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Teoria Pura Del Derecho


Enviado por   •  20 de Febrero de 2013  •  3.274 Palabras (14 Páginas)  •  515 Visitas

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• Capitulo IV

• La obligación jurídica

• La obligación jurídica y obligación moral.

Entre la obligación jurídica y la obligación moral hay la misma diferencia que entre el derecho y la moral. Se dice que hay obligación moral de conducirse de la manera prescripta por la moral.

El que ataca la norma cumple una obligación moral y el que no la ataca enfrenta o viola dicha obligación.

Para el contrario una obligación jurídica estatuye un acto coactivo para sancionar la conducta contraria.

• ¿puede concebirse una obligación jurídica sin sanción?

La situación seria diferente si el derecho no estuviera definido como orden coactivo, pues la regla de derecho no establecería una relación entre una condición y un acto coactivo. Entonces si no hay sanción las normas jurídicas no se distinguirían de una moral positiva. Si la coacción no fuera un elemento esencial del derecho, sería necesario distinguir dos clases de obligaciones jurídicas: aquellas cuya violación es sancionada con un acto coactivo y las que carecen de este carácter; y en el caso de que su violación no fuera sancionada por un acto coactivo no habría ninguna diferencia entre la conducta del individuo que ejecuta su obligación y la del que la viola y entonces abría una falla.

El derecho es el único que tiene el carácter de orden coactivo entonces si no tiene esta característica entonces no tiene razón de ser.

1. Obligación he imputación.

Si el acto coactivo es un elemento esencial de la regla del derecho, la conducta contraria a aquella que es condición de un acto coactivo, puede formar el contenido de una obligación jurídica; entonces se presenta como una consecuencia imputada a una condición determinada. Las normas que establecen una sanción también pueden, a veces, tener tanto el sentido de una prescripción como el de una autorización. Un ejemplo son las sanciones del derecho internacional general, están solamente autorizadas por un tratado que agrupe cierto número de estados y hay aquí una verdadera obligación jurídica. De tal modo que siempre abra normas jurídicas que establecerán sanciones, cuyo incumplimiento no será la condición de una nueva sanción. Otro ejemplo es la “vendetta” donde en caso de asesinato los parientes de la víctima no tienen la obligación jurídica de vengarse de matador y los miembros de su familia; en cambio tiene una obligación religiosa de hacerlo sin embargo si no la cumplen, no será objeto de ninguna sanción.

Para estar en presencia de una norma jurídica es esencial que sea establecida una sanción, pero no es necesario que la ejecución de la misma tenga el carácter de una obligación jurídica.

Si faltara la norma, no habría obligación, sino solamente autorización de ejecutar la primera sanción.

La expresión “debe ser” indica el sentido especifico de la relación establecida por toda ley entre una condición y su consecuencia, tiene el carácter de una imputación es entonces que el “deber ser” tiene un sentido lógico.

• Capítulo V

• El hacho ilícito

• ¿Es el hecho ilícito, la negación del derecho?

Llamamos hecho licito a la conducta contraria a la prescripta por una norma jurídica, es decir la conducta prohibida por dicha norma; el hecho ilícito es lo opuesto a una conducta obligatoria y hay una obligación jurídica de abstenerse de todo acto licito en tales condiciones una sanción debe ser ejecutada. Para la teoría tradicional el hecho ilícito es una violación o una negación del derecho definiendo el hecho ilícito como una condición de la sanción; para la teoría pura el acto ilícito permite al derecho desempeñar su función especial.

• ¿Es el hecho ilícito la conducta del individuo contra el cual es dirigida la sanción?

La sanción recae sobre uno o muchos otros individuos, cuya conducta no configura entre las condiciones de la sanción.

• Capítulo VI

• La responsabilidad jurídica

• Responsabilidad individual y responsabilidad colectiva

La sanción está parcialmente dirigida contra el autor del acto ilícito; recae sobre los individuos cuya conducta no figura entre las condiciones de la sanción y estos son responsables porque son cómplices; sin embargo la responsabilidad individual es dirigida exclusivamente contra el autor del ato ilícito. Pero siempre hay una responsabilidad colectiva siempre que hay una relación entre el autor del acto ilícito y los individuos contra los cuales está dirigida la sanción, el hecho de pertenecer a una comunidad de saboteadores se admite que estos serán afectados indirectamente por la sanción y una sanción dirigida contra un sujeto en razón de un acto ilícito cometido por un órgano afecta indirectamente a este órgano.

• Responsabilidad y obligación

Existe la obligación de conducirse de una manera determinada cuando la conducta opuesta es la condición de una sanción, el individuo obligado es el sujeto de la conducta.

Un individuo es responsable de una conducta determinada (la suya o la de otro) cuando en caso de conducta contraria se dirige contra él una sanción y esta se relaciona con la conducta de otro y se relaciona con la sanción.

Capitulo VII

Ciencia del derecho y sociología jurídica.

• La negación del carácter normativo del derecho

El derecho es un conjunto de normas, un orden normativo. Sin embargo ciertos teóricos no creen que se pueda admitir otra realidad que la de los hechos naturales, en afirmación del legislador o del jurista de que el ladrón debe ser sancionado, ellos solo ven un intento de inducir a los hombres a no robar haciéndoles notar que algunos de ellos están encargados de sancionar a los ladrones y lo consideran como una relación entre los hombres que lo crean y lo aplican; y la única realidad su único objeto posible de conocimiento científico seria la naturaleza.

• La sociología jurídica

Esta concepción anterior tiene su fundamento en una ciencia denominada sociología jurídica que estudia ciertos fenómenos naturales; que solo ve en el derecho un hecho natural que se manifiesta en la condiciones de los individuos que crean las normas jurídicas, las aplican o las violan y su objeto son ciertos fenómenos naturales.

La sociología jurídica no se interesa por las normas que constituyen el orden jurídico, sino por los actos por los cuales esta normas son creadas, por sus causas y sus efectos en la conciencia de los hombres; no estudia los hechos de conciencia que se relacionan

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