Supuestos Juridicos
Enviado por mjbarragan • 4 de Junio de 2013 • 506 Palabras (3 Páginas) • 741 Visitas
SUPUESTOS JURIDICOS
Se considera que en la estructura de toda norma jurídica se distinguen dos partes: la hipótesis y la disposición. La hipótesis establece las condiciones de hecho, es decir los hechos, actos o estados jurídicos que tienen que ser realizados para que se den las consecuencias contenidas en la disposición normativa.
Según García Máynez el supuesto jurídico “es un hecho que produce un efecto jurídico”; el supuesto jurídico es uno de los elementos integrantes del orden jurídico y este indica los requisitos que condicionan las facultades y deberes establecidos en dicho precepto.
Muchas veces se tienden a confundir los supuestos jurídicos con los hechos jurídicos y son conceptos que ofrecen características diferenciales. Se dice que cuando la ley enlaza a un hecho consecuencias normativas, aquel hecho se transforma en hecho jurídico, mientras que el supuesto jurídico es una simple hipótesis normativa que se lleva acabo a favor de un acontecimiento, dando como resultado consecuencias en derecho. En conclusión, el supuesto jurídico es la hipótesis jurídica de la norma jurídica.
Existe una clasificación de los supuestos jurídicos. Schreier los distingue así: Simples, cuando dependen de una sola hipótesis normativa; Complejos, cuando constan de varias hipótesis; Dependientes cuando deben fusionarse para que produzcan todas las consecuencias de derecho; Independientes, cuando pueden producir consecuencias jurídicas de forma aislada o combinándose entre sí; Compatibles, cuando combinados suman consecuencias jurídicas y por último los Incompatibles cuando reunidos destruyen o aniquilan las consecuencias que producirían aislados.
Y Villoro Toranzo establece las relaciones entre los supuestos jurídicos partiendo de que los supuestos simples son aquellos compuestos por un solo dato jurídico, cuando la norma prevé la realización de dos más hipótesis, hay un supuesto complejo, que será independiente cuando la realización de uno no dependa de la realización de otro para producir consecuencias de derecho y dependientes cuando se requiere la realización de todos los supuestos para que nazcan las consecuencias jurídicas y concluye con que la dependencia de los supuestos jurídicos complejos dependientes puede ser simultánea, es decir que si los supuestos se dan al mismo tiempo o en sucesiva, que quiere decir que los supuestos se realizan uno después de otro.
RELACION JURIDICA ENTRE EN SUPUESTO Y LA CONSECUENCIA
Rojina Villegas distingue dos tipos de relaciones: 1. Las relaciones entre la realización de los supuestos y la actualización de las consecuencias y 2. Las relaciones entre la realización de los supuestos y el cumplimento de las consecuencias.
La primera consiste en que la consecuencia se enlaza al cumplimiento del supuesto, ya que presentada la hipótesis, se presenta la consecuencia
...