Supuesto Juridico
Enviado por mgz0293 • 7 de Diciembre de 2012 • 670 Palabras (3 Páginas) • 632 Visitas
Sujetos del Derecho y Atributos de la personalidad.
1) Sujetos del Derecho: el derecho tiene por sujetos toda aquella persona o entidad que puede tener capacidad de obrar y capacidad jurídica. La capacidad jurídica es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones; y la capacidad de obrar, es el ejercicio de esos derechos y obligaciones en el marco legal y jurídico. No sólo la persona es sujeto de derecho sino que hay otras organizaciones como las Asociaciones, la fundaciones o sociedades o cualquier otra entidad, a la que el Estado le otorga de personalidad jurídica, es decir, le otorga unos derechos y unas obligaciones y los cuales puede ejercitar en el negocio jurídico (capacidad de obrar).
i) Personas naturales
ii) Personas jurídica
iii) De derecho público
iv) De derecho privado
v) Con fines de lucro
vi) Sin fines de lucro
vii) Fundaciones
viii) Corporaciones
ix) En comandita simple
x) En comandita simple y por acciones
xi) Sociedades civiles
xii) Sociedades anónimas
xiii) Sociedades comerciales
2) Atributos de la personalidad:
Junto a las personas, tanto físicas como jurídicas existen algunas atribuciones o propiedades que se unen a su naturaleza o esencia, de tal modo que resultan inseparables de ella, siendo a la vez derechos y deberes, ya que si bien pueden gozar de sus beneficios, estos son irrenunciables. No se pierden por el paso del tiempo (imprescriptibles), tampoco pueden embargarse ni transferirse a otras personas.
Estos son:
1) El nombre: Sirve para su identificación. En las personas físicas, comprende el nombre de pila, elegido por los progenitores acompañado del apellido, que designa la familia a la que pertenece, la del padre, y en algunos países, obligatoriamente va acompañado del apellido materno, en otros, es opcional este último. En Brasil, primero se coloca el apellido materno y luego el paterno, mientras que muchos países europeos, dejan librado a criterio de los padres cual de los dos apellidos se colocará primero. Este nombre debe ser inscripto en las oficinas del registro civil, para conocimiento de terceros. Al casarse, las mujeres pueden agregar a su apellido de soltera el de su marido precedido por la preposición “de”. Como novedoso, en Alemania se permite a cada familia elegir el apellido que la identificará, que puede ser el de cualquiera de los cónyuges. El nombre de las personas jurídicas se conoce como razón social o razón de giro en las sociedades anónimas.
2) El domicilio: Debemos distinguir entre domicilio real: el lugar físico que la persona habita, el especial, para determinados efectos, como por ejemplo, el que elige en un contrato para recibir notificaciones, el legal, que es el atribuido por la ley, y se entiende sin admitirse prueba en contrario que es el que le corresponde para el ejercicio
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