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Teoria Pura Del Derecho


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2013  •  2.791 Palabras (12 Páginas)  •  484 Visitas

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SANCION: En una regla de derecho la consecuencia imputada a la condición es un acto coactivo que consiste en la privación, forzada si es necesario, de bienes tales como la vida, la libertad o cualquier otro valor, tenga o no contenido económico. Este acto coactivo se llama sanción. Es la reacción especifica del derecho contra los actos de conducta humana calificados de ilícitos o contrarios al derecho; es, pues, la consecuencia de tales actos. Las sanciones jurídicas son actos de seres humanos prescritos por normas que han sido creadas por los hombres. Constituyen, pues, un elemento de la organización social.

Para Kelsen una sanción se caracteriza por ser:

Un acto coactivo: para que un acto sea una sanción, ha de existir la posibilidad del uso de la fuerza física (pese a no ser algo obligatorio).

La privación de un bien: consiste en que se nos priva de algo positivo, se nos impone algún tipo de desventaja (cómo la privación de libertad, de parte del patrimonio, del derecho de sufragio...). El concepto de bien utiliza un concepto social de bien, depende de lo que valore la mayoría de la sociedad.

Un acto de una autoridad competente: ha de estar dictada por quién sea jurídicamente competente para imponer dicha sanción. Así se puede diferenciar entre una sanción y la violencia individual o un mero acto de fuerza.

Una medida adoptada cómo consecuencia de una conducta o comportamiento: adoptada cómo consecuencia de lo que hace el individuo, no por lo que el individuo es (como sería el caso de nazis y judíos). La sanción: Es un acto coactivo (que obliga) frente a la realización de la conducta prohibida por el derecho. La sanción es la consecuencia de la antijurídica; el acto antijurídico, una condición de la sanción

Podemos decir que Kelsen trata una noción de sanción puramente represiva.

Según Kelsen: un acto es delito cuando el orden jurídico dispone una sancion por su ejecución: Definiciones de delito según Kelsen:

1) Acto antijuridico es la condicion o el antecedente de la sancion, mencionado en una norma juridica (esta definición tiene inconvenientes en relacion al suco comun del termino “delito”)

2) Acto antijuridico es la conducta que, siendo condicion de la sancion en una norma juridica, esta realizada por el individuo a quien la sancion se aplica. (esta definición no cubre los casos de responsabilidad indirecta –ej: cuando se sancion al padre por los delitos cometidos por el hijo-

3) Acto antijuridico es la conducta de aquel hombre contra quien, o contra cuyos allegados, se dirige la sancion establecida, como consecuencia, en una norma juridica. (soluciona el problema de la 2ª definición pero se acerca al de la primera, ya que “allegados” es un concepto muy vago.

Hecho ilícito: Toda conducta contraria a lo previsto por una norma jurídica se considera un hecho ilícito. Teniendo en cuenta que lo que dicta una norma jurídica hace que la conducta sea obligatoria, si se realiza lo opuesto a ella, está prohíbido, por lo tanto es necesario abstenerse de cometerla.

En estas condiciones, la conducta debe ser sancionada, concluyéndose así, que el hecho ilícito es la condición de la sanción.

Si se declaró que la conducta está prohibída pero se omitió prescribir o autorizar una sanción, no se considera hecho ilícito a esa conducta prohibída.

Todo acto ilícito se considera fuera del derecho porque es contrario a éste, ya que lo viola o lo niega. Se puede ver un hecho ilícito como un objeto de la ciencia jurídica, pero si se lo define como la condición de la sanción, la Teoría Pura del Derecho lo introduce en el interior del mismo sistema jurídico. El hecho ilícito le permite al derecho desempeñar su función esencial, su propia existencia, por eso la Teoría Pura considera que ese hecho ilícito no viola el derecho.

De manera tal, que el derecho se afirma frente al hecho ilícito, reaccionando en forma de sanción. La conducta del individuo contra el cual está dirigida la sanción, es el acto ilícito.

La Norma Fundamental: Es algo supuesto, no es una norma positiva es una norma empírica, son empíricas entonces es un acto de conocimiento no de voluntad, esta destinada a representar el derecho como un orden como proporcionando validez a la norma positiva de mayor jerarquía y al mismo tiempo relacionando la validez con la eficacia, es una norma que va a reconocer este derecho de la eficacia del que manda, el que va entonces a mandar esa idea, esa primera regla, esa primera norma, la hipótesis trascendental después pasa a ser una ficción pero mantiene esa función ordenadora. La función ordenadora que permite también a la vez que identificaba a las normas que pertenecen al sistema diferenciar a los sistemas jurídicos, diferenciar a un estado de otro estado, la norma básica fundamental es válida, no necesita de validación, valida sin necesitar una validación posterior, le da validez a la norma positiva de mayor jerarquía por ejemplo a la constitución pero a su vez ella la norma básica fundamental no necesita ser validada por otra norma, la norma básica fundamental reconoce que quien a mandado a sido obedecido y establece que por eso debe ser lo que el a mandado.

El fundamento de validez de un orden jurídico: el sistema normativo que aparece como un orden jurídico tiene un carácter esencialmente dinámico. Una norma jurídica no vale por su propio contenido lógico, sino que tiene validez por haber sido producida de la manera que la NFB determina. No hay comportamiento humano que este excluido de ser derecho, que este excluido de ser contenido de una norma. La NFB no es una norma material es una norma suprema, de la cual pueden derivarse normas. Las normas que son parte de un sistema jurídico son normas impuestas. La NFB es una norma presupuesta, que es vista como la norma suprema. El fundamento de validez de un sistema jurídico, proviene de la NFB. Por ejemplo una norma individual dictada en aplicación de código penal, tiene su validez en él, el código penal, tiene su validez en haber sido promulgado por un organismo legislativo, que a su vez tiene la validez que le da la constitución del estado. Y el fundamento de validez de la constitución del estado, la validez del sistema legislativo, la validez de sus normas dictadas, la validez de las sentencias. Todo esto tiene validez a través de la NFB. La NFB es imprescindible, ya que da validez a todo el resto del SJ. A su vez la NFB sólo es una norma pensada, es una norma suprema.

OBLIGACIÓN JURÍDICA Y OBLIGACION MORAL: el concepto de obligación jurídica se refiere exclusivamente a un orden jurídico positivo y no tiene implicación moral. En la moral es un deber moral en el aspecto jurídico positivo se habla de obligaciones jurídicas.

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