Sociologia
Enviado por GULAGULA • 17 de Septiembre de 2014 • 416 Palabras (2 Páginas) • 158 Visitas
Vigencia diferida del sistema pensional a nivel territorial era necesaria
10 de Septiembre 11:18 AM
La consagración de una fecha posterior para la entrada en vigencia del sistema pensional aplicable a los servidores públicos de los departamentos, municipios y distritos, sin incluir a los del orden nacional, se fundamentó en un fin aceptado constitucionalmente.
Así lo afirmó la Corte Constitucional, al declarar exequible el parágrafo del artículo 151 de la Ley 100 de 1993, según el cual el sistema de pensiones entraría a regir a más tardar el 30 de junio de 1995 para los funcionarios del nivel territorial y no el 1º de abril de 1994.
Según la Sentencia C-415 del 2014, recientemente publicada, la disposición buscaba dar una protección especial al derecho a la seguridad social de los trabajadores territoriales, pues era necesario realizar un proceso de adecuación y evaluación de las condiciones de solvencia de las cajas, fondos o entidades de previsión que les reconocían y pagaban las pensiones.
Entonces, la no incorporación de los servidores del orden nacional en el parágrafo acusado se encuentra justificada, porque ellos no estaban en la misma situación de hecho y de derecho que los del ámbito territorial, especialmente cuando este requería medidas distintas.
La sentencia resalta que si bien la determinación de vigencias distintas para el sistema tiene consecuencias diversas sobre la aplicación del régimen de transición, esto no es causado por la norma demandada, sino por el artículo 36 de la Ley 100.
(Corte Constitucional, Sentencia C-415, jul. 2/14, M. P. Alberto Rojas)
NOTICIA
Trabajador aforado no puede ser reintegrado a una empresa liquidada
29 de Agosto 11:37 AM
Es imposible material y jurídicamente conservar la vigencia de la relación laboral con el trabajador amparado por el fuero sindical, cuando la empresa empleadora se liquida definitivamente. Así lo reiteró la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al indicar que la orden de reintegrar a un trabajador despedido injustamente o pagarle salarios y prestaciones sociales no puede ser cumplida por parte de una entidad pública o privada suprimida.
En opinión de la corporación, ante la desaparición total de una persona jurídica y la eliminación de sus cargos, cualquier elemento propio de las relaciones laborales no tiene soporte jurídico.
Sin embargo, en ese evento, procede el pago de la indemnización por despido injusto al trabajador oficial, sin que ella se pueda acumular con otra acreencia derivada de la finalización del contrato, aclara el fallo.
(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-7932 (46284), jun. 11/14, M. P. Jorge Mauricio Burgos)
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