Supuestos Juridicos
Enviado por rugrats • 13 de Octubre de 2011 • 2.323 Palabras (10 Páginas) • 2.874 Visitas
5.1 SUPUESTOS JURÍDICOS
Se llega a la conclusión de que todo juicio normativo expresa uno o varios deberes, cuya actualización depende de que se realicen ciertos supuestos que la misma norma establece.
Hemos definido el supuesto jurídico como la hipótesis de cuya realización depende de las consecuencias establecidas por la norma.
Las normas jurídicas genéricas encierran siempre una o varias teorías, cuya realización da nacimiento alas obligaciones y los derechos que las mismas normas, respectivamente, imponen y otorgan. Hay una diferencia entre los supuestos morales y jurídicos.
Supuestos morales: condicionan la producción de deberes.
Supuestos jurídicos: engendran deberes y derechos.
Ley de casualidad jurídica
No hay consecuencia jurídica sin supuesto de derecho. toda consecuencia jurídica hallase condicionada por determinados supuestos . Si la condición jurídica no varia, las consecuencias de derecho no deben cambiar .todo cambio en las condiciones jurídicas determina una modificación en las consecuencias.
Supuestos simples. Constituidos por una hipótesis ej. Mayoría de edad o muerte de las personas.
Supuestos complejos: se componen de dos o mas supuestos simples ej homicidio calificado.
La principal diferencia entre supuesto y hecho jurídico. Es que el supuesto desempeña un papel semejante al de la causa en el proceso de causalidad y un hecho jurídico constituye junto con el acto jurídico la forma de realización de los supuestos jurídicos.
5.2 CONCEPTOS DE HECHOS JURÍDICOS
Es un acontecimiento natural o del hombre que está previsto en la norma de derecho como supuesto para producir una o varias consecuencias de creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones; pero sin intervenir su voluntad.
Hechos Jurídicos: Acciones con consecuencias jurídicas. Se denominan Naturales, ya que se generan espontáneamente, no por la voluntad humana. Ej: Muerte (testamento y la herencia).
Ejemplos de hechos jurídicos:
La muerte
La promulgación de una Ley.
Una declaración de guerra.
Una catástrofe natural.
Por lo tanto un Hecho Jurídico no tiene porque ser voluntario ni controlable por la persona, es decir estados de las cosas o de la persona o de la vida social en los que la voluntad humana no es tenida en cuenta para determinar su significado jurídico.
Hecho Jurídico: Son aquellos hechos que producen consecuencias jurídicas. Su trascendencia jurídica depende de que este regulado por la ley. Es la ley quien le da el carácter de jurídico a un hecho. Son definidos como todos los acontecimientos susceptibles de producir alguna adquisición, modificación, transferencia o extinción de derechos.
5.2.1 CLASIFICACION DE LOS HECHOS JURÍDICOS
1: Naturales o causales
2: Humanos o voluntarios
3: Lícito o ilícito
Según el jurista Francesco Carnelutti se pueden dividir en tres clases atendiendo las relaciones entre el fin práctico y el efecto jurídico del acto.
a) De indiferencia
b) De coincidencia
c) De oposición
Así es que todo.Hecho jurídico es un acto jurídico, pero no todo acto jurídico es un hecho jurídico.
5.3 CONCEPTOS DE ACTOS JURÍDICOS
Actos Jurídicos: Acciones con consecuencias jurídicas por la voluntad humana.
Es el hecho humano, voluntario o consciente y lícito. Hechos voluntarios con el fin de producir efectos jurídicos.
En otras palabras es una manifestación de voluntad que se hace con la intención de crear, modificar, transferir, o extinguir un derecho. Otras doctrinas también la llaman negocio jurídico
En los actos jurídicos intervienen partes, éstas pueden ser dos o una. Cuando en el acto jurídico hay una sola parte, esta parte se llama autor, estas partes pueden estar formadas por más de una persona.
5.3.1 CLASIFICACION DE ACTOS JURÍDICOS
Actos positivos y negativos: En los primeros, el nacimiento, modificación, extinción, etc. de un derecho, depende de la realización del acto; tal es, por ejemplo, la firma de unpagaré, la entrega de una suma de dinero, la realización de un trabajo o de una obra de arte. En los segundos, en cambio, la conducta jurídica consiste en una omisión o abstención; tal es el caso de las obligaciones de no hacer. El propietario de una casa alquilada a una tercero debe abstenerse de perturbarlo en el goce de ella; en este hecho negativo, en esta abstención, consiste el cumplimiento de su obligación.
Actos unilaterales y bilaterales: Los actos jurídicos son unilaterales cuando para su perfección, requieren de la voluntad de una sola parte, que puede ser una sola persona, en el caso del testamento; o la voluntad de varias personas pero que son una sola parte, pues su voluntad es expresada con el mismo sentido, como por ejemplo en el caso de las comunidades que son representadas por un administrador. Son bilaterales cuando requieren el consentimiento de dos o más voluntades (consentimiento), como los contratos.
Esta clasificación no debe confundirse con la de contratos que son unilaterales y bilaterales. Los contratos son siempre actos jurídicos bilaterales, desde que no existen sin el concurso de voluntades; pero en orden a sus efectos, se llama unilaterales a los que crean obligaciones a cargo de una sola de las partes, tales como el depósito, la donación y bilaterales a aquellos que las crean para ambas, como la compraventa y el contrato de trabajo.
Actos entre vivos y de última voluntad: Los actos jurídicos cuya eficacia no depende del fallecimiento de aquellos de cuya voluntad emanan, se llaman actos entre vivos, como son los contratos. Cuando no deben producir efectos sino después del fallecimiento de aquellos de cuya voluntad emanan, se denominan actos de última voluntad o mortis causa, como son los testamentos.
Actos gratuitos y onerosos: Actos a título gratuito o simplemente gratuitos son aquellos en que la obligación está a cargo de una sola de las partes y responden a un propósito de liberalidad; tales los testamentos, la donación, la renuncia sin cargo a un derecho. En cambio, en los actos onerosos las obligaciones son recíprocas y cada contratante las contrae en vista de que la otra parte se obliga a su vez; así ocurre en la compraventa, la permuta, etcétera.
Actos formales y no formales: Actos formales o solemnes son aquellos cuya eficacia depende de la observancia de las formalidades ordenadas por la ley. Son no formales o no solemnes aquellos cuya validez no depende del cumplimiento de solemnidad alguna.
Actos patrimoniales y de familia: Los primeros
...