Teoria Del Delito
Enviado por anazarahy • 1 de Marzo de 2015 • 3.782 Palabras (16 Páginas) • 216 Visitas
¿Qué es Antijuridicidad?
El objetivo esencial de la teoría antijuridicidad consiste en el análisis de los requisitos y condiciones bajo los cuales una conducta típica resulta contraria al orden jurídico.
Antijuridicidad. Es el acto voluntario típico que contraviene el presupuesto de la norma penal, lesionando o poniendo en peligro bienes e intereses tutelados por el Derecho. La antijuridicidad es un juicio impersonal objetivo sobre la contradicción existente entre el hecho y el ordenamiento jurídico.
• La antijuridicidad es aquel desvalor que posee un hecho típico contrario a las normas del Derecho en general (no sólo al ordenamiento penal). Es lo contrario a Derecho, por lo tanto, no basta que la conducta encuadre en el tipo penal, se necesita que esta conducta sea antijurídica, considerando como tal, a toda aquella definida por el ordenamiento, no protegida por causas de justificación.
La antijuridicidad precisamente radica en contrariar lo establecido en la norma jurídica. Para que sea delictuosa, la conducta ha de ser típica, antijurídica y culpable. La antijuridicidad es otro de los elementos estructurales del delito.
Antijuridicidad formal y material
Por tradición se ha venido distinguiendo entre la antijuridicidad formal, que es aquella que viola lo señalado por la Ley, y la material, cuando se trata de una conducta antisocial.
En realidad una antijuridicidad material sin la antijuridicidad formal no tiene ninguna relevancia para el Derecho. Por otro lado la antijuridicidad material sirve de fundamento para la formal, de tal modo que aquella conducta prohibida por la Ley debe serlo porque protege un bien jurídico (antijuridicidad material).
Antijuridicidad formal:
se afirma de un acto que es "formalmente antijurídico", cuando a su condición de típica se une la de ser contrario al ordenamiento, es decir, no está especialmente justificado por la concurrencia de alguna causa de tal naturaleza (por ejemplo: defensa propia).
• Es la violación de la norma penal establecida en el presupuesto hipotético de la ley penal que no encuentra amparo en una causa de justificación de las que el código penal expresamente recoge. Por ejemplo el estado de necesidad (la legítima defensa)
Antijuridicidad material:
se dice que una acción es "materialmente antijurídica" cuando, habiendo transgredido una norma positiva (condición que exige el principio de legalidad) lesiona o pone en peligro un bien jurídico que el derecho quería proteger.
• Es la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico por una conducta antisocial y dañosa, aunque no siempre tipificada en los códigos penales. Por ejemplo la mendicidad que es un peligro porque puede generar robos.
¿Cuál es el aspecto negativo de la antijuridicidad?
Antijuricidad puede tener a su vez un aspecto negativo, cuando aquella es en sí una negación o contraposición al derecho.
En ese orden de ideas, lo anterior debe entenderse como sigue:
La antijuricidad es lo contrario a derecho; mientras que lo contrario a la antijuricidad es lo conforme a derecho, o sea, las causas de justificación. Éstas anulan lo antijurídico o contrario a derecho, de suerte que cuando hay alguna causa de justificación desaparece lo antijurídico; en consecuencia, se anula el delito por considerar que la conducta es lícita o justificada por el propio derecho.
En principio, la ley penal castiga a todo aquel que la contraría; pero excepcionalmente la propia ley establece casos en que justifica la conducta típica, con lo cual desaparece la antijuricidad, por existir una causa de justificación o licitud.
¿Cuáles son los elementos de la legítima defensa?
La protección del individuo y la necesidad de que prevalezca ante todo, el orden jurídico.
La legítima defensa es repulsa de la agresión ilegitima, actual o inminente, por el atacado otercera persona, contra el agresor, sin traspasar la necesidad de la defensa y dentro de la racional proporción de los medios empleados para impedirla o repelerla
El fundamento de la legítima defensa radica en esencia en la necesidad de hacer prevalecer el Derecho sobre actos ilícitos (típicos y antijurídicos) que atentan contra bienes jurídicos individuales (vida, salud, bienes, morada, etc.), propios o de terceros.
Los elementos objetivos que han de concurrir para apreciar legítima defensa son los siguientes:
+ AGRESIÓN ILEGÍTIMA
Entendida como puesta en peligro de un bien jurídico como consecuencia de un acto doloso (si fuera imprudente cabría estado de necesidad) típico y antijurídico (no es necesario que el agresor sea además culpable). La agresión ilegítima tiene que ser:
.Real: si no lo es habrá legítima defensa putativa, que constituye un supuesto de error de prohibición (por ejemplo, A cree que actúa en legítima defensa frente a B, cuando en realidad B es un amigo suyo que sólo quiere darle un susto).
. Actual o inminente: no cabe legítima defensa cuando la agresión ha cesado.
En caso de defensa de la morada o de sus dependencias, y de acuerdo con el artículo 20.4.1º del Código Penal, sólo se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o en éstas.
+ NECESIDAD RACIONAL DEL MEDIO EMPLEADO PARA IMPEDIR O REPELER LA AGRESIÓN
Exige que el medio elegido para la defensa sea el menos lesivo posible y utilizado con la menor intensidad posible, atendiendo a las circunstancias concurrentes del hecho (por ejemplo no sería racional responder a una injuria -delito contra el honor- con un disparo al corazón del agresor).
+ FALTA DE PROVOCACIÓN SUFICIENTE POR PARTE DEL DEFENSOR
La jurisprudencia niega la legítima defensa en supuestos de riña mutuamente aceptada por entender que existe provocación mutua.
¿Cuándo se está en el supuesto de exceso de legítima defensa?
Si en el curso de su acción el agente emplea una metodología que exceda el marco de la necesidad es decir extendiendo su accionar mas allá de lo tolerado para encuadrar en la justificante, se abra procedido con exceso de defensa necesaria. El autor del mismo debe hacer actuado amparado por una justificante, esto significa que su obrar al inicio fue legitimo excediendo en el curso de su accionar esa misma legitimidad con la que comenzó a obrar. El exceso da lugar a una causal de atenuación o exclusión de la culpabilidad dejando incólume la antijuridicidad del obrar.
Refiere al exceso en la racionalidad del medio empleado para impedir o repeler la agresión, es ilícito, pero no es correcto ni mucho menos sistemático sostener que subjetivamente ese
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