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Teorias Voluntarias De La Autolimitacion


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2013  •  410 Palabras (2 Páginas)  •  610 Visitas

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Teorías voluntaristas o de la autolimitación:

No consiguen en absoluto explicar cómo se sabe que los estado solo pueden ser limitados por obligación autoimpuestas o porque ha de aceptarse esta noción de su soberanía previamente a todo examen del efectivo carácter de derecho internacional.

Hay algo incoherente en el argumento dirigido a mostrar que los estados, en razón de su soberanía, solo pueden estar sometidos a reglas que ellos se han impuesto a sí mismos.

la distinción entre la pretensión a priori, en que los estados solo pueden estar obligados por obligaciones auto impuestas y la pretensión de que aunque ellos pudieran ser obligados de otras maneras bajo un sistema diferente, de hecho no existe ninguna otra forma de obligación para los estados según las actuales reglas de derecho internacional.

Las eexcepciones a la pretensión de que toda obligación internacional surge del consentimiento de la parte obligada: primero en el caso de un nuevo estado que nace, segundo caso de un estado que adquiere territorio o que experimenta algún otro cambio que hace aplicable a él.

Respecto del derecho internacional y la moral... En reglas primarias de obligación salvo las sociedades más pequeñas y más estrechamente unidas y aisladas el régimen tiene que ser Estático, Incierto, Casual, débil, lento.

El rechazo de la clasificación de las reglas de derecho nacional como moral se evidencia en que los estados a menudo se reprochan entre si una conducta inmoral o se elogian o elogian a otros estados por cumplir con las pautas de la moral internacional.

la moral de un grupo social puede contener muchas prohibiciones que pueden parecer absurdas o supersticiosas cuando se las contempla a la luz del conocimiento moderno. El derecho sin embargo aunque también contiene mucho que posee importancia moral puede contener y contiene tales reglas, y las distinciones arbitrarias., las formalidades y los detalles específicos que serian enormemente difíciles de entender como partes de la moral son en consecuencia características naturales del derecho.

Para concluir las analogías pueden ser de forma y de contenido, las analogías de forma (funciones ) aparecen mas claramente cuando reflexionamos sobre las maneras en que el derecho internacional difiere de la moral, Las analogías de contenido consisten en el campo de principios, conceptos y metodos que son comunes al derecho nacional y al derecho internacional y hacen que la técnica de los juristas sea transferible libremente el uno al otro.

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