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Tiene el Derecho Fines Morales


Enviado por   •  5 de Octubre de 2020  •  Apuntes  •  532 Palabras (3 Páginas)  •  283 Visitas

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Tiene el Derecho Fines Morales

El derecho tiene fines ya sea individual o colectivamente estos son creados por alguien , sin embargo no todo las reglas y principios del derecho tiene fines como por ejemplo el Derecho Consuetudinario se generan  por acciones convergentes que son realizadas sin la intención de crear Derecho , sin ninguna finalidad así como otras de creación accidental del derecho.

El derecho es creado por tales individuos si es intencionalmente desarrollado o adaptado por funcionarios posteriores que tengan fines morales como por en ello tenemos  los jueces, que al momento de interpretar una norma jurídica actúan  como si tuviera un fin moral y así asignarla a uno; los jueces pueden también jugar en contra a ello y actuar de manera impúdica al momento de ejercerla. Por ello todos los funcionarios jurídicos deben pretender, tener  fines morales al momento de desempeñar sus funciones oficiales.

Para poder identificar las pretensiones del Derecho hay que comenzar a saber el lenguaje que emplean los funcionarios jurídicos al momento de establecer o describir las normas jurídicas; lo que ellos afirman es que el Derecho impone obligaciones , confiere poderes da lugar  responsabilidades entre otros. En lo cual los funcionarios deberían afirmar que existen obligaciones jurídicas, derechos jurídicos entre otros más no morales.

En las obligaciones jurídicas se pretenden que sean algo, Pero finalmente que es lo que  se pretenden que sean? Aquí es donde figura la idea que nos muestra que el Derecho  ejerce un fin moral. ( LECTURA )

(PAGINA WEB ) La Moral y el Derecho hacen referencia a una parte importante del comportamiento humano y se expresan, en gran medida, con los mismos términos (deber, obligación, culpa, responsabilidad). Se puede decir que el contenido del Derecho tiene una clara dependencia de la moral social vigente, de la misma forma que toda moral social pretende contar con el refuerzo coactivo del Derecho para así lograr eficacia social.

Thomasius –filósofo del Derecho del siglo XVll, perteneciente a la escuela del iusnaturalismo racionalista– observó que la Moral se ocupa de los actos humanos internos y el Derecho de los actos externos. Esta tesis debe ser matizada. En realidad, no existen actos puramente externos, pues todos los actos humanos tienen también un componente interno, en la medida en que emanan de la inteligencia y de la voluntad del hombre; sí existen, en cambio, actos humanos puramente internos, que permanecen en el interior del hombre sin manifestarse externamente. Por lo tanto, se puede afirmar –reformulando la tesis de Thomasius– que la Moral se ocupa de todos los comportamientos humanos –puesto que todos presentan una dimensión interior–, mientras que el Derecho se ocupa tan sólo de los comportamientos humanos que se manifiestan al exterior. En consecuencia, para el Derecho no son relevantes los actos puramente internos, de acuerdo con lo definido, es decir, aquellos que no tienen ningún tipo de manifestación externa, y si el Derecho quisiese ordenar la esfera de los actos puramente internos se estaría excediendo de sus límites. Aquí encontramos ya una primera distinción entre el Derecho y la Moral: una distinción de objeto, en virtud de la cual el objeto del Derecho es más reducido que el de la Moral.

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