Servidumbres
Enviado por vandal • 7 de Enero de 2013 • 2.196 Palabras (9 Páginas) • 392 Visitas
1. 1 Derechos Reales Limitados
1.-Las Servidumbres Art. 820 CC
Servidumbre predial, o simplemente servidumbre, es un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño. No hay servidumbres sobre las personas, sino que este afecta a un inmueble en beneficio de otro inmueble. Este es un derecho real que beneficia a un predio que se llama predio dominante y a cuyo respecto la servidumbre es activa; el predio que soporta el ejercicio de la servidumbre se denomina predio sirviente y a su respecto la servidumbre no es un derecho sino un gravamen, porque importa una limitación del derecho de dominio del dueño de ese predio (arts.732 n.3 y 821 CC), respecto del predio sirviente la servidumbre es pasiva. Tienen especial importancia las servidumbre en materia agrícola, ya que mediante ellas ciertos predios pueden obtener facilidades que de otro modo no tendrían. La servidumbre es un gravamen estrictamente predial, no hay por lo tanto servidumbres sobre las personas ni tampoco sobre los bienes muebles.
Características de las servidumbre
1. - Recaen sobre bienes inmuebles.
2. - El predio dominante y el predio sirviente deben pertenecer a distintos dueños (art.820 CC). En caso de que los predios pertenezcan a un mismo dueño no se habla de servidumbre, sino que de servicio.- Es un derecho real accesorio, en el sentido de que va unido al predio dominante en su calidad de derecho, como también al predio sirviente en su calidad de gravamen que recae sobre ‚l, no teniendo importancia a este respecto los cambios que pueda experimentar el dominio de los predios, no siendo necesario un traspaso especial o alguna inscripción (art.825 CC
3. - Es un derecho real indivisible, en el sentido de que no puede pertenecer en cuotas a varias personas para lo ejerzan parcialmente. El derecho de servidumbre se ejerce o no se ejerce, pero no se puede ejercer por parcialidades. Consecuencia de esta característica son los arts.826 y 827 del CC aplicables en el caso de división de los predios respectivos. Pero, esta indivisibilidad no impide que sobre un mismo predio varios titulares tengan una servidumbre individualmente cada uno para ejercerla en su totalidad y de presentarse dificultad el juez va a arreglar la forma en que se debe ejercer la servidumbre. Ejercicio de las servidumbres (arts.828, 829 y 830) en caso de tratarse de servidumbres voluntarias es aplicable el art.884 que dispone que _el título o la posesión de las servidumbres o el tiempo señalado en el art.882, determina los derechos del predio dominante y las obligaciones del predio sirviente.
Clasificación de las servidumbres
1.-Según el carácter del gravamen, se clasifican en positivas y negativas.
• Positivas: es la que impone al dueño del predio sirviente la obligación de dejar al dueño del predio dominante hacer algo; por ejemplo: servidumbre de acueducto, en que el dueño del predio sirviente debe dejar al dueño del predio dominante construir el acueducto (art.823 CC).
• Negativa: es la que impone al propietario del predio sirviente la prohibición de hacer algo, que sin la servidumbre le seria lícito, como la de no poder elevar sus paredes sino hasta cierta altura.
2.-Las servidumbres según sus señales de existencia y ejercicio, se clasifican en aparentes e inaparentes y en continuas y discontinuas respectivamente.
• Aparentes: es la que continuamente esta a la vista, como la de tránsito, cuando se hace una senda o por una puerta especialmente destinada a él (art.824).
• Inaparentes: son las que no se conocen por una señal exterior, como la misma de tránsito cuando carece de estas dos circunstancias o la del acueducto por un tubo subterráneo.
• Continuas: es la que se ejerce o puede ejercerse continuamente, sin necesidad de un hecho actual del hombre, como la del acueducto por un canal artificial que pertenece al predio dominante (art.822).
• Discontinua: es la que se ejerce a intervalos m s o menos largos de tiempo y supone un hecho actual del hombre como la servidumbre de tránsito.
La continuidad o discontinuidad de la servidumbre depende de su naturaleza y no de su forma actual de ejercicio; se señala como ejemplo típico el de la servidumbre de acueducto en la cual hubiere una compuerta que debiera ser accionada por un hombre que la abriría y la cerraría no pasando por esto a ser discontinua. En cambio, la servidumbre de tránsito es siempre discontinua, aún cuando el dueño del predio dominante transite permanentemente por la vía destinada a ese efecto y siempre discontinua por su naturaleza. Esta clasificación importa especialmente en los siguientes aspectos:
a) Las servidumbres discontinuas de toda clase y las continuas inaparentes no pueden adquirirse por prescripción, ello porque falta la continuidad y publicidad en la posesión del derecho (art.882). b) No hay acciones posesorias en protección de las servidumbres discontinuas e inaparentes, excepto la querella de restablecimiento y las acciones posesorias especiales.
c) La forma de constitución de las servidumbres voluntarias llamadas destinación del padre de familia, sólo tiene lugar respecto de la servidumbre aparente (art.881).
d) En la extinción por el no ejercicio de la servidumbre durante 3 años, el plazo corre en las servidumbres continuas desde que se efectuó un acto contrario a la servidumbre y, en las discontinuas, desde que se han dejado de gozarse (art.885 incs.5 y final).
3.-Según su origen, se clasifican en legales, naturales y voluntarias. Naturales son las que provienen de la natural situación de los lugares, legales son las impuestas por la ley, y voluntarias son las constituidas por un hecho del hombre.
• Entre las servidumbres naturales el CC contempla, por ejemplo, la de libre escurrimiento de las aguas (art.833), no habiendo más que a este respecto servidumbre de carácter natural.
• Las servidumbres legales las impone la ley, que a la vez es título y modo de adquirir. Cuando hay una servidumbre legal el dueño del predio dominante nada debe indemnizar al dueño del predio sirviente; por excepción, las servidumbres de acueducto y de tránsito obligan al dueño del predio dominante a indemnizar perjuicios al dueño del predio sirviente.
Las servidumbres legales se clasifican en: a) servidumbres legales relativas al uso público.
Son el uso de las riberas para la navegación o flote (art.839 inc.3) y las demás determinadas por los reglamentos u órdenes respectivas.
b) servidumbres legales relativas al uso de los particulares. Se legisla con respecto a ellas en el Código de Minería, ley de navegación aérea, entre otras. El CC reglamenta solamente algunas servidumbres establecidas en
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