Servidumbres
Enviado por yiuga90 • 10 de Julio de 2015 • 2.666 Palabras (11 Páginas) • 301 Visitas
Introducción
Los derechos reales reconocidos en México se clasifican de dos formas la primera denominada de goce en donde encontramos: propiedad, uso, usufructo, habitación, servidumbre; la segunda se denomina de garantia: prenda, hipoteca, anticresis. Encontramos también la condición resolutoria de la venta, el pacto de reserva, el derecho de retención, la propiedad intelectual y la propiedad industrial.
A continuación se presenta un claro resumen de la servidumbre dentro del derecho romano como principal fuente histórica de nuestro derecho actual.
Los derechos reales adoptan un papel fundamente en el estudio de la servidumbre en el derecho romano. Los derechos reales civiles eran: la propiedad quiritaria, las servidumbres reales y las servidumbres reales.
Los puntos que serán claramente expresados en la presente investigación son: concepto, características, clases, extinción, acciones, semejanzas y diferencias entre las clases, de la servidumbre.
Así como también requisitos, protección de la servidumbre, el usufructo, obligaciones del usufructo, derechos del usufructo, extinción del usufructo.
Derecho de Servidumbre
En el derecho servidumbre es la denominación de un tipo de derecho real que limita el dominio de un predio denominado fundo sirviente en favor de las necesidades de otro llamado fundo dominante perteneciente a otra persona. Prediales o personales: Prediales son aquellas que se hacen en beneficio de otro inmueble. Personales son las constituidas en beneficio de una o más personas o de una comunidad.
1. Continuas o discontinuas: Continuas son aquellas cuyo uso es o puede ser incesante, sin la intervención de ningún hecho del hombre. Discontinuas son las que se usan a intervalos más o menos largos y dependen de los actos del hombre.
2. Aparentes o no aparentes: Aparentes son las que se anuncian y están continuamente a la vista por signos exteriores, que revelan el uso y aprovechamiento de las mismas. No aparentes son las que no presentan indicio alguno exterior de su existencia.
3. Positivas o negativas: Se llama positiva la servidumbre que impone al dueño del predio sirviente la obligación de dejar hacer alguna cosa o de hacerla por sí mismo, y negativa la que prohíbe al dueño del predio sirviente hacer algo que le seria lícito sin la servidumbre.
4.Legales o voluntarias: Las servidumbres pueden establecerse por la ley (u otras normas del ordenamiento jurídico) o por la voluntad de los propietarios.
Servidumbres
NOCIONES Y PRINCIPIOS COMUNES
El estado ordinario de la propiedad, es el de ser libre, es decir, el de procurar al propietario solo todas las ventajas que ella tolera.
Mientras que el jus abutendi no puede más que permanecer más que al propietario, otros derechos, tales como el jus utendi, el jus fruendi, están algunas veces, en todo o en parte separados de la propiedad, que esta disminuida y aminorada de esta manera; entonces se dice que está gravada con una servidumbre.
La servidumbre es una restricción a la propiedad, de una parte, y de otra parte un derecho sobre la cosa de otro.
Se distinguen dos clases 1. Las servidumbres personales, que están establecidas sobre una cosa mueble o inmueble en beneficio de una persona determinada, sin pasar a sus herederos, y 2. La servidumbres reales o prediales, que solo pueden existir en provecho de un fundo de tierra sobre otro fundo; es un derecho unido a un fundo y que beneficia a los propietarios sucesivos de este fundo.
La servidumbre consiste en algunas ventajas desprendidas de la propiedad, de lo que resultan dos consecuencias.
Debe procurar utilidad a una persona o a un fundo: una simple incomodidad en la propiedad de otro, sin provecho para alguna persona, no puede constituir una servidumbre.
Un propietario no puede tener servidumbre sobre su propia cosa, puesto que todas las ventajas que saca entran dentro de su derecho de propiedad.
La servidumbre es un derecho real y no una obligación. Es la cosa quien está sujeta, y el propietario no está obligado a realizar los actos. La restricción que le impone la servidumbre solo puede constituir en sufrir o en no hacer que sea ejercitada.
La servidumbre es una relación entre una cosa y una persona determinada, o entre dos fundos igualmente determinados, es por consecuencia inalienable.
La servidumbre esta sancionada al derecho por el derecho civil, y el derecho real que confiere está sancionada también en una acción civil.
De las servidumbres reales o prediales
La servidumbre predial es un es un derecho establecido sobre un inmueble en provecho de otro inmueble. Supone, por consiguiente, dos fundos vecinos pertenecientes a propietarios diferentes; uno el fundo dominante quien tiene la ventaja sobre el cual está establecida; el otro, el fundo sirviente, que es el que esta gravado.
La servidumbre predial es un cualidad del fundo dominante, como la fertilidad, la existencia.
1.2.1. CONSECUENCIAS
1.- La servidumbre predial puede procurar utilidad al fundo dominante, sin poder consistir en una ventaja puramente personal para el propietario.
2.- La servidumbre predial solo puede establecer a perpetuidad y no por una duración determinada. Los fundos de tierra tiene una existencia y necesidades permanentes; siendo temporal respondería más bien al interés de una persona que al de un inmueble.
3.- La servidumbre debe tener una causa perpetua, es decir que exige en el fundo sirviente una cualidad natural y permanente que permita el ejercicio de la servidumbre indefinidamente renovado e independiente del hecho del propietario del fundo sirviente.
4.- La servidumbre es indivisible, es una consecuencia de su naturaleza, puesto que la servidumbre, siendo una cualidad del fundo dominante, solo se comprende perteneciendo al fundo entero o en una parte divisa del fundo, y no a una parte indivisa.
1.2.2 DIVISION
Las servidumbres prediales se dividen en servidumbres rurales y urbanas.
1.2.2.1 SERVIDUMBRES PREDIALES RURALES
Son las que se establecen en fundos o terrenos no edificados, que pueden encontrarse dentro o fuera de la ciudad. Entre estas servidumbres podemos mencionar las siguientes:
a) Servidumbres de paso. Se establece de un fundo a otro y de acuerdo al ancho del paso existen tres clases que son:
a. Servidumbre de paso angosto. Solo pasaba un hombre a pie o a caballo
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