Teorias Mixtas
Enviado por belsy2 • 16 de Mayo de 2014 • 1.768 Palabras (8 Páginas) • 587 Visitas
Teorias Mixtas
El Voluntarismo Jurídico
Las escuelas voluntaristas del Derecho tienen como característica principal que se fijan en el Derecho en cuanto que es la expresión de la voluntad del legislador, estas no se preocupan por el sentido de la justicia en las leyes, estas se dirigen primordialmente a averiguar si tal disposición es verdaderamente querida como Derecho para quien puede dar Derecho: todo lo que dice el principe tin fuerza de ley, es Derecho. Entre sus actitudes basicas estan: la Glorificación del Legislador, que es la fuente por
excelencia del Derecho, ya que solo es Derecho lo querido por el, se exagera el respeto por la autoridad, hasta el extremo de olvidar que la autoridad son personas humanas iguale a los demas, entre los puntos que se destacan en esta actitud basica, son las llamadas Teorias Teocraticas del Derecho, estas son propias de los pueblos primitivos, en los que el faraón, monarca o rey era visto como un Dios, por lo que el Derecho como creacion de el significaba voluntad divina. También se debe señalar la Escuela del Derecho Divino de los Reyes, ya que fue la acogida en la edad media por los monarcas para justificar su absolutismo jurídico, luego de esta epoca, al final de la edad media, Juan Jacobo Rosseau, cambia radicalmente el sentido teocentrico de estas concepciones por un sentido antropologico, pero sin abandonar el volutarismo; la voluntad divina cambio a voluntad general del pueblo, pero el voluntarismo quedo igual, ya que sigue la glorificación del legislador por ser algo como sobrehumano.
La segunda actitud basica del voluntarismojuridico se manifiesta cuando desaparece el legislador, ahora la admiración se dirige a su obra, o sea, lo que se llama culto a la ley escrita o Derecho Estatuido, en el cual se exagera su estabilidad y tiende a hacer del Derecho algo fijo, o sea, no
cambia (es inmutable).En esta actitud destaca la Escuela de los Glosadores, en el siglo XIII y la de los post - glosadores o comentaristas, en el siglo XIV, estos admiraban el Corpus iuris civilis del Derecho romano, el cual lo consideraban como un sistema racional inmejorable y designado a regir todo
el mundo. Este culto a la ley produjo un buen efecto estabilizador en la anarquia jurídica imperante de la edad media.
Estas actitudes basicas o precedentes son los que se anticipan a la expresión mas pura del voluntarismo y del llamado positivismo juridico, esta expresión es la Escuela de la Exégesis, la cual surge en francia, a partir del Codigo de Napoleón y dura hasta fin de siglo con caracter de casi
exclusividad, entre sus principales representantes estan: Aubry, Rau Marcade, Baudry Lacantinerie y otros en Francia, Jhon Austin en Inglaterra. En cuanto a los caracteres de esta escuela fluyen: el culto al texto legal, es decir, todo el Derecho se encierra en la ley, y esta debe ser la unica preocupación del jurista, también la exaltación de la intención del legislador, la cual se considera factor desicivo de la interpretación, desvalorizando el trabajo de los jurista y jueces en areas del interpretacion autentica, pero como voluntad real del legislador no siempre puede averiguarse, se deb recurrir a una voluntad presunta, cuyos medios de averiguación son la jurisprudencia y los precedentes historicos, cuando
estos no bastan se busca comparar con textos anologos y con los motivos de la ley, por ultimo entre los caracteres se encuentra la llamada omnipotencia jurídica del leguislador estatal, la cual es un positivismo legalista con el que se identifica el Derecho, ya que se le tiene una confianza absoluta en
el poder legislador del Estado, por las ideas de la epoca, las cuales exaltaban a la Diosa razón, hasta el punto de considerarla fuente de los principios inmortales del Estado soberano y de las modernas legislaciones.
Para el positivismo jurídico de la Escuela de la Exégesis y para todo el voluntarismo jurídico existe un triple fundamento del Derecho:
a) Empirico (objetivista): ya que estas teorias consideran que la plenitud del Derecho se encuentra unicamente en las normas del ordenamiento jurídico positivo, y se tienen dichas normas como simples hechos que se imponen al jurista.
b) Fundamento racionalista (subjetivista): ya que la normas juridicas porsitivas han sido elaboradas por la diosa razón y porque en su aplicación se utiliza el metodo deductivo, exagerando el papel del razonamiento logico.
c) Fundamento voluntarista (también subjetivista): ya que la ley escrita es la expresión de la voluntad del pueblo, y como esta voluntad es buena de ahi la idolatria al codigo, este instrumento sagrado, producto de aquella voluntad, se propone a hacer a los ciudadanos felices arrancandolos del
orden viejo e instalandolos en uno nuevo que garantice sus derecho y obligaciones.
Es por parte de este triple fundamento que se ubica al positivismo jurídico de la Escuela de la Exégesis en las teorias mixtas; ya que se apoya en los factores objetivistas y subjetivistas, entre las que destaca con gran fuerza el voluntarismo.
También se debe señalar en esta teoria como en las anteriores los factores positivos y negativos, entre los positivos tenemos la importancia de la autoridad, la cual sin caer e el autoritarismo es correcto; ya que la autoridad es escencial en la comunidad politica que la garantiza contra la disposición del anarquismo y la valoriacion de la certeza jurídica como aspecto subjetivo de la seguridad jurídica, ya que con el culto a la ley, tipico de esta escuela, los ciudadanos sabrian a que atenerse en la vida
juridica y social. Entre los aspectos negativos del positivismo jurídico tenemos; un excecivo voluntarismo y una excesiva fosilización y estancamiento del Derecho.
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