LA SERVIDUMBRE
Enviado por rrurrurru • 25 de Noviembre de 2012 • 836 Palabras (4 Páginas) • 360 Visitas
LA SERVIDUMBRE EN EL DERECHO ROMANO
INTRODUCCION
La servidumbre como derecho real la consideraremos como una restricción a la propiedad de una parte y otra parte de un derecho sobre la cosa de otro; observaremos en el siguiente escrito la idea y los pensamientos de los romanos en la consideración doctrinal y funcional de la servidumbre.
Además el lector podrá encontrar las diferentes categorías de las diferentes formas de servidumbres existentes y una breve reseña de las servidumbres como reseña histórica. Se destaca que se hace énfasis en la historia romana de las servidumbres y no al estudio doctrinal de nuestro código civil.
DESARROLLO
LAS SERVIDUMBRES: Es una restricción a la propiedad de una parte, y de otra parte un derecho sobre la cosa de otro. Un jus in re aliena.
CLACIFICACION: Se clasifican en reales o prediales (servitutes rerum) y personales (servitutes personarum):
1-) SERVIDUMBRES REALES O PREDIALES: Son los derechos reales establecidos sobre un fundo en provecho de otro fundo. Supone dos fundos vecinos pertenecientes a propietarios diferentes (fundo dominantes y fundo sirviente).
CARACTERISTICAS: las servidumbres prediales son esencialmente perpetuas y debe procurar utilidad al fundo dominante sin que exista una ventaja puramente personal, es indivisible, no puede ser constituida ni extinguirse pro parte.
REQUISITOS PARA SU CONSTITUCION:
Es necesaria la presencia de dos fundos, uno gravado (fundo sirviente) y otro en cuyo favor se ha constituido la servidumbre (fundo dominante).
Es necesario que la servidumbre sea útil al fundo dominante, no a la persona de su dueño.
La posibilidad de que los fundos sean próximos entre sí, que sean vecinos y hagan posible el ejercicio de la servidumbre.
Debe reconocer una causa perpetua. Siempre el fundo dominante va a necesitar del fundo sirviente.
LAS SERVIDUMBRES PREDIALES SE DIVIDEN EN:
Urbanas (servitutes praediorum urbanorum): Es toda edificación situada en la ciudad
o en el campo
Rurales (servitutes praediorum rusticurum): Es todo terreno no construido
Las rurales se dividen en: servidumbres de paso, acueducto, estanque, servidumbre al derecho a pastar y varias servidumbres
Las urbanas se dividen en: derecho de hacer descansar un edificio sobre un muro o construcción vecina, derecho de hacer penetrar vigas en la muralla del vecino, servidumbre de cloacas, y el derecho a prohibir construcciones que impidan que el fundo dominante tenga acceso a la luz, vista y aire.
Procedimientos para su constitución: In jure cessio, mancipatio, la adjudicatio, por legado, por la cuasi tradición, deductio, usucapión, por prescripción
Extinción:
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