Supuesto Juridico
Enviado por naelmedina • 21 de Enero de 2014 • 1.709 Palabras (7 Páginas) • 507 Visitas
Supuestos jurídicos y consecuencias del derecho en la norma jurídica
Supuestos jurídicos y consecuencias del derecho en la norma jurídica
El supuesto jurídico es la hipótesis normativa de cuya realización depende que se actualicen las consecuencias de derecho, porque en toda norma jurídica se distinguen dos partes; la hipótesis y la disposición. En la hipótesis se establecen las condiciones de hecho (hechos, actos o estados jurídicos) que habrán de realizarse para que se produzcan las consecuencias contenidas en la disposición normativa.
En la estructura de toda norma jurídica hay una forma hipotética o condicional, que se resume en el esquema, si es A debe ser B. El supuesto es un hecho que produce un efecto jurídico. El supuesto es uno de los elementos integrantes del precepto jurídico, que indica los requisitos que condicionan las facultades y deberes establecidos en el mismo precepto.
Frecuentemente se confunde el supuesto con el hecho jurídico. No obstante, son dos nociones que ofrecen caracteres diferenciales. Cuando la ley une a un hecho consecuencias normativas, aquél se transforma en hecho jurídico. "La teoría es de una seductora sencillez, mas no explica o ignora, la existencia de numerosos supuestos que no eluden a hechos reales, es decir, a modificaciones del mun-do externo insertas en el espacio. Ciertos supuestos jurídicos están constituidos por realidades de otra índole, a las que sólo impropiamente podemos dar el nombre de hechos. Puede tratarse por ejemplo, de un derecho subjetivo que desempeñe el doble papel de consecuencia y supuesto, en diferentes relaciones. O bien, de una situación jurídica a la que la ley vincula consecuencias normativas. Pero una situación jurídica o un derecho subjetivo no son hechos, ni transformaciones de la realidad, ni se hallan tampoco especialmente circunscritos. Pero condicional el nacimiento de facultades y deberes
No hay que confundir entonces, el supuesto jurídico con los acontecimientos que tienen la virtud de realizarlo. El supuesto es una simple hipótesis normativa que se realiza en virtud de un acontecimiento, produciendo consecuencias en derecho. Las normas jurídicas enuncian hipótesis abstractas que requieren que se produzca un caso concreto para que se realicen.
El supuesto jurídico es la hipótesis jurídica de la norma jurídica. Por ejemplo, si el deudor cumple su obligación se extinguirá la deuda. Para que se realice la consecuencia es necesario un acontecimiento, el pago, luego se extingue la deuda.
Existen dos tipos de relaciones: a) entre la realización de los supuestos y la actualización de las consecuencias; b) entre la realización de los supuestos y el cumplimiento de las consecuencias.
La consecuencia se enlaza a la realización del supuesto, ya que, presentada la hipótesis, se presenta la consecuencia prevista. En las leyes naturales dada la causa se produce necesariamente el efecto. Ejemplo: todo cuerpo sólido sumergido en un líquido pierde el peso del líquido desplazado por él. Si el experimento se repite un millón de veces, la ley natural quedará confirmada otras tantas.
Es obvio que la relación no es un nexo necesario como en las leyes de la naturaleza, sino un enlace normativo.
Entre la realización de los supuestos y el cumplimiento de las consecuencias, puede ocurrir que la relación sea contingente o necesaria. Cuando el cumplimiento de las consecuencias depende de un acto voluntario, la realización del supuesto y dicho cumplimiento es contingente. Ahora bien, cuando el cumplimiento de las consecuencias opera ipso jure, sin hacer intervenir un acto de voluntad del hombre, la realización se presenta como necesaria.
Fritz Shrerir enunciando la ley de la causalidad jurídica, manifiesta: toda consecuencia jurídica hállase condicionada por determinados supuestos. Esta regla tiene el siguiente corolario: " Si la condición jurídica no varía, las consecuencias de derecho no deben cambiar. Todo cambio en las condiciones jurídicas deter- mina una modificación en las consecuencias".
Las etapas serían las siguientes:
1) Supuesto jurídico;
2) Realización de la hipótesis;
3)Actualización de las consecuencias de derecho;
4) Realización o no realización de las consecuencias jurídicas.
Se distinguen los siguientes supuestos:
a) Simples, cuando dependen de una sola hipótesis normativa. Ejemplo: la mayoría de edad, muerte de las personas.
b) complejos, cuando constan de varias hipótesis. Ejemplo: homicidio, premeditación.
c) Dependientes, cuando deben fusionarse para que produzcan todas las consecuencias de Derecho. Ejemplo: un accidente sufrido por un trabajador en el desempeño de sus labores, no provoca por sí mismo consecuencias jurídicas, sino sólo en cuanto se encuentra unida a otro hecho. Otro ejemplo serían las enfermedades profesionales, etc.
d) Independientes, cuando pueden producir consecuencias jurídicas en forma aislada o combinándose entre sí. Ejemplo: la celebración del contrato de trabajo da nacimiento a determinados derechos y deberes, sin necesidad de hallarse ligada a otro u otros hechos.
e) Compatibles, cuando combinados suman sus consecuencias jurídicas o producen otras nuevas
f) Incompatibles, o sea, cuando reunidos destruyen o aniquilan las consecuencias que producirían aislados.
Los supuestos jurídicos son todos los datos jurídicos que forman una situación jurídica predeterminada por el legislador y cuya realización es necesaria para que se siga la aplicación de la valoración de la norma.
Por su parte se definen las consecuencias de derecho como todas aquellas situaciones jurídicas concretas que sobrevienen por virtud de la realización de los distintos supuestos previstos en las normas jurídicas.
En el derecho privado, las consecuencias jurídicas consisten en la creación,
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