dominio. Lo accesorio sigue la suerte de lo principal. (Sin embargo el código dispone que la servidumbre se extingue por la llegada del día o el cumplimiento de la condición y por dejarse de gozar diez años)

Las Servidumbres, no pueden ser enajenadas, embargadas ni hipotecadas separadamente del predio que pertenecen

5. Objeto de la Servidumbre.

El objeto de la servidumbre son lo predios o fundos, son las casas y heredades.

INMUEBLES URBANOS RUSTICOS.

6. La Servidumbre como un derecho.

La servidumbre en su aspecto activo es:

Un bien Incorporal.

Un Mero Derecho Real, por que se ejerce sobre un predio.

Inmueble, porque el objeto sobre que recae es siempre inmueble.

Accesorio, porque esta jurídicamente vinculado al predio.

El que goza de una servidumbre puede hacer obras indispensables para ejercerla y correrán por cuenta de este.

7. Servidumbres Naturales.

El punto de partida para la consideración de las servidumbres naturales es la HUBICACION TOPOGRAFICA DE LOS PREDIOS EN RELACION.

La ley esto habla de:

Un predio SUPERIOR, aquel que esta situado en mas alto nivel.

Un predio INFERIOR, aquel que esta situado en un nivel mas bajo.

"El Art. 889.- El predio inferior, dice este articulo, esta sujeto a recibir las aguas que descienden del predio superior naturalmente, esto es, sin mano del hombre contribuya a ello."

El predio sirviente no puede hacer cosa alguna que estorbe la servidumbre natural.

El predio dominante no puede hacer cosa alguna que la agrave.

El predio inferior queda sujeto al gravamen de recibir las aguas que descienden naturalmente. Le queda prohibido encauzar o dirigir el descenso de las mismas aguas.

"Uso de aguas corrientes.- El dueño de una heredad puede hacer uso de las aguas que corren naturalmente por ella, aunque no sean de su dominio privado. El uso de las aguas que corren por entre dos heredades corresponde en común a los ribereños.

Establece una concesión legal de uso de aguas a favor de predios ribereños.

Esta agua cuyo uso se concede son bienes nacionales de uso público.

No se extiende el uso de aguas corrientes a las que corren por causes artificiales, construidos a costa ajena, ya que el uso de esta agua le corresponde al que halla construido legalmente este cauce.

El uso de las aguas de dominio publico establecido a favor de los predios ribereños esta limitado por ciertas restricciones establecidas en al ley,

Cuando el dueño de la heredad inferior adquiere por prescripción u otro titulo, el derecho de servirse de las mismas aguas.

Cuando la servidumbre es de carácter administrativo, establecidos a favor de los navegación y de los habitantes de un pueblo vecino.

8. Servidumbres Legales

Las servidumbres legales son relativas al uso público o la utilidad de los particulares.

Las Servidumbres Legales relativas al uso público son:

El uso de riberas, cuando sea necesario para la navegación o flote.

Y las demás determinadas por los reglamentos u ordenanzas respectivos. Aquí se trata especialmente la, Demarcación, Cerramiento, Transito, Medianeria, Acueducto, Luz y vista.

DEMARCACION (Art.898).-

Todo dueño de un predio tiene derecho a que se fijen los limites que los separan de los predios lindantes, y podrá exigir a los respectivos dueños que concurran a ello, haciéndose

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