Sociologia Juridica
Enviado por camacha • 2 de Octubre de 2013 • 1.528 Palabras (7 Páginas) • 370 Visitas
UNIDAD I
ESCUELAS JURIDICAS
Es un grupo de autores que comparten determinada visión sobre la función del derecho, sobre los criterios de validez y las reglas de interpretación de las normas jurídicas, y finalmente sobre los contenidos que el derecho debería tener. En otras palabras, cada escuela jurídica ofrece una respuesta diferente a las tres cuestiones: el que es, como funciona y como debería ser configurado el derecho. Con el correr de la historia del derecho surgieron varias escuelas jurídicas.
1. Escuelas moralistas del derecho(derecho natural: el iusnaturalismo)
Las escuelas moralistas parten de la idea de que el derecho es predeterminado por tales leyes, que hacen parte del derecho natural. Existen básicamente dos formas de concebir el derecho natural.
• La primera entiende que el derecho natural es algo dado, inscrito en la naturaleza de las cosas, independientemente del juicio que el hombre pueda tener sobre el mismo.
• La segunda vertiente ve el derecho natural como un derecho natural como un derecho ideal o sea, como un conjunto de normas justas y correctas, que deben hacer parte del derecho positivo, del derecho creado por los hombres.
1.1 iusnaturalismo griego
Hasta los días de hoy encontramos autores y escuelas jurídicas que utilizan conceptos y argumentos provenientes de la filosofía griega. Así mismo, ni los filósofos ni los políticos griegos se dedicaron a la interpretación del derecho escrito y en ninguna de las ciudades griegas se formó una clase de juristas que ocupase el desarrollo de una clase jurídica. Es decir, el sistema jurídico fundamentado sobre normas escritas (nomol) era considerado un resultado de la política y de las particularidades de cada ciudad de la Grecia Antigua (una conducta podía ser punida en Atenas y no serlo en España. Los filósofos griegos realizaban análisis sobre el mundo, la sociedad Y su organización política.
Hay dos momentos importantes:
a) constatación; constatación del poder de la naturaleza del hombre.
b) Aplicación; puede considerarse que ciertos valores humanos son estables, permanentes e inmutables; porque hacen parte del cosmos que posee su propio equilibrio.
En conclusión; el derecho natural es entendido como un conjunto de principios o ideas superiores, inmutables, estables y permanentes, cuya autoridad proviene d ela naturaleza y no de la voluntad de los hombres.
1.2 Escuela medieval o tecnológica
La idea de la existencia de un derecho natural atravesó toda la edad media, influenciando el surgimiento de otras escuelas, entre las cuales la más importante es la escuela tecnológica. La escuela tecnológica considera también el derecho natural como inmutable, estable y permanente. Sin embargo según la interpretación de los autores cristianos, este derecho no puede ser observado directamente en la naturaleza. Su fuente es la religión, el derecho natural se fundamenta en la voluntad de DIOS.
1.3 Escuela del derecho natural racional.
A partir de siglo XVI y hasta finales del siglo XVIII, ocurre el desarrollo del iusnaturalismo racionalista, según el racionalismo jurídico, el derecho constituye un orden preestablecido, derivado de la naturaleza del hombre y de la sociedad. Cuando estos autores hablan de razón humana, se refieren a la capacidad de racionar, de ponderar y reflexionar del hombre. Ya no se habla de los designios de DIOS, si no de la importancia de la razón humana. Cuando nos aproximamos a los textos de autores racionalistas del siglo XVIII, percibimos que estas se distancian del pensamiento teocrático, o sea, no consideran necesario justificar la razón a través de la religión. Tres filósofos que se ocuparon del derecho: Hugo Grotius(1583-1645); Godfried Wiihelm Leibniz(1646-1716); lluminismo jurídico que criticaba y cuestionaba la sociedad de aquella época como la desigualdad ante la ley; Inmanuel Kant(1724-1804).
2. Escuela positivistas del derecho
Las escuelas positivistas entienden el derecho como un sistema de normas (reglas), que regulan el comportamiento social, significa influenciar y cambiar el comportamiento del hombre, hay algunos autores y algunos corrientes positivistas:
• Teorías positivistas centradas en la legislación; Thomas Habbes (1588-1679) afirma que es necesario establecer límites para la convivencia social; Jean Jacques Rousseau (1712-1778) afirma que los hombres establecen un pacto social para evitar la injusticia y la guerra en su obra del “contrato social de 1762”; Hans Kelsen (1881-1973)en su obra “teoría pura del derecho” dio una rigurosa fundamentación metodológica a la visión positivista del derecho, es examinar cómo funciona el ordenamiento jurídico.
• Teorías positivistas centradas en la aplicación del derecho; los representantes de estas escuelas parten de la posición de que los órganos encargados de la aplicación del derecho son aquellos que concretizan el contenido de la ley y a veces alteran su significado.
Jurisprudencia de los intereses (interessenjurisprudenz); es asumido por juristas alemanes como Philipp Heck(1858-1943) en su obra” interpretación del derecho y jurisprudencia de los intereses en 1914 y formación de conceptos y jurisprudencia de los intereses en 1932.
Realismo jurídico (Legal realism); el realismo jurídico escandinavo realiza principalmente
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